STSJ Aragón 259/2014, 16 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2014:2000
Número de Recurso12/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución259/2014
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00259/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 3ª de Refuerzo (2ª)

-Rollo de apelación nº 12 del año 2011- SENTENCIA N° 259 DE 2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

-----------------------------------------------En Zaragoza, a dieciséis de abril de dos mil catorce

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº Cuatro de Zaragoza con el número 100/10, rollo de apelación número 12/11-C, a instancia del aquí los apelantes la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) ARAGÓN-COMITÉ DE EMPRESA DE FERROVIAL SERVICIOS,S.A., representada por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y defendida por el Letrado D.José Luis Calonge Vázquez; y como apelado en esta instancia, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro, sustituida posteriormente por la Procuradora Dª. Sonia Salas Sánchez y defendida por el Letrado D. Juan Monserrat Mesanza, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA.

Es objeto de apelación el recurso contra la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2010 que desestimó recurso, procedimiento abreviado nº 100/2010-BC contra resolución de fecha 4 de enero de 2010 del Consejero Delegado del Área de Fomento y Deportes, que establece y solicita a Ferrovial Servicios, S.A. que organice los servicios mínimos durante los días y horas de desarrollo de la huelga convocada para el día 23/12/09 en el C.D. M. Alberto Maestro (expte. nº 1462184/2009).

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. José Luis Calonge Vázquez, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, el cual correspondió por turno de reparto al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de dicha Ciudad, que dictó Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

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SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Letrado indicado en la representación también señalada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte adversa formuló, igualmente en tiempo y forma, alegaciones oponiéndose a dicho recurso, siendo remitidas las actuaciones junto con el expediente administrativo a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, por Providencia de fecha 31 de mayo de 2011 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcias, y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 1 de abril de 2014 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 8 de abril de 2014 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Zaragoza de 9 de noviembre de 2010, recaída en Procedimiento Abreviado 100/2010 desestimó el recurso interpuesto por la Federación de Servicios de U.G.T. Aragón y el Comité de Empresa de Ferrovial Servicios S.A. contra la Resolución de 4 de enero de 2010 del Consejero Delegado del Área de Fomento y Deportes del Ayuntamiento de Zaragoza estableciendo servicios mínimos y solicitando a Ferrovial Servicios S.A. para organizar servicios mínimos con motivo de la huelga convocada para los días 4, 5, 8, 9 y 10 de enero de 2010 en el Centro Deportivo Municipal Alberto (CDM) Maestro de Zaragoza.

Ha comparecido como parte apelada el Ayuntamiento de Zaragoza.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestimó la demanda de los actores, en la que solicitaban que se declare nulo, anule, revoque y deje sin efecto los servicios mínimos establecidos por la resolución de 4 de enero de 2010 que establecía los servicios mínimos en el CDM Alberto Maestro en la huelga de los días 4, 5, 8, 9 y 10 de enero de 2010.

Las razones de la desestimación se remiten a las de la sentencia de 16 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Zaragoza, que son plenamente asumidos, en la que se resolvía, en relación con los servicios mínimos establecidos para otro Centro Deportivo Municipal, que lo determinante para la fijación de los servicios mínimos no es si es esencial para la ciudadanía que se abra o no la piscina del CDM sino cuál es la situación cuando se abren las piscinas, en cuyo momento de apertura son necesarios unos servicios mínimos, concretamente socorrismo, mantenimiento y control. La sentencia fue confirmada por la de 7 de julio de 2010 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Aragón.

El recurso de apelación reitera los argumentos de la demanda sobre la innecesariedad de fijación de servicios mínimos, que solo pretenden cercenar el derecho de huelga de los trabajadores,...

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