STSJ Aragón 231/2014, 4 de Abril de 2014
Ponente | NEREA JUSTE DIEZ DE PINOS |
ECLI | ES:TSJAR:2014:1939 |
Número de Recurso | 239/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 231/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00231/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 239 de 2011- S E N T E N C I A Nº 231 de 2014
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Eugenio A. Esteras Iguacel
MAGISTRADOS :
Dª Nerea Juste Díez de Pinos
D. Fernando García Mata
____________________________
En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 239/11, seguido entre partes, como demandante TALLERES JUAN JOSE AGAPITO, S.L., representado por la Procuradora Dª Belén Gabián Usieto y defendido por el Letrado D. Jose Antonio Visús Apellániz; la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 24 de febrero de 2011, así como la de fecha 25 de mayo de 2011 que rectifica y aclara la anterior fallando los actos de liquidación e imposición de sanción en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido de los años 2004 y 2005 en el sentido siguiente:
-
) En relación con la reclamación económico administrativa nº 50/1004/2007 desestima la pretensión del reclamante confirmando la resolución impugnada.
-
) En relación con la reclamación económico administrativa nº 50/1114/2007, desestima la pretensión del reclamante, confirmando la resolución impugnada.
-
) Respecto a la reclamación nº 50/1006/2007, estimar parcialmente la pretensión del reclamante anulando la sanción impugnada que deberá ser sustituida por otra practicada de acuerdo con lo señalado en esta resolución. Procedimiento : Ordinario.
Cuantía : 11.442,34 euros.
Ponente : Ilma. Sra. Dª Nerea Juste Díez de Pinos.
La actora mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2011, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se concede y deja sin efecto la resolución recurrida desestimatoria parcialmente en la reclamación impugnando la sanción correspondiente al IVA del ejercicio 2005 por no ser contraria a derecho con imposición de costas.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.
No habiéndose recibido el pleito a prueba ni formulado conclusiones por las partes, se señaló para votación y fallo del recurso el día 2 de abril de 2014.
Es objeto de impugnación la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón de 24 de febrero de 2011, así como la de fecha 25 de mayo de 2011 que rectifica y aclara la anterior fallando los actos de liquidación e imposición de sanción en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido de los años 2004 y 2005 en el sentido siguiente:
-
) En relación con la reclamación económico administrativa nº 50/1004/2007 desestima la pretensión del reclamante confirmando la resolución impugnada.
-
) En relación con la reclamación económico administrativa nº 50/1114/2007, desestima la pretensión del reclamante, confirmando la resolución impugnada.
-
) Respecto a la reclamación nº 50/1006/2007, estimar parcialmente la pretensión del reclamante anulando la sanción impugnada que deberá ser sustituida por otra practicada de acuerdo con lo señalado en esta resolución.
Los motivos que arguye la parte actora para que se estimen sus pretensiones, que se circunscriben a la sanción correspondiente al ejercicio del IVA 2005 consisten en considerar: Que ha incurrido en error, sin que exista la mínima intención de defraudar, además de que no se ha acreditado la realización de conducta ilícita por parte del recurrente.
Por ello, al serle impuesta la sanción estima que se ha infringido el principio del derecho sancionador de presunción de inocencia, pues considera que la contabilización como IVA deducible de las mercancías importadas en el ejercicio 2005 en lugar del año 2006, resulta exactamente el mismo importe que el que tenía derecho a deducirse, por lo que no se dejaba de ingresar ninguna cantidad y sin que por consiguiente se ocasionen perjuicios a la Hacienda Pública.
A las pretensiones de la parte actora se opone la parte demandada.
Sentado lo anterior, y haciendo la salvedad de que nada se dice en el anterior recurso acerca de las cuotas de IVA soportadas con motivo de adquisiciones de aguinaldos que sirvieron también de base a la sanción, la cuestión objeto de esta litis consiste en determinar si las cuotas de IVA...
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