SJCA nº 1 1/2017, 11 de Enero de 2017, de Mérida

PonentePEDRO FERNANDEZ MORA
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
ECLIES:JCA:2017:87
Número de Recurso18/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

MERIDA

SENTENCIA: 00001/2017

Modelo: N11600

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Equipo/usuario: PFM

N.I.G: 06083 45 3 2016 0000033

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2016 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Natividad

Abogado: LUIS MARQUEZ PEREZ

Procurador D./Dª: LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO

Contra D./Dª SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD S.E.S.

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA 1/17

En MERIDA, a once de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, PEDRO FERNÁNDEZ MORA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mérida, los presentes autos de Procedimiento Abreviado que, con el número 18/2016, se han seguido ante el mismo, en el que han sido partes, como Recurrente, DOÑA Natividad , representada por el Procurador Don Luis Perianes Carrasco y asistida por el Letrado Don Luis Márquez Pérez , y como Demandado el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD (S.E.S.), asistida de sus Servicios Jurídicos, versando el presente procedimiento sobre cuestión de PERSONAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Natividad, se formuló demanda por la que se interponía recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, de 16 de noviembre de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha parte contra la resolución de 25 de agosto de 2015 por la que se hacía pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo convocado por resolución de 13 de junio de 2011, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnicos, en la categoría del grupo auxiliar de la función administrativa en las Instituciones del SES.

Dicha demanda se sustenta, esencialmente, en los siguientes hechos:

  1. - La recurrente concurrió al proceso selectivo convocado por Resolución de 13 de junio de 2011 para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnico en la categoría del Grupo Auxiliar de Función Administrativa, en las Instituciones Sanitarias del SES.

  2. - Por Acuerdo de 10 de febrero de 2015 se hizo público el listado de la puntuación de la fase de concurso. En ese momento la recurrente tenía una puntuación de 3,600 puntos en la fase de méritos, correspondientes al apartado de formación. Frente a esa valoración no se presenta alegación alguna al estar conforme con la valoración otorgada que se corresponde con los méritos presentados, y que fueron correctamente valorados por el tribunal de selección de acuerdo con el Anexo V de la convocatoria.

    Dichos méritos se corresponden a los siguientes cursos:

    .- Auxiliar administrativo en Instituciones Sanitarias: duración 300 horas (valorable en 3 puntos).

    .- Operaciones administrativas y documentación sanitaria: duración 60 horas (valorable en 0,60 puntos).

    Los contenidos de estos cursos están directamente relacionados con la plaza a proveer de grupo auxiliar de función administrativa y están organizados por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias, adscrita a la Consejería competente en materia de Sanidad del Gobierno de Canarias.

  3. - Sorpresivamente, por Acuerdo de 5 de mayo de 2015 se hace público Acuerdo del Tribunal de selección por el que se modifica la puntuación inicialmente otorgada a la actora por una nueva puntuación de cero puntos en la fase de méritos, careciendo dicho acto de motivación y trámite de audiencia previa, ni la preceptiva declaración de lesividad en su caso.

  4. - La recurrente, mediante escrito de 11 de mayo de 2015, hizo petición al tribunal de selección en reclamación del Acuerdo de 5 de mayo de 2015, interesando que fuera revisada su puntuación en la fase de méritos para que se le otorgaran los 3,600 puntos iniciales (Acuerdo de 10 de febrero de 2015) y se le diera acceso al expediente administrativo del proceso, no contestando la administración.

  5. - En el DOE nº 104, de 2 de junio de 2015, se publica la resolución de 26 de mayo del mismo año, de la Secretaría General, estableciendo la relación provisional de aprobados del proceso selectivo que nos atañe, en la que la recurrente ocupa el puesto 206, con 73 puntos, cuando de habérsele aplicado la puntuación del primer acuerdo, su puntuación habría sido de 76,6 puntos.

    Frente a esta resolución presentó alegaciones por escrito de 17 de junio de 2015, cuya contestación se produjo el 17 de junio inadmitiéndolo.

  6. - Por Resolución de 25 de agosto de 2015, de la Dirección Gerencia del SES, se hace pública la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo en cuestión.

    Tras alegar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminó con el suplico del dictado de sentencia por la que:

    1. - Se declare, en virtud de los fundamentos expuestos, la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución recurrida y se reconozca la puntuación inicialmente otorgada por el tribunal de selección de 3,600 puntos en el apartado de formación de la citada fase de méritos, con un global de 76,600 puntos en el proceso selectivo, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a tal declaración.

    2. - Subsidiariamente, se declare, en virtud de los fundamentos expuestos, la nulidad, o subsidiariamente, la anulabilidad de la resolución recurrida y se retrotraigan las actuaciones a la fase de méritos, y en concreto, al momento anterior al dictado del Acuerdo de 5 de mayo de 2015, que hizo público los méritos de los aspirantes, manteniéndose en todo caso la puntuación obtenida por la recurrente en el acuerdo de 10 de marzo de 2015.

    3. - Se declare el derecho de la recurrente a los derechos económicos y administrativos que le hubieran correspondido desde que debió tomar posesión de su plaza, con los intereses correspondientes.

    4. - Todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó seguir por los trámites del procedimiento abreviado, señalándose fecha de celebración del juicio.

TERCERO

Recabado el expediente administrativo, del que se dio traslado a las partes personadas, al acto del juicio comparecieron el Procurador y el Letrado de la parte actora y el Letrado de la Administración demandada, quienes alegaron lo que a su derecho convino.

Recibido el Juicio a prueba en el acto de la vista, las partes propusieron toda la prueba que a su derecho convino, practicándose las admitidas con el resultado que obra en obra en soporte videográfico, evacuando las partes sus oportunas conclusiones y quedando con ello los presentes autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, de 16 de noviembre de 2015, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha parte contra la resolución de 25 de agosto de 2015 por la que se hacía pública la relación definitiva de aprobados en el proceso selectivo convocado por resolución de 13 de junio de 2011, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnicos, en la categoría del grupo auxiliar de la función administrativa en las Instituciones del SES.

Se ha de partir del presupuesto de que las bases de la convocatoria del proceso selectivo que se publica por Resolución de 13 de junio de 2011 en el DOE nº 117 de 20 de junio de dicho año, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Técnicos, en la categoría del grupo auxiliar de la función administrativa en las Instituciones del SES., no han venido a controvertirse en sí por las partes.

La cuestión se centra esencialmente en el hecho de que el tribunal de selección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR