STSJ Cataluña 478/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
ECLIES:TSJCAT:2016:12336
Número de Recurso288/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución478/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación auto nº 288/2014

SENTENCIA nº 478/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DON EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación auto número 288/2014, en que son partes apelantes la Comunitat de Propietaris EDIFICIO000, "Locales Comerciales y Parking Edén Mar, S.A." y "Sociedad Deportiva Edén Mar, S.A.", representadas por el Procurador D. Ignacio López Chocarro, y dirigidas por el Letrado D. Lluís Saura Lluvià, así como el Ayuntamiento de Calonge, representado por el Procurador D. Ángel Quemada Cuatrecasas, y dirigido por el Letrado D. Xavier Hors Presas, y es apelado D. Emilio . Ha sido emplazada en autos la Generalitat de Catalunya, representada por la Letrada Dña. Immaculada Creus Tuèbols. Es Ponente D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la ejecutoria número 17/2014, dimanante de sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Girona, de fecha 5 de noviembre de 2009, en los autos nº 672/2006, seguidos ante aquel Juzgado, el 19 de febrero de 2014 se dictó por el mismo auto por el que se acuerda "desestimar la sol.licitud formulada per l'administració demandada per tal que es declarés executada la sentencia dictada i s'aixequessin les mesures cautelars acordades" y "declarar la nul.litat de la llicència de data 26 d'agost de 2013 de l'alcaldia de l'ajuntament de Calonge que va acordar concedir llicència ambiental municipal d'activitat destinada a activitat esportiva amb aparcament situada al carrer DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Calonge, i un cop ferma aquesta resolució plantejar qüestió d'il.legalitat respecte de l'article 199 del POUM de Calonge".

SEGUNDO

Contra el referido auto la representación de la Comunitat de Propietaris EDIFICIO000

, "Locales Comerciales y Parking Edén Mar, S.A." y "Sociedad Deportiva Edén Mar, S.A.", así como la del Ayuntamiento de Calonge, interpusieron sendos recursos de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. TERCERO.- Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, y designar Magistrado Ponente.

Por providencia de fecha 5 de febrero de 2015 se acordó la admisión de la prueba pericial adjuntada como documento nº 1 al escrito de alegaciones del aquí apelado, de fecha 30 de enero de 2014; por providencia de fecha 6 de mayo de 2015 se señaló la votación y fallo del recurso el día 18 de diciembre de 2015; por providencia de fecha 25 de enero de 2016 se acordó emplazar a la Generalitat de Catalunya, "por haberle correspondido la aprobación definitiva del POUM que el auto apelado juzga ilegal", y, a la vez, se dio traslado a las partes, a los efectos del art. 33 LJCA, acerca de la competencia de esta Sala "para pronunciarse en el presente rollo sobre la legalidad o no del POUM cuestionado".

Prosiguió la deliberación del presente rollo el pasado día 17 de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Girona, recaído en su ejecutoria nº 17/14, por el que se acuerda "desestimar la sol.licitud formulada per l'administració demandada per tal que es declarés executada la sentencia dictada i s'aixequessin les mesures cautelars acordades" y "declarar la nul.litat de la llicència de data 26 d'agost de 2013 de l'alcaldia de l'ajuntament de Calonge que va acordar concedir llicència ambiental municipal d'activitat destinada a activitat esportiva amb aparcament situada al carrer DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de Calonge, i un cop ferma aquesta resolució plantejar qüestió d'il.legalitat respecte de l'article 199 del POUM de Calonge".

El recurso de apelación del Ayuntamiento de Calonge se sustenta en las siguientes consideraciones:

el 23 de abril de 1969 el Ayuntamiento concedió licencia de obras para la edificación del proyecto previsto y la construcción de los aparcamientos, constando en la memoria del proyecto que el edificio se construía para uso de aparcamiento;

en fecha 26 de septiembre de 2012, y en ejecución de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Girona, de 5 de noviembre de 2009, confirmada en apelación, se dictó Decreto de la Alcaldía ordenando la clausura de la actividad de aparcamiento, cuya clausura tuvo efectivamente lugar mediante precinto, por lo que no puede defenderse que el Ayuntamiento no haya cumplido la referida sentencia;

ausencia de justificación, en el auto apelado, de los motivos por los que se declara nula la licencia de 26 de agosto de 2013, concediendo licencia ambiental municipal de la actividad destinada a actividad deportiva con aparcamiento situada en la calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 del término municipal;

