STSJ Aragón 460/2014, 3 de Julio de 2014

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2014:1962
Número de Recurso264/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución460/2014
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00460/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

ZARAGOZA

- Recurso de Apelación nº 264 del año 2013- S E N T E N C I A Nº 460 de 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel

MAGISTRADOS :

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Fernando García Mata

____________________________

En Zaragoza, a tres de julio de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso de apelación nº 264/13, interpuesto por el apelante D. Faustino representado por la Procuradora Dª. Elena Ciprés Marco y defendido por la Letrado Dª. Isabel Guillén Broto; y como parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Nerea Juste Díez de Pinos.

Es objeto de apelación la Sentencia de 16 de octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Zaragoza en el Procedimiento Abreviado núm. 77/2013 por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza de 24 de enero de 2013 que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a resolución de 22 de noviembre de 2012 que acordó la expulsión del recurrente con una prohibición de entrada en España por periodo de cinco años, imponiéndole al actor las costas del presente procedimiento con el límite de 300 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó la mencionada Sentencia, que notificada a las partes fue recurrida por la parte actora que suplico que se revoque la sentencia de instancia dictando nueva resolución por al que se acuerde estimar el recurso interpuesto, declarando no ser conforme a derecho la resolución recurrida, anulándola con todo lo demás que proceda.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al apelado que suplico se dicte sentencia por la que se confirme la de instancia con expresa imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Remitidas las actuaciones con emplazamiento de las partes, fue señalado para votación y fallo del recurso el día 2 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos que arguye la parte apelante para que, con revocación de la sentencia de instancia se estimen sus pretensiones consisten en considerar: a) Que se ha vulnerado total y absolutamente el procedimiento establecido, pues la Administración hace caso omiso y dicta una resolución idéntica a la anterior, sin variar una ápice el procedimiento y reiterando los argumentos que en la resolución por la que se acordó la expulsión y que fue anulado por el anterior Juzgado de lo contencioso administrativo no valorándose ni la duración de la residencia e integración cultural del interesado en España, su edad, estado de salud, situación familiar y económica y la importancia de vinculos con su país de origen, sin que por otra parte aprecie que justificadas razones de orden público son las que determinaron acordar la expulsión, las que entiende no se han conocido hasta el acta de juicio que es cuando aparece el informe de la Abogacía del Estado. b) La aparición del informe mencionado el día del juicio entiende que le acarrea indefensión, sin que la conducta del recurrente constituya en la actualidad riesgo alguno. c) La Administración no documenta en el informe la procedencia de la expulsión y menos cuando está acreditado que el actor tiene un hijo español, no teniéndose en cuenta en el informe de la Abogacía del Estado que el actor solamente ha sido condenado penalmente una vez, además de haber cumplido la mayor parte de la pena impuesta, que en la actualidad se encuentra trabajando, en situación de libertad condicional siendo licenciado definitivamente en el año 2016.

A las pretensiones de la parte apelante se opone la parte apelada.

SEGUNDO

Sentado lo anterior y partiendo de la base de que la propia resolución recurrida y concretamente la de fecha 22 de noviembre de 2012 hace referencia a sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 5...

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