SAP Toledo 11/2017, 15 de Febrero de 2017
Ponente | MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO |
ECLI | ES:APTO:2017:129 |
Número de Recurso | 9/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 11/2017 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO 00011/2017
Rollo Núm. .................. 9/2017.-Juzg. Instruc. Núm. 3 de Toledo.-Del. Leves Núm. ......... 53/2015.- SENTENCIA NÚM. 11
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
En la Ciudad de Toledo, a quince de febrero de dos mil diecisiete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado que se expresa en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 9 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, por un delito leve de lesiones, en el Juicio de Delitos Leves Núm. 53/2015, en el que han intervenido, como apelante Elvira, defendida por el Letrado Sr. Suárez Abad; y como apelados el Ministerio Fiscal.
Por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, con fecha 26 de abril de 2016, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo condenar y condeno a Elvira, Melisa y Verónica como autoras criminalmente responsables de un delito leve de lesiones, a la pena de 45 días multa con cuota de 9 euros para, Verónica y cuota de 5 euros para Melisa y Elvira, atendida la capacidad económica de los sujetos, lo que hace una multa total de 405 euros que deberá pagar Verónica y de 225 euros que deberán pagar Melisa y Elvira (cada una de ellas) en un solo plazo y en término que no exceda de 30 días desde que las condenadas sean requeridas para ello, quedando sujetas, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaren de abonar. Elvira, Melisa y Verónica indemnizarán a Erica en la cantidad de 220 euros más el valor de la lentilla que se extravió, cuyo importe se precisará en ejecución de sentencia. Se impondrán a las condenadas las costas procesales causadas.".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la condenada Elvira, dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente,
quedaron vistas para dictar resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que "Resulta probado que el día 1 de octubre de 2015, por la mañana, en la calle Marqués de Mendigaría, cuando Erica abandonaba la sede de los Juzgados de Toledo, se abalanzaron sobre ella Elvira, Melisa y Verónica, quienes comenzaron a agredir y a dar golpes a Erica, ocasionándole lesiones que exigieron para su sanidad 1 día impeditivo y 3 no impeditivos. Asimismo, como consecuencia de la agresión, Erica extravió una lentilla.".-
Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 3 de Toledo, con fecha 26 de abril de 2016, que condenó a Elvira, Melisa y Verónica por un delito leve de lesiones, a la pena de multa e indemnización; recurriéndose por la primera de ellas bajo la alegación de error en la valoración de la prueba.- SEGUNDO: A través del recurso se viene a...
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