SJCA nº 1 208/2016, 1 de Diciembre de 2016, de Barcelona

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
ECLIES:JCA:2016:2212
Número de Recurso349/2014

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 1 DE BARCELONA

Ciutat de la Justícia de Barcelona i d'Hospitalet (Edifici I, planta 12)

Gran Via de les Corts Catalanes, 111

08014 Barcelona

Procedimiento ordinario núm.: 349/2014-1

Parte actora: Agueda

Representante parte actora: Letrada Marta Arenas Díaz

Parte demandada: AJUNTAMENT DE SANT POL DE MAR

Representante parte demandada: Procurador Ivo Ranera Cahís

SENTENCIA Nº 208/2016

En la ciudad de Barcelona, a 1 de diciembre de 2016.

Vistos por mí, Francisco José González Ruiz, magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Barcelona y su provincia, los autos del recurso contencioso administrativo de anterior referencia en los que ostentan la condición de parte actora Agueda , representada y defendida por la letrada Marta Arenas Díaz, y de parte demandada AJUNTAMENT DE SANT POL DE MAR , representado por el procurador Ivo Ranera Cahís y defendido por el letrado Jaume de la Cruz Ventura, en nombre de SM El Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que emanada del pueblo me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo por la parte actora ante el Decanato de estos juzgados con fecha 18 de julio de 2014, se le dio el trámite procesal adecuado por procedimiento abreviado, ordenándose reclamar el expediente administrativo de autos y señalándose día y hora para la celebración del acto del juicio oral.

SEGUNDO.- Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en secretaría a la parte recurrente para que durante el acto del juicio pudiera realizar sus alegaciones, como así lo ha hecho ésta en el acto del mismo que ha tenido lugar el día 29 de noviembre de 2016 en la fecha señalada al efecto, con la asistencia al mismo de ambas partes demandante y demandada.

TERCERO.- La parte actora en el acto del juicio oral ratificó la demanda contestando seguidamente a la misma la parte demandada en los términos que constan en las actuaciones, suscitando con carácter preliminar causa de inadmisión del recurso por caducidad del plazo de interposición cuya resolución, oídas al respecto las partes, quedó diferida al dictado de esta resolución. Practicada la prueba válidamente propuesta por las partes y admitida por el juzgador, expusieron sus respectivas conclusiones y, seguidamente, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de los autos se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo aquéllas que han devenido de imposible cumplimiento por razones estructurales de sobrecarga de asuntos pendientes de resolución ante este juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El objeto procesal de este recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el presente proceso en torno a la impugnación jurisdiccional actora de la Resolución de 6 de mayo de 2014 de la alcaldesa presidenta del ayuntamiento demandado, notificada personalmente a la recurrente el 15 de mayo siguiente (documento 1 escrito interposición recurso, ramo probatorio parte actora; folios 20 y ss. expdte. adtvo.), por la que se desestimara la reclamación de responsabilidad patrimonial administrativa extracontractual deducida por la actora ante dicha corporación local en fecha 24 de agosto de 2013 (folios 1 a 6 expdte. adtvo.), por los daños y perjuicios personales padecidos con ocasión de la caída accidental sufrida por la mismo al abandonar la playa de dicha localidad denominada Les Barques y caer en la pasarela de madera de acceso a dicha playa más cercana al chiringuito denominado "Tumultu" el día 22 de agosto de 2013, sobre las 18,00 horas, atribuida al mal estado de conservación de dicha pasarela.

En su demanda rectora de autos, formalizada por la misma ya en el trámite de la subsanación del defecto procesal puesto de manifiesto a la misma por el juzgado, la parte recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria de la actuación administrativa impugnada, con declaración de la responsabilidad patrimonial administrativa reclamada por importe de 2.768,36 euros, más intereses legales, interesando asimismo la condena en costas procesales de la parte contraria. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, alude la parte demandante a que en la fecha y el lugar antes indicados sufrió la actora una caída accidental por causa del deficiente estado de conservación de la pasarela de madera de acceso a la playa, lo que le causó los daños personales o corporales por lesiones y secuelas que pormenorizó en su demanda y que cuantificó en el importe indemnizatorio total reclamado de 2.768,36 euros correspondientes a 40 días de baja impeditiva y 14 días de baja no impeditiva..

En su posterior turno, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma al apreciar, con carácter principal, concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso interpuesto por extemporaneidad del mismo vistas las respectivas fechas de la notificación administrativa de la resolución administrativa denegatoria recurrida y de la interposición del recurso contra la misma, al tiempo que, ya con carácter subsidiario a lo anterior, falta de nexo relacional causal entre los correspondientes servicios públicos municipales y los daños personales reclamados por la recurrente, por lo que solicitó sentencia inadmisoria o, en su caso, desestimatoria del recurso interpuesto, peticionando en ambos casos la condena en las costas procesales de la adversa.

SEGUNDO.- Como quiera que en su contestación a la demanda se opusiera por la parte demandada, con carácter previo y principal, la concurrencia en el supuesto de autos de causa de inadmisibilidad del recurso, , y una vez ya oídas a tal respecto las dos partes litigantes en el acto de la vista oral celebrada en garantía de la debida contradicción procesal, procederá examinar seguidamente dicho óbice procesal por obvias razones procesales con carácter prioritario al posterior examen, en su caso, de la cuestión de fondo que enfrentara a las partes en el debate procesal de autos, atendida la naturaleza de cuestión de orden público de previo pronunciamiento del dicho óbice de procedibilidad, así como la consecuencia jurídico procesal inmediata que derivaría del...

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