SJCA nº 1 212/2016, 1 de Diciembre de 2016, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
ECLIES:JCA:2016:2215
Número de Recurso29/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento ordinario núm.: 29/2014-5

Parte actora: ECOGESTVAL, SL

Representante parte actora: Procuradora Elisa Rodés Casas

Parte demandada: AGENCIA DE RESIDUOS DE CATALUNYA (Admón. Generalitat)

Representante parte demandada: Advocada de la Generalitat

SENTENCIA Nº 212/2016

En la ciudad de Barcelona, a 1 de diciembre de 2016.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostentan condición de parte actora la mercantil ECOGESTVAL, SL , representada por la procuradora Elisa Rodés Casas y defendida por el letrado Jorge Matarrodona Albors, y condición de parte demandada AGENCIA DE RESIDUOS DE CATALUNYA de la Administración de la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por Advocada de la Generalitat, en nombre de SM El Rey y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados dentro del plazo legal prefijado en la Ley Jurisdiccional con fecha 20 de enero de 2014, se le dio trámite procesal adecuado por el procedimiento ordinario, ordenándose reclamar el expediente administrativo de autos sin publicación de anuncio de interposición del recurso por no solicitarlo así la parte recurrente.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo ésta en tiempo y forma alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones y solicitando sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa recurrida por disconformidad a derecho de la misma, con reconocimiento del derecho allí postulado, y peticionando asimismo la condena en las costas procesales de la parte contraria.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda a la parte demandada para que lo contestara, así se verificó por ésta en tiempo y en forma -haciendo uso al efecto del plazo procesal rehabilitado por el artículo 128.1 de la Ley Jurisdiccional , previa la caducidad del mismo sin su formalización declarada por diligencia de ordenación de 29 de mayo de 2014- solicitando sentencia inadmisoria o, en su caso, desestimatoria del recurso interpuesto, sin petición de condena en costas procesales de la adversa.

CUARTO.- Mediante auto de fecha 17 de junio de 2014 se recibió el pleito a prueba, que debía versar sobre los puntos de hecho y los medios probatorios propuestos por las partes, al tiempo que por decreto de 11 de junio anterior se fijó la cuantía del recurso como indeterminada. Propuesta por las partes y admitida por el juzgador la que lo fuera válidamente y en debida forma por parte de aquéllas, seguidamente se practicó la prueba admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO.- Por diligencia de ordenación de 14 de enero de 2015 se declaró concluso el período probatorio y, tras la suspensión de un señalamiento anterior por la causa que consta acreditada en las actuaciones, por nueva diligencia de ordenación de 26 de noviembre de 2015 se señaló día y hora para la celebración de la vista que tuvo lugar, finalmente, el pasado día 15 de noviembre de 2016, habiendo comparecido al acto de la vista ambas partes demandante y demandada, quienes informaron en los términos que obran en autos, quedando seguidamente el presente proceso concluso para dictar sentencia, con citación de las partes, al finalizar dicho acto

SEXTO.- En la tramitación de estos autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que han devenido de imposible cumplimiento por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la mercantil actora de la Resolución de fecha 8 de noviembre de 2013 del presidente de la entidad pública autonómica demandada y consejero de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya, notificada a la entidad recurrente el 19 de noviembre siguiente (documento 2 escrito interposición recurso, ramo probatorio parte actora; folios 27 y ss. expdte. adtvo.), desestimatoria del previo recurso administrativo preceptivo de alzada interpuesto por la misma con fecha 24 de junio de 2013 (folios 12 y ss. expdte. adtvo.) contra anterior Resolución de 15 de mayo de 2013 del director de la entidad pública demandada, notificada a la sociedad recurrente el día 23 de mayo siguiente (folios 9 y ss. expdte. adtvo.), por la que se denegara el traslado de residuos comunicado por ésta a la administración demandada el día 22 de enero de 2013, consistentes en líquidos de frenos (CER 160113) con origen en las instalaciones de la empresa recurrente en la localidad de Olèrdola (Barcelona) y destino en sus instalaciones en la localidad de Almenara (Castelló), visto que el tratamiento final de los residuos en cuestión es R1, mientras que, según el Catálogo de Residuos de Catalunya, las posibles vías de gestión de este tipo de residuo son V21 o T21

