SJCA nº 1 29/2017, 7 de Febrero de 2016, de Toledo

PonenteBERTA MARIA GOSALBEZ RUIZ
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2016
ECLIES:JCA:2016:2119
Número de Recurso135/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00029/2017

SENTENCIA nº /2017

En Toledo, a 7 de febrero de dos mil dieciséis..

Vistos por la Ilma. Sra. Dª. Berta Mª Gosálbez Ruiz, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de los de Toledo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 135/2016, sustanciado por los tramites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, promovido por la Procuradora de los Tribunales, Doña Carolina Rodríguez López, en nombre y representación de don Hugo, Concejal en funciones de Oposición del Ayuntamiento de Ocaña (Toledo), actuando bajo la dirección letrada de don Carlos Santiago Sacristán, contra inactividad de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ocaña, que ha comparecido debidamente representado y asistido por el Letrado Ángel José Cervantes Martín, siendo la cuantía indeterminada y versando el asunto sobre vulneración del derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución en su vertiente de derecho de acceso a la información para el ejercicio de funciones inherentes al ejercicio de cargo público, dicta la presente resolución de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 14 de abril de 2016, la representación de don Hugo, interpuso recurso contencioso-administrativo "contra la inactividad de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ocaña por no facilitarle la documentación e información solicitada en su calidad de concejal para el ejercicio de su labor de control y fiscalización.

Admitido a trámite el recurso y remitido el expediente administrativo se dio traslado del mismo al recurrente que, en fecha 15 de julio de 2016, presentó escrito de demanda en cuyo suplico interesa el dictado de sentencia por la que "con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la inactividad de la Alcaldía del Ayuntamiento de Ocaña (Toledo), al no facilitarle la documentación e información solicitada en su calidad de concejal para el ejercicio de su labor de control y fiscalización: concesión, por silencio administrativo, de todas las solicitudes que obran resumidas en escrito registrado en fecha 4 de febrero de 2016, conforme obra en escrito de constancia registrado en fecha 14 de marzo de 2016. Con Costas."

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 18 de agosto de 2016, en el sentido de apreciar la vulneración denunciada y contestada la demanda por el Ayuntamiento demandado, mediante el escrito presentado en fecha 13-9-2016, oponiéndose a la misma, se recibió el pleito a prueba y practicada la que, propuesta, fue declarada pertinente, quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, incluido el plazo para dictar sentencia.

A los anteriores hechos resulta de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, en síntesis, en la demanda, que el recurrente, don Hugo, como concejal en funciones de oposición del Ayuntamiento de Ocaña, formuló ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Ocaña, las siguientes solicitudes de acceso a la información:

  1. Solicitud de fecha 15/07/2015: relación de bienes comunales, demaniales y patrimoniales titularidad del Ayuntamiento de Ocaña.

  2. Solicitud de fecha 15/07/2015: documentación relativa a las obras de rehabilitación del Ayuntamiento, entre las que destaca informe sobre la adjudicación de los contratos con las distintas empresas, informes técnicos, los diferentes presupuestos presentados por todas las empresas que participaron en la licitación, presupuesto total de la obra y coste de la misma.

  3. Solicitud de fecha 04/08/2015: medidas adoptadas sobre reconstrucción del muro de la bajada del matadero a la Fuente Grande; y si se ha realizado limpieza periódica de los sumideros y entorno para evitar los daños que se vienen produciendo.

  4. Solicitud de fecha 04/08/2015: situación de la red de evacuación de aguas pluviales del conjunto de la Fuente Grande y su entorno.

  5. Solicitud de fecha 04/08/2015: uso al que está destinado el edificio anexo a la Fuente Grande.

  6. Solicitud de fecha 04/08/2015: situación urbanística de la Calle París.

  7. Solicitud de fecha 22/10/2015: copia del convenio de la empresa de limpieza viaria y recogida de basuras (CEPSA S.A.) así como información de la deuda actual pendiente de abonar a dicha empresa.

  8. Solicitud de fecha 05/11/2015: altas y bajas de la Seguridad Social de los empleados del Ayuntamiento desde el 11 de junio de 2011 hasta la actualidad; a excepción de los 130 empleados del Plan Provincial de Dinamización Económica Local.

  9. Solicitud de fecha 05/11/2015: informe sobre liquidación de presupuestos, en relación a varios conceptos cuyo derecho de cobro tienen algunos empleados del Ayuntamiento.

  10. Solicitud de fecha 05/11/2015: solicitud de licencia de obra solicitada por la C.P. Parque Residencial, relativa al expediente 61/15.

