SAP Lleida 1/2017, 2 de Enero de 2017
Ponente | MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ |
ECLI | ES:APL:2017:5 |
Número de Recurso | 724/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIÓN |
Número de Resolución | 1/2017 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª |
AUDIÈNCIA PROVINCIAL
DE LLEIDA
Secció Segunda
Rotlle d'apel·lació núm. 724/2016 Recurso de apelación
NIG : 25120 - 42 - 1 - 2016 - 8021425
SENTENCIA NÚM. 1/2017
Lleida, a dos de enero de dos mil diecisiete
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lleida, constituïda por mi, en tribunal unipersonal, Mª CARMEN BERNAT ALVAREZ, Magistrada de la Sección Segunda he visto, en grado de apelación, las actuaciones de Juicio verbal núm.: 98/2016 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Lleida (ant.CI-3) y del cual dimana el rollo de sala núm.: 724/2016
Han sido partes, en cualidad de apelante, la parte demandada PRECOCASA FACHADAS Y RESTAURACIONES, S.L., representada por el procurador ARES JENE ZALDUMBIDE y defendido por el letrado MARTÍ PEREZ ROIG, y en cualidad de apelada, la parte actora Felipe, representado por el procurador CARMEN CLAVERA CORRAL y defendido por la letrada DELIA MARIA LOPEZ DE LA HOZ
El Juzgado Primera Instancia 3 Lleida (ant.CI-3) dictó sentència que, en su parte dispositiva, establecia:
"
F A L L O
Por todo lo expuesto,
ESTIMO la demanda interpuesta por el/la PROCURADOR/A SR/A. Clavera en representación de Felipe y asistida en calidad de LETRADO/A por el/la Sr/a. Calderón contra PRECOCASA FACHADAS Y RESTAURACIONES S.L. representada por el/la procurador/a Sr/a. Jene y asistida por el/la letrado/a Sr/a. Pérez y por ello,
CONDENO a PRECOCASA FACHADAS Y RESTAURACIONES S.L. a pagar a Felipe la cantidad de
6.000'00 euros más el interés legal desde la fecha de la demanda.
CONDENO a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta resolución a las partes. [...]"
Contra la sentencia referida la representación procesal de la parte demandada/apelante se interpuso recurso de apelación mediante un escrito, del cual se dio traslado a la partes contraria que se opusó al mismo.
Seguidamente se elevaron las actuacions a esta Audiencia Provincial Sección Segunda, que acordó formar rollo y designar una magistrada para conocer del recurso, al cual se pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente. Se señalo el dia dos de enero de dos mil diecisiete para la decisión del recurso.
La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de 6.000 € más el interés legal desde la fecha de la demanda y pago de las costas causadas.
Frente a la misma se alza la parte demandada, insistiendo en que la voluntad de la demandada estaba viciada al firmar el documento de reconocimiento de deuda, que se suscribió bajo intimidación y dolo con el único fin de manipular a la baja el precio final de la finca, por lo que debe estarse a lo dispuesto en los Arts. 1265 y 1269 del Código civil en cuanto al dolo, solicitando que sea declarado nulo.
El actor se ha opuesto al recurso, alegando que debe estarse a lo dispuesto en la sentencia de instancia, que es plenamente ajustada a derecho en cuanto a que la alegación de nulidad por vicios del consentimiento exigía reconvención, que no fue formulada por la demandada.
El recurso de apelación interpuesto no puede tener favorable acogida, al no desvirtuar la apelante los razonamientos vertidos por el juzgador para estimar la demanda interpuesta por el actor.
El juez a quo concluye que la existencia de un vicio...
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