SAP A Coruña 20/2017, 13 de Febrero de 2017

PonenteJORGE GINES CID CARBALLO
ECLIES:APC:2017:326
Número de Recurso327/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00020/2017

RECURSO DE APELACIÓN 327/2016

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ANGEL PANTÍN REIGADAS, PRESIDENTE

ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

JORGE CID CARBALLO

SENTENCIA Nº 20/17

N10250

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, DIRECCION000

- Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

MA

N.I.G. 15078 42 1 2014 0006175

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000327 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001602 /2014

Recurrente: Marisol

Procurador: DOMINGO NUÑEZ BLANCO

Abogado: SANTIAGO NOGUEIRA GANDASEGUI

Recurrido: Artemio

Procurador: MARIA PEREZ OTERO

Abogado: JUAN JOSE ABEAL RODRIGUEZ

En Santiago, a trece de Febrero de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en DIRECCION000, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS 0001602/2014, procedentes del XDO.1A.INST. N.6 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000327 /2016, en los que aparece como parte apelante, Marisol, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELVIRA MARTUL VÁZQUEZ, y como parte apelada, Artemio, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA PÉREZ OTERO, siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. D. JORGE CID CARBALLO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº Seis de DIRECCION000, con fecha 10-6-16, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por DON Artemio representado por la procuradora Sra. PEREZ OTERO y asistido del letrado Sr. ABEAL RODRIGUEZ frente a DOÑA Marisol representada por el procurador Sr. NUÑEZ BLANCO y asistida del letrado Sr. NOGUEIRA GANDASEGUI con intervención de la representante del Ministerio Fiscal dada la concurrencia de hija menor de edad, Patricia fijando en consecuencia las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. - Acordar siquiera de manera cautelar la suspensión a la demandada del ejercicio de la patria potestad sobre la menor sin que se estime necesario y proporcionado para salvaguardar el superior interés de la menor la privación definitiva de la titularidad de la patria potestad sobre la misma.

  2. - Ratificar las medidas adoptadas en el Auto de fecha 6-5-2015 en sede de Ejecución de Título Judicial nº 131/2014 referidas a guarda y custodia y régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio tutelado en el Punto de Encuentro Familiar no fijando plazo máximo de duración a las mismas dada la ausencia de acreditación de una evolución positiva en los comportamientos y actitudes de la demandada constatadas por las técnicas del Punto de Encuentro Familiar y del Equipo Psicosocial adscrito al I.M.E.L.G.A.

  3. - Ratificar asimismo las medidas atinentes a la cuantía de la pensión de alimentos (300€/mes) y al abono de los gastos extraordinarios de la menor .

Dedúzcase testimonio del informe de la psicóloga DOÑA Antonia, de esta sentencia, del DVD de grabación audiovisual de la vista del día 5-4-2016, de los informes del Equipo Psicosocial adscrito al

I.M.E.L.G.A obrantes en autos y de las resoluciones penales de sobreseimiento, para su remisión al Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION000 en funciones de guardia en fecha 5-4-2016 a fin de depurar las eventuales responsabilidades penales de la citada psicóloga al apreciarse indicios suficientes para subsumir la citada conducta cuando menos en el tipo penal previsto en el artículo 460 Cpe .

Además procederá deducir testimonio con idéntico contenido a la COMISION DE ETICA E DEONTOLOXIA DEL COLEXIO OFICIAL DE PSICOLOXIA DE GALICIA al apreciarse siquiera de manera indiciaria las posibles infracciones deontológicas mencionadas en el Fundamento de Derecho 4º.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Aclarada por auto de fecha 20-4-16, cuya parte dispositiva dice así: Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar el párrafo dictado en el presente procedimiento, en el sentido que se indica, debiendo quedar redactado el apartado primero del fallo de dicha resolución de la siguiente forma: 1º.- Acordar siquiera de manera cautelar la suspensión a la demanda del ejercicio de la patria potestad sobre la menor sin que se estime necesario y proporcionado para salvaguardar el superior interés de la menor la privación definitiva de la titularidad de la patria potestad sobre la misma, aunque si la atribución en exclusiva al actora del ejercicio de la patria potestad."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Marisol, se interpuso recurso de apelación, impugnada por Artemio y cumplidos los trámites correspondientes se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el 8 DE FEBRERO DE 2017, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de modificación de medidas y acuerda la suspensión del ejercicio de la patria potestad por parte de la demandada, atribuye la guarda y custodia de la hija menor al demandante y establece un régimen de visitas del progenitor no custodio que ha de llevarse a cabo en el Punto de Encuentro Familiar de DIRECCION000 a razón de dos horas los domingos de semanas pares. Finalmente, impone a la demandada la obligación de abonar mensualmente, en concepto de pensión alimenticia, la suma de 300 €.

La demandada apela la sentencia y solicita su revocación con desestimación de la demanda alegando, básicamente, que se les ha impedido practicar la prueba pericial que era pertinente y que la prueba pericial practicada carece de validez.

Por su parte,...

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