que el auto apelado considera que mediante la modificación del POUM trata de impedirse el cumplimiento de la sentencia, sin entrar a conocer el contenido del POUM y su expediente de aprobación;

la sentencia fue ejecutada en sus estrictos términos, siendo posible, con la modificación del marco legal urbanístico, con aprobación definitiva del nuevo planeamiento general, tramitar y aprobar licencia municipal de actividad destinada a zona deportiva y aparcamientos en el EDIFICIO000, por lo que procedía, dado el cumplimiento de la sentencia mediante el precinto de la actividad, y el otorgamiento de la correspondiente licencia, tener por ejecutada la sentencia, dictándose resolución judicial de levantamiento del precinto, sin perjuicio de las impugnaciones que la recurrente, aquí apelada, tuviese a bien mantener frente al contenido del POUM y de la licencia;

no nos hallamos en realidad ante una modificación del POUM, sino ante la aprobación de un nuevo POUM, que da suficiente cobertura a la concesión de la licencia, permitiendo en su calve 8f la compatibilidad del uso deportivo con el de aparcamiento;

cuando se dictó la sentencia de 23 de septiembre de 2012 por este Tribunal, confirmando en apelación la dictada en la instancia, y objeto de ejecución, el Ayuntamiento había ya iniciado los trabajos del nuevo POUM;

el POUM no obvió la existencia del procedimiento judicial y el contenido de la sentencia de instancia, atendiendo a la exigencia jurisprudencial de motivación reforzada en tales supuestos de incidencia del ejercicio de la potestad de planeamiento sobre pronunciamientos recaídos en proceso contencioso administrativo;

en la Memoria del acuerdo de aprobación del POUM se recoge que los cambios introducidos obedecen a una mejora racional de la ordenación urbanística, habiendo de darse igual tratamiento que al resto de situaciones idénticas del municipio con la clave 8f; la clave 8 de la normativa del POUM reguladora de la zona de actividades económicas permite en todas las subzonas el uso de aparcamiento como complementario, no tratándose de una excepción de la subzona 8f;

se justifican los razones y objetivos de la calificación asignada, dando la misma solución a todos los equipamientos públicos y privados del municipio;

el auto apelado supone que los efectos de la clausura de los aparcamientos queden petrificados y se prolonguen de manera indefinida en el tiempo;

ausencia de motivación en el auto apelado de la nulidad de la licencia ambiental; y

vulneración de los arts. 15, 49 y 43 de la Constitución, pues el mantenimiento del precinto supondrá la creación de nuevas barreras arquitectónicas, que impedirán el acceso normal y autónomo de los residentes con algún tipo de disminución física a sus apartamentos, a la vez que afectará gravemente a la calidad de vida y la salud de aquéllas.

El recurso de apelación de la Comunitat de Propietaris EDIFICIO000, "Locales Comerciales y Parking Edén Mar, S.A." y "Sociedad Deportiva Edén Mar, S.A." ofrece las siguientes razones en orden a la revocación del auto apelado:

la sentencia de que trae causa la ejecución anuló Decreto de la Alcaldía, de 26 de abril de 2007, que otorgó a la sociedad "Locales Comerciales y Parkings Edén Mar" permiso de apertura de cuatro aparcamientos comunitarios de uso privativo, situados en la DIRECCION000, parcelas NUM002 y NUM003 de la URBANIZACIÓN000 ;

instada por el apelado la ejecución de la sentencia dictada el 5 de noviembre de 2009, el 10 de mayo de 2012, el Ayuntamiento, en fecha 19 de junio de 2012, planteó incidente de imposibilidad legal y material de ejecutar la sentencia, desestimado por el Juzgado, que ordenó al Ayuntamiento el cierre de los aparcamientos, el cual tuvo lugar el 15 de marzo de 2013 y se mantiene;

el 14 de febrero de 2013 tuvo lugar la aprobación definitiva de la revisión del Plan de Ordenación Urbanística Municipal, conteniendo el Plan disposiciones que permitían la legalización de los aparcamientos, otorgándose por Decreto de la Alcaldía, de 26 de agosto de 2013, licencia ambiental para la instalación deportiva y los aparcamientos;

a la vista de lo anterior, el Ayuntamiento instó del Juzgado la declaración de ejecución de la sentencia de 5 de noviembre de 2009, dado el precinto del aparcamiento, y, a la vez, el alzamiento del precinto, al permitir el planeamiento su legalización, y haber sido concedida licencia al respecto;

el razonamiento en que se basa el auto apelado entiende que tanto la revisión del planeamiento como los actos posteriores de...

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