  11. Solicitud de fecha 05/11/2015: concesión de licencia de obras 61/2015 e importe a abonar en concepto de ICIO.

  12. Solicitud de fecha 05/11/2015: medidas necesarias para evitar caídas que se producen en Calle Roberto García Ochoa.

  13. Solicitud 17/01/2016: licencia de obras y apertura de gimnasio CROSSFIT; así como copia de la autorización de la ocupación de neumáticos en la vía pública por parte de dicho gimnasio.

  14. Solicitud de fecha 17/01/2016: copia de licencia de obras y apertura del supermercado Karro Cash & Carry.

  15. Solicitud de fecha 17/01/2016: sistema de evacuación de aguas residuales del Colegio Pastor Poeta, y gestiones llevadas a cabo para el suministro de gas natural en el referido centro educativo.

  16. Solicitud de fecha 17/01/2016: plazas de estacionamiento de vehículos reservado por parte del Ayuntamiento en la Plaza Carlos López Bonilla; y relación de personas utilizadas para su uso.

Alega que, a pesar de haber sido todas estas solicitudes concedidas por silencio administrativo positivo (transcurridos cinco días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud de cada una de ellas), y personado el demandante en el Ayuntamiento en múltiples ocasiones, nunca se le permitió consultar y acceder a la documentación solicitada por lo que, en fecha 4 de febrero de 2016, el recurrente como concejal, reiteró todas y cada una de las solicites de acceso a la información que desde el día 15/07/2015 había registrado en el Ayuntamiento de Ocaña, a pesar de lo cual no se le permitió en ningún momento acceder a la información y documentación solicitada, por lo que el 14 de marzo de 2016, se personó en el Ayuntamiento para ello y, como no le fue permitido el acceso, procedió a registrar escrito de constancia de esta vulneración, manifestando que la actitud obstruccionista que estaba sufriendo pudiera vulnerar y afectar directamente al ejercicio de un derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la Constitución Española, recordando además que la Sala segunda del Tribunal Supremo había incardinado en los últimos años la denegación injusta por el Alcalde impidiendo el acceso a la documentación como delito de impedimento de ejercicio de los derechos cívicos contenido en el art. 542 del Código Penal, invocando al efecto las SSTS 22 de enero de 1996 (RJ 1996, 47) y 6 de junio de 1997 (RJ 1997, 4866).

En el mismo escrito, solicitó:

  1. La ejecución de los actos administrativos favorables producidos por silencio administrativo positivo, en relación con todas las solicitudes de acceso a la información que constaban resumidas y acreditadas en el escrito registrado en fecha 4 de febrero de 2016 (por el que se reiteraban las dieciséis solicitudes referenciadas anteriormente).

  2. Certificado acreditativo del silencio administrativo positivo producido en cada una de las solicitudes de acceso a la información que había registrado.

El 22 de marzo de 2016 la Secretaría del Ayuntamiento emitió un escrito -autodenominado certificado- por el que simplemente se viene a reproducir el contenido de los artículos 77 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 14 del RD 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Alega que dicho certificado (que no decía absolutamente nada), no vino más que a confirmar la actitud obstruccionista del Sr. Alcalde-Presidente a través de su inactividad.

Alega también que, tras la interposición del presente Recurso Contencioso-Administrativo (13 de abril de 2016), se produjeron una serie de movimientos por la Alcaldía que merece la pena destacar, en concreto:

-El Ayuntamiento remite al Juzgado el Expediente Administrativo sin foliar, sin numeración y sin orden ni organización y en lugar de confeccionar el expediente , que versa sobre 16 concretas peticiones de información que realiza un concejal a la Alcaldía del Ayuntamiento, recogiendo en primer lugar la solicitud más antigua y cómo se atiende -o no- a dicha solicitud, se confecciona recogiendo contestaciones a las solicitudes número 14, 12, 7, 2 15- tan solo cinco respuestas a las 16 solicitudes presentadas.

-En el expediente se incluyen además tres solicitudes de información que no son objeto del presente pleito, en concreto las que tienen registro de entrada 639/2016, 640/2016, 642/2016 de fecha 03/02/2016, por lo que no deberían estar en el expediente administrativo, ni resulta un hecho controvertido si el acceso a tal información fue, o no fue, concedido.

Entiende el recurrente que esta forma de presentar el expediente administrativo es un inequívoco acto de mala fe por parte de la administración demandada; cuyo único objetivo es perjudicar e impedirle el legítimo ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva, siendo inoportuno que se presenten solicitudes de información y respuestas de la administración...

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