SAP Tarragona 32/2017, 27 de Enero de 2017

PonenteANTONIO FERNANDEZ MATA
ECLIES:APT:2017:31
Número de Recurso98/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución32/2017
Fecha de Resolución27 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación delitos leves nº 98/2016

Juicio sobre Delitos Leves núm.:25/2016

Juzgado Instrucción 5 de Tortosa

MAGISTRADO:

Antonio Fernández Mata

S E N T E N C I A NÚM. 32/2017

En Tarragona, a 27 de enero de 2017

Ha sido tramitado ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Alonso contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Tortosa en Juicio sobre Delito Leve nº 25/2016.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Se declara probado que: Desde aproximadamente el mes de noviembre de 2014 el denunciado SR. Alonso, se encuentra habitando la vivienda propiedad de la SRa. Nicolasa, que esta utiliza como segunda residencia, sita en Cami DIRECCION000, número desconocido, DIRECCION001 de l' Ametlla de Mar ( Tarragona), sin que ostente ningún título que le habilite para ello, y sin contar con el consentimiento de su légitima titular. Igualmente se declara probado que los denunciantes habian solicitado al denunciado que abandonara la vivienda, pero este se habia negado, de tal forma que en la actualidad continua viviendo en la vivienda referida.

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alonso como autor de un delito leve de usurpación previsto en el artículo 245.2 del C Penal, a la pena DE CINCO MESES de multa con una cuota diaria de 5 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C. Penal en caso de impago.

El denunciado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil a la denunciante Sra. Nicolasa en la cantidad de 1145,57 euros por los gastos ocasionados en la vivienda asi como a todos los gastos que se generen de consumos de electricidad y agua hasta el momento de abandono de la vivienda, si no se hubieren hecho efectivo por este al propietario y en el importe que se determine en ejecución de sentencia. Se acuerda que el denunciado deberá abandonar la vivienda sita en Cami DIRECCION000, número desconocido, DIRECCION001 de l' Ametlla de Mar ( Tarragona), l día 21 de octubre de 2016y en caso de no llevarse a efecto se podrá proceder al desalojo".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Alonso, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de la acusación particular Sra. Nicolasa y el Ministerio Público solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Único.- No se aceptan los así declarados en la sentencia, los cuales se modifican en el siguiente sentido: "el instituto de la prescripción impide fijación fáctica".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El recurso se sustenta en un doble motivo. El primero alega error en la valoración de la prueba al concurrir prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y el segundo se basa a su juicio en la imposibilidad de subsumir el relato de hechos probados en el tipo del artículo 245.2 del CP objeto de condena al no concurrir elemento subjetivo al tratarse de perturbación transitoria sin vocación de permanencia.

La Acusación Particular y el Ministerio Fiscal impugnan el recurso y solicitan la confirmación de la sentencia de instancia en todos sus extremos.

Delimitado el objeto de recurso, sin entrar en las razones de fondo esgrimidas en el escrito de recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la instancia, debemos analizar la concurrencia de un grave óbice procedimental que tiene que ver con la pervivencia de la acción penal a la fecha de la incoación del juicio sobre delito leves, entendiendo, como ahora expondremos, que a la misma, 2 de abril de 2016, los hechos justiciables se encontraban prescritos. El artículo 131 y 133 ambos del C.P. establecen que los delitos leves prescriben al año.

En relación con la prescripción debe destacarse que la prescripción tal y como establece reiterada Jurisprudencia es una cuestión que puede y debe ser valorada de oficio, es decir aun no concurriendo alegación de la misma por ninguna de las partes intervinientes en el...

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