SAP Ciudad Real 35/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2017:124
Número de Recurso157/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00035/2017

N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

N.I.G. 13034 41 1 2014 0016824

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000157 /2016-J.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL.

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000370 /2014.

Recurrente : CONSTRUCCIONES BLASIERRA S.L.. Procurador: MANUEL CORTES MUÑOZ. Abogado: BERNARDO CORTES CESPEDES.

Recurridos : COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE CIUDAD REAL, Juan Ignacio, Carlos, Fructuoso, Mateo . Procuradora: VICTORIA NOA APARICIO, VICTORIA NOA APARICIO, VICTORIA NOA APARICIO, VICTORIA NOA APARICIO, VICTORIA NOA APARICIO . Abogado: AMADOR BLAZQUEZ SECO DE HERRERA, AMADOR BLAZQUEZ SECO DE HERRERA, AMADOR BLAZQUEZ SECO DE HERRERA, AMADOR BLAZQUEZ SECO DE HERRERA, AMADOR BLAZQUEZ SECO DE HERRERA .

Iltmos. Res.:

PRESIDENTE: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

SENTENCIA nº.: 35/2.017.

En Ciudad-Real a trece de Febrero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 370/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 157 /2016, en los que aparece como parte apelante "CONSTRUCCIONES BLASIERRA S.L.", representada por el Procurador de los tribunales MANUEL CORTES MUÑOZ, asistida por el Abogado BERNARDO CORTES CESPEDES, y como parte apelada "COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE CIUDAD REAL", Juan Ignacio, Carlos, Fructuoso y Mateo, representados por la Procuradora de los tribunales VICTORIA NOA APARICIO, asistidos por el Abogado AMADOR BLAZQUEZ SECO DE HERRERA, siendo la Magistrada Ponente la Iltma. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CIUDAD REAL, se dictó sentencia con fecha 10 de Diciembre de 2.015, en el procedimiento Ordinario 370/2.014 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO EN SU TOTALIDAD LA DEMANDA formulada por el/la Procurador/a de los Tribunales DON MANUEL CORTÉS MUÑOZ en nombre y representación de LA ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES BLASIERRA SL, contra DON Mateo, DON Carlos, DON Fructuoso, Y DON Juan Ignacio en su calidad de administradores -miembros del consejo de administración- de la entidad mercantil GESTIÓN INTEGRAL DE LA EDIFICACIÓN CIUDAD REAL SL y contra el Ilustre Colegio de Arquitectos Técnicos de Ciudad Real, absolviendo a todos y cada uno de los demandados de todos y cada uno de lo pedimentos que contra los mismos se esgrimían en la demanda presentada en su día, sin condena expresa en costas a la parte actora", que ha sido recurrido por la parte demandante "CONSTRUCCIONES BLASIERRA

S.L".

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo el DIA SEIS DE FEBRERO DE 2.017 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de CONSTRUCCIONES BLASIERRA SA, se interpone recurso de apelación, en base a cuatro motivos: vulneración de lo dispuesto en el art. 367 punto 1º de la Ley de Sociedades de Capital; infracción del art. 236 de la misma ley; teoría del levantamiento del velo, y, arbitrariedad en la resolución judicial, art. 218 de la LECivil. Con base en los indicados motivos se solicita la revocación de la sentencia y con ello, se estime la demanda formulada.

Por la representación de D. Mateo, D. Carlos, D Fructuoso, D. Juan Ignacio Y COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE CIUDAD REAL, se formuló oposición al reseñado recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de aquellos motivos del recurso, a saber los dos primeros, que vienen referidos a la infracción de preceptos de la Ley de Sociedades de Capital, se va a dar respuesta, por ser infracción de norma procesal al último motivo del recurso, en el que se alega infracción del art. 218 de la LECivil, calificándose la sentencia de arbitraria. El precepto reseñado, está destinado a la exhaustividad, congruencia y motivación de las sentencias, y en este caso, la exhaustividad y congruencia se cumplen, dando respuesta el Juzgador a las cuestiones planteadas, y motivando el porqué de rechazar o desestimar la demanda formulada, al considerar que de la prueba practicada, la parte actora, no ha conseguido acreditar la existencia de requisito objetivo alguno que permita estimar la demanda, considerando igualmente que los administradores llevaron a cabo las gestiones y decisiones adecuadas para solventar la difícil situación que atravesaba la entidad mercantil. Con esta conclusión puede o no estar de acurdo la apelante, y por ello ha hecho uso de su derecho al recurso, más la arbitrariedad, no puede ser confundida con la discrepancia, es decir, con el no estar de acurdo con la valoración que realiza el Juzgador de la prueba obrante, valoración que es susceptible de realizarse erróneamente, de ahí que el error en la valoración sea un motivo jurídico de todo recurso de apelación, al igual que puede infringir con su decisión preceptos legales, de ahí igualmente que dicha infracción sea otro motivo jurídico de todo recurso de apelación. Se ha de rechazar por ello, este motivo del recurso.

TERCERO

Se basa el primer motivo del recurso, en la infracción del art. 367 punto 1º de la Ley de Sociedades de Capital. Se ha de especificar, que en el escrito de demanda, la parte actora, especificó en la página 6 de dicho escrito, donde situaba la actuación NEGLIGENTE realizada tanto por el Colegio Oficial de aparejadores como del Consejo de Administración de GIECR SL, actuación negligente que lógicamente es la base de la acción ejercitada, reseñando literalmente: "llevándose la venta de la totalidad de las participaciones de la misma por un importe ridículo de un euro, conociendo la existencia del procedimiento judicial entablado". Esta puntualización, es de capital importancia, atendiendo al escrito del recurso, en el que se mezclan y se añaden otras actuaciones (disolución y necesidad de declaración de concurso...) que en modo alguno fueron planteadas en la demanda, en la cual la parte actora, insistimos, señaló la actuación NEGLIGENTE en la venta citada.

Lo anteriormente puntualizado, nos lleva a examinar desde dicha perspectiva y desde dicha actuación, si como se alega, la sentencia de instancia ha infringido el art. 367 punto 1º de la Ley de Sociedades de Capital.

El artículo 367 del reseñado texto previene que 1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.

El reseñado l artículo 367 Ley Sociedades de capital, por lo tanto, viene a establecer la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales cuando incumplan la obligación de convocar Junta General para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR