STSJ Aragón 26/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2017:137
Número de Recurso164/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución26/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00026/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

-Rollo de apelación nº 164 del año 2016- S E N T E N C I A Nº 26 de 2017

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel

MAGISTRADOS:

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molins García Atance

Zaragoza, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso nº Dos de Zaragoza con el número 305/15, Rollo de apelación número 164/16

, en el que son partes como apelante Dª Guadalupe, representada por su padre D. Carlos Francisco

, representados por la Procuradora D.ª María Rosa Rodríguez Valenzuela y defendida por la Letrada Dª Yolanda Remacha Segunda, contra la Administración del Estado, apelada en esta instancia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de mayo de 2016, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº Dos de Zaragoza, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

Debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por Guadalupe, menor de edad, contra la resolución de 4-6-2015 del Subdelegado del Gobierno en Aragón que confirmó la de 10.2.2015 que había inadmitido la solicitud de recuperación del permiso de residencia de larga duración que se había declarado extinguido por ausencia el 6-8-2014 (notificado el 22.8.2014), no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la demandante se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a la parte adversa se formuló, igualmente en tiempo y forma, escrito de oposición a la apelación. TERCERO.- Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, fue admitido a trámite señalándose para votación y fallo del mismo el día 11 de enero de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone por la demandante en primera instancia, nacional de Argelia, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº Dos de Zaragoza, desestimatoria del recurso interpuesto contra resoluciones de 12 de febrero de 2015 y 4 de junio de 2015 del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza por las que se acordó inadmitir a trámite la solicitud de autorización de larga duración por haber cesado en tal condición, conforme al artículo 158 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, presentada el 18 de diciembre de 2014.

SEGUNDO

En la resolución desestimatoria del recurso de reposición se expresa que la resolución de instancia deniega la admisión a trámite de la solicitud de residencia de larga duración por cuanto:

"Segundo: Que por resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, de fecha 13 de agosto de 2014, notificada el 22 de agosto de 2014, le fue extinguida la residencia de larga duración por haber permanecido fuera de la Unión Europea más de doce meses consecutivos, concretamente desde el 23 de septiembre de 2012 hasta el 2 de junio de 2014. La extinción está basada en el informe emitido al efecto por el Puesto Fronterizo Marítimo del Puerto de Alicante.

Tercero

Que por resolución del Subdelegado del Gobierno en Zaragoza, de fecha 12 de febrero de 2015, notificada 20 de febrero de 2015, fue inadmitida a trámite la solicitud de recuperación de la residencia de larga duración, por encontrase en España en situación irregular.

Cuarto

Que el interesado, aun cuando efectuara su entrada en España con una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor, a partir de la notificación de la extinción de su autorización, se encontraba en situación irregular en España.

Quinto

Que el interesado debe cumplir lo establecido en los artículos 158 y 159 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (entrada en territorio español conforme lo dispuesto en los artículos 4 a 14 del Reglamento) y además, continuar en situación irregular, para no estar incurso en el apartado 1 g) de la Disposición Adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000 (inadmisión a trámite cuando se refieran a extranjeros que se encontraren en España en situación irregular).

Sexto

Con el recurso interpuesto en fecha 18 de marzo de 2015 no se deduce la existencia de nuevos hechos por los que deba modificarse la resolución recurrida".

La sentencia apelada señala que el permiso de larga duración estaba vigente inicialmente hasta el 2 de mayo de 2015 y entró en España la recurrente el 2 de junio de 2014.

Transcribe el artículo 159 del Real Decreto 557/2011 y dice que: "En el caso presente, aunque volvió a España el 2 de junio de 2014, folio 7, fue después cuando se declaró extinguida la residencia de larga duración, el 6 de agosto de 2014, notificándose el 22 de agosto de 2014, sin que se recurriese la pérdida ni tampoco se intentase entonces recuperarla, siendo firme la extinción el 22 de octubre de 2014. No es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 235/2023, 5 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
    • 5 Junio 2023
    ...Para la resolución de la presente alzada es preciso tener en cuenta la sentencia de esta Sección Segunda de 25 de enero de 2017 (ROJ: STSJ AR 137/2017 - ECLI:ES: TSJAR: 2017:137) que se remite a la de 27 de febrero de 2015 -rollo de apelación 130/2013- en cuyo Fundamento de Derecho Tercero ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR