SAP Tarragona 8/2017, 13 de Enero de 2017

PonenteANGEL MARTINEZ SAEZ
ECLIES:APT:2017:35
Número de Recurso60/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución8/2017
Fecha de Resolución13 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 60/2016

Procedimiento Diligencias Urgentes 6/2016

Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 8/2017

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez(Presidente)

Dª . María Espiau Benedicto

Dª . María Joana Valldeperez Machí

En Tarragona, a 13 de enero de 2017

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuestos por la representación de Leonardo contra la Sentencia de fecha 10/03/16 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Tarragona en el Juicio Rápido 6/16 seguido por un presunto delito contra la seguridad vial seguido contra Leonardo y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Único.- Se declara probado que, el acusado, Leonardo, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia (Ejecutoriamente condenado por un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del C.Penal por sentencia de fecha 4.12.2015 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Vilanova i la Geltrú dictada en las D. U. 46/2015; Ejecutoria 579/2015 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova i la Geltrú, a la pena de 4 meses multa a 4 euros de cuota diaria, así como a la de 8 meses y 2 días de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, que finaliza el próximo día 31 de julio de 2016), el día 1 de febrero de 2016 sobre las 02.30 horas circulaba por Segur de Calafell (Tarragona), con el vehículo Renault Kangoo matrícula .... VSJ, propiedad de Vicente, a pesar de hallarse privado del derecho a conducir vehículos a motor por resolución judicial hasta el próximo 31 de julio de 2016.

Tan pronto fue detenido por los agentes a la altura del nº 53 de la calle Emigdio Rodríguez Pita pudieron constatar que el mismo se hallaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y requerido para la práctica de las correspondientes pruebas de alcoholemia legalmente establecidas dio un resultado positivo de 0,70 mg/ l a las 2:54 horas, y de 0,65 mg/l a las 3:19 horas. No ha resultado probado que la previa ingestión alcohólica mermara las facultades del acusado, de modo que influyeran en la conducción del vehículo, causando un riesgo para la circulación.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Leonardo del delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del que venía siendo acusado.

Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo a motor tras haber sido privado del permiso por decisión judicial, previsto y penado en el art. 384.2 CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art.

22.8 CP, a la pena de dieciocho meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP para el caso de impago y al pago de las costas procesales causadas, por mitad, declarándose el resto de oficio."

Tercero

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Leonardo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal lo impugnó.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dos son los motivos que alega el recurrente en su recurso de apelación:

-el primero la infracción del principio acusatorio, indicando que en el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal se acusó por un delito del artículo 384.1 y en cambio, en la sentencia recurrida se condena por un delito del artículo 384.2 del CP;

-en segundo lugar se plantea la incongruencia extrapetitum de la sentencia al haberse solicitado por el Ministerio Fiscal la pena de doce meses de multa, pero la sentencia recurrida impone la pena de dieciocho meses.

En relación a la primera cuestión el motivo tiene que ser desestimado. Según se recuerda en la STC 35/2004, de 8 de marzo, entre otras, si bien es cierto que el principio acusatorio, vinculado al derecho de defensa, exige que no se condene a alguien por un delito por el que no ha sido acusado, tal principio no puede extremarse en el sentido de que el tribunal no pueda modificar en todos los casos la calificación de la acusación.

Dice la sentencia que "la sujeción...

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