En su demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa aquí impugnada por supuesta disconformidad a derecho de la misma, con el reconocimiento de su derecho a la autorización del traslado intercomunitario de los indicados residuos, y peticionando asimismo la condena en las costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, y tras la exposición detallada de los antecedentes que entiende de mayor relevancia para adecuada resolución del recurso, alude la parte recurrente a la supuesta disconformidad a derecho de la denegación administrativa combatida por su falta de motivación y justificación, que apunta a la desviación de poder denunciada, con la infracción de los principios rectores de toda la actuación administrativa que cita en la demanda, incurriendo dicha negativa administrativa en supuesto de trato discriminatorio entre Comunidades Autónomas, con la invocación al efecto de la legislación estatal y las normas comunitarias en materia de unidad de mercado, de libre circulación, de servicios y de residuos que cita en su demanda, al entender desplazado el Catálogo de Residuos de Catalunya aprobado por el Decreto autonómico 34/1996, de 9 de enero, tras entrar en vigor la Ley estatal 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, al tiempo que por infracción del artículo 25 de dicha ley estatal al haber sobrepasado la notificación administrativa de dicha oposición al traslado el plazo de diez días, al apreciarse defecto de motivación de la misma y, por ende, al no darse en el caso ninguno de los supuestos legales tasados de posible oposición al traslado de los residuos de autos.

En su turno posterior, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de sentencia inadmisoria o, en su caso, desestimatoria del recurso interpuesto -en cuanto a lo primero, por falta de acreditación actora de la capacidad procesal necesaria de la parte recurrente ex artículos 45.2.d ) y 69.1.b) de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , alegato inadmisorio inicial este al que renunciara la parte demandada en sus conclusiones procesales, vista la efectiva subsanación del defecto procesal practicada por la parte actora en el plazo otorgado al efecto por el juzgador; y en cuanto a lo segundo o fondo del asunto, por los propios fundamentos de las resoluciones administrativas recurridas-, sin interesar la condena en costas de la adversa. Ello, tras exponer asimismo dicha parte los antecedentes principales de la litis, al entender no concurrente en el caso aquí enjuiciado ninguna de las distintas infracciones jurídicas denunciadas de contrario ni tampoco la supuesta desviación de poder administrativa apuntada por la parte contraria, respondiendo la denegación administrativa acordada a una aplicación motivada, procedimentalizada y obligada de la normativa europea, estatal y autonómica aplicables al supuesto de autos.

SEGUNDO.- No habiéndose opuesto por las partes litigantes en el proceso óbice de procedibilidad alguno que impida conocer las cuestiones de fondo suscitadas por las mismas en el debate procesal de autos, y una vez ya retirado en sus conclusiones procesales por la representación letrada de la parte demandada su alegato inicial de pretendida inadmisión del recurso por falta de acreditación actora en el proceso de la capacidad procesal necesaria de la mercantil recurrente ex artículos 45.2.d ) y 69.b) de la Ley Jurisdiccional -vista la subsanación de tal defecto procesal inicial efectuada por la parte recurrente en el plazo otorgado a la misma al efecto por este juzgador mediante su escrito entrado en este órgano judicial en fecha 30 de noviembre de 2015-, procederá observar ya sin mayor dilación que la adecuada resolución de las pretensiones respectivas de las partes exigirá abordar derechamente el examen de los motivos impugnatorios de la demanda y los correlativos alegatos de oposición a ellos alzados de contrario en la contestación a la misma, aun no necesariamente por el mismo orden expositivo utilizado al efecto por las partes por razón aquí de una más ordenada sistemática resolutiva que, sin embargo, de una cumplida y adecuada respuesta...

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