SAP Zaragoza 48/2017, 22 de Febrero de 2017

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2017:301
Número de Recurso111/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución48/2017
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00048/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN TERCERA

- CALLE GALO PONTE S/N

Teléfono: 976208376-77-79-81

Equipo/usuario: PUY

Modelo: N85860

N.I.G.: 50297 43 2 2016 0471654

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000111 /2016

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Teodoro

Procurador/a: D/Dª RAMON MARIO PIÑOL LÁZARO

Abogado/a: D/Dª D. JAVIER MAGGIONI CARDONA

Contra: Casilda

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR MORELLON USÓN

Abogado/a: D/Dª PEDRO BARINGO GINER

SENTENCIA

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

En Zaragoza, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 545/2016, rollo nº 111 del año 2016, procedente del Juzgado de Instrucción Número Once de Zaragoza, por delito de apropiación indebida, contra la acusada Dª Casilda, nacida en Zaragoza el día NUM000 -1972, con D.N.I. NUM001, hija de Justo y de Celestina, vecina de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Sra. Morellón Usón y defendida por el Letrado Sr. Baringo Giner; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acción particular D. Teodoro representado por el Procurador Sr. Piñol Lázaro y defendido por el Letrado Sr. Maggioni Cardona y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia presentada por el Procurador Sr. Piñol Lázaro en nombre y represtación don Teodoro se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Once de esta ciudad la presente causa, en la que fue acusada Casilda contra quien se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día16 de febrero de 2017.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 253 en relación con el art. 250.5º y 74 del Código Penal. De este delito, la acusada Casilda responde en concepto de autora, según el art. 28 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo la imposición a la acusada por el delito continuado de apropiación indebida la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses con la cuota diaria de 8 euros, aplicación del art. 53 del CP para caso de impago e insolvencia y procediendo asimismo la imposición de costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá reintegrar a la comunidad conyugal la cantidad de 13.998 euros, e indemnizar a Teodoro la cantidad de 10.100 euros extraídos de su cuenta privada, debiéndole asimismo hacerle entrega de las joyas que retiene en su poder o subsidiariamente indemnizarle en el valor de su tasación pericial, 68.175 euros más los intereses legales pertinentes.

TERCERO

La Acusación Particular ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253 del Código Penal y otro delito de hurto de los contemplados en el art. 234 del mismo texto legal, respondiendo como responsable de la comisión de los delitos antes descritos la acusada Dª Casilda . Con la concurrencia en los delitos reseñados, las agravantes de los artículos 22.6 y 23 del Código Penal. Procediendo imponer a la acusada, la pena de dieciocho meses de prisión por los hechos relatados y por el delito de apropiación indebida, será condenada a la pena de 6 años de prisión y 2 meses de multa en la cuantía que se establezca; además, accesorias legales y costas, que serán satisfechas por la condenada, incluso de las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar a don Teodoro en la cantidad de seis mil euros, en concepto de perjuicios morales.

CUARTO

La defensa del acusado, solicitó la libre absolución de su patrocinada por no ser los hechos realizados por la misma, constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

La acusada Casilda, mayor de edad y sin antecedentes penales contrajo matrimonio civil con el denunciante Teodoro el día 1 de diciembre de 2004 en régimen económico de separación de bienes, matrimonio del que nacieron dos hijos Eugenio y Custodia, nacidos en el año 2009 y 2013.

Ambos cónyuges procedieron a solicitar el divorcio dictándose sentencia de disolución el 4 de septiembre de 2015, habiendo suscrito un pacto de relaciones familiares de mutuo acuerdo el 28 de mayo de 2015, si bien el denunciante ya había abandonado el domicilio familiar a mitad de febrero del año 2015.

El 26 de febrero de 2015 la acusada efectuó un traspaso de la cuenta común de La Caixa ...... NUM002

, por importe de 5.700 euros y extracciones desde el mes de enero al mes de agosto de 2015 de la cuenta también común ...... NUM003 por importe de 4.412 euros y otra extracción a finales de 2015 por importe de

3.886 euros que procedían de la devolución de la de renta de declaración conjunta que hicieron en el año 2014 de mutuo acuerdo.

Todo el dinero señalado anteriormente -13.998 euros- fue destinado por la acusada Sra. Casilda a la satisfacción de las necesidades de la misma y de los dos hijos comunes menores de edad desde el momento en que el denunciante abandonó el domicilio familiar. No ha quedado definitivamente acreditado que la acusada extrajera de la libreta privativa del marido ......

NUM004, 10.100 euros ni que se hubiera quedado con las joyas propiedad del Sr. Teodoro que según tasación del año 2005 ascendían al importe de 68.175 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejerce acusación contra la acusada Sra. Casilda por parte del Ministerio Fiscal que califica los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 253, 250.5 y 74 del Código Penal, y por la acusación del Sr. Teodoro que los considera también constitutivos de un delito de hurto del art. 234.1 del mismo texto legal.

Del resultado de la prueba practicada no extrae este Tribunal la convicción de que los hechos enjuiciados sean constitutivos de los delitos de los que se acusa a la Sra. Casilda, al no existir la certeza que exige un pronunciamiento de condena.

Hemos de partir de las primeras extracciones llevadas a cabo por la acusada y reconocidas por ésta de las dos primeras cuentas de La Caixa a las que se refieren los hechos probados -...... NUM002 y ......

NUM005 - que eran de titularidad conjunta, y de ahí las extracciones por parte de la acusada y así lo vino a reconocer el empleado de la entidad bancaria Sr. Alonso -folios 160 a 162, ratificadas en el acto del juicio oralque declaró que ambas cuentas -folios 5, 6 y 7- eran comunes de ambos cónyuges, no así la ...... NUM004

-folio 8- que era privativa del Sr. Teodoro .

Pues bien,...

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