SAP Las Palmas 124/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2017:121
Número de Recurso342/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución124/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000342/2016

NIG: 3501942120150003833

Resolución:Sentencia 000124/2017

Proc. origen: Juicio verbal (250.2) Nº proc. origen: 0000521/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de San Bartolomé de Tirajana

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandante gas natural servicios sdg s.a. Francisca Del Pino Lopez De Medina

Demandado Tatiana

Apelante Adolfo Marcelino Alonso Hernandez Ana Maria Rodriguez Romero

SENTENCIA

Iltmo. Sr.

D. JUAN JOSÉ COBO PLANA (actuando como Órgano Unipersonal)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2017.

VISTAS por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo nº 342/2016 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana en los autos de Juicio Verbal nº 521/2016 seguidos a instancia de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. Francisca López de Medina y asistido/a por el Letrado/a D./Dña. Montserrat Tomás Bernardó, actuando como parte apelada, contra DON Adolfo, representado/a por el/la Procurador/ a D./Dña. Ana María Rodríguez Romero y asistido/a por el Letrado/a D./Dña. Marcelino Alonso Hernández, actuando como parte apelante, y contra DOÑA Tatiana, siendo ponente el Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ COBO PLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que ESTIMANDO COMO ESTIMO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Don Fracisco del Pino López Medina, en nombre y representación de la entidad GAS NATURAL SERVICIOS SDG S.A, contra en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, debo CONDENAR Y CONDENO a Don Adolfo y Doña Tatiana al pago de la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON VEINTE Y DOS CÉNTIMOS (5.878,22 euros), más intereses, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero; con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de DON Adolfo .

La representación procesal de GAS NATURAL SERVICIOS SDG, S.A. formuló escrito de oposición al mismo.

Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 24 de febrero de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda con los siguientes fundamentos:

PRIMERO

La rebeldía del demandado no supone una conformidad o allanamiento con la reclamación efectuada de contrario; el Derecho español se estructura a partir de la ficción de contestación y oposición a la demanda en la opción del demandado de permanecer en1 rebeldía en las actuaciones, de este modo corresponde a la entidad actora, a la vista del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que viene a sustituir y derogar el artículo 1.214 del Código Civil "carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda".

A tenor del citado precepto, es carga de la parte actora el probar la existencia de la relación contractual y la obligación de pago de la demandada, sin que la rebeldía de la misma equivalga al reconocimiento de las pretensiones del actor, ni tan siquiera al reconocimiento tácito o presunto de los hechos de la demanda. Por tanto, el actor, no obstante la rebeldía del demandado, continúa con la carga de probar los hechos en que fundamenta la pretensión que ejercita en el proceso. En definitiva, y por lo que concierne a los hechos constitutivos, el Juez se...

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