SAP Barcelona 33/2017, 31 de Enero de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2017:554
Número de Recurso275/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 275/2015-D

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 664/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 32 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 33/2017

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a 31 de enero de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 664/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 32 de Barcelona, a instancia de D. Luis representado por la procuradora Dª . Beatriz Aizpun Sarda y defendido por el abogado D. Sebastià Cortes Rius, contra BIOGLANE, S.L.N.E representada por el procurador

D. Fernando Bertrán Santamaría y defendida por el abogado D. Carlos Viñuales Lapena. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día veinticinco de noviembre de dos mil catorce por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis contra la mercantil BIOGLANE, S.L.N.E y condeno a esta última a abonar al actor las cantidades a las que se ha allanado, que representan la cifra global de 194.510,77 euros, más los intereses legales de dicha cifra desde la interpelación judicial y hasta su completo pago, absolviéndola del resto de pedimentos de la parte actora.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Luis mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 17 de enero de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª .INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento parcialmente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones contenido en la sentencia recaída en primera instancia se alza D. Luis insistiendo en la procedencia de la indemnización allí reclamada (140.000 euros) por razón de la resolución del contrato mercantil que el 20 de junio de 2007 convino con Bioglane SLNE, sociedad de la que es socio mayoritario y de la que fue administrador único desde su constitución hasta el 26 de abril de 2013, fecha en que la junta de accionistas decidió su cese.

SEGUNDO

Denuncia ante todo el recurrente la nulidad de lo actuado en primera instancia por razón de la ineficaz comparecencia en el proceso de Bioglane SLNE a través de su administrador cuando carecía de la precisa capacidad al efecto por hallarse en situación de concurso de acreedores y en fase de liquidación.

Recordemos que, tras la solicitud presentada en fecha 10 de junio de 2013 y, mediante auto dictado el siguiente 25 de junio por el Juzgado Mercantil nº 5 de Barcelona, fue declarada la ahora apelada en situación de concurso voluntario. El inmediato 31 de julio, el propio Juzgado decretó la apertura de la fase de liquidación, con el consiguiente cese del administrador y suspensión de sus facultades.

Se interpuso sin embargo la presente demanda e, incluso, fue emplazada Bioglane SLNE antes de ser declarada en situación concursal (en concreto, los días 30 de mayo y 17 de julio de 2013, respectivamente), quedando en principio meramente intervenidas -no suspendidas- las facultades de su órgano de administración, que conservaba por tanto la iniciativa en la gestión del negocio y, en el ámbito procesal (en el sentido del art. 7 LEC ), la capacidad para actuar en juicio de manera autónoma ( arts. 51-1,

21.1.2 º y 40.1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ).

Ciertamente, tras la declaración del concurso, debía recabar Bioglane SLNE autorización o conformidad del administrador concursal para "interponer demandas o recursos que puedan afectar a su patrimonio" ( artículo 54.2 LC ). También es cierto que, a partir del auto que decretó la apertura de la fase de liquidación, las facultades del administrador societario quedaron suspendidas, siendo sustituido por el concursal.

De ninguna manera cabe concluir sin embargo concurrente el invocado motivo de nulidad procedimental. Adviértase:

(i) que, respecto al único punto controvertido en esta segunda instancia (la indemnización por extinción del contrato de alta dirección que pretende el Sr. Luis ), la postura procesal adoptada por la mercantil demandada (total oposición) ni siquiera requería la conformidad de la administración concursal que, en caso de mera intervención de las facultades de administración y disposición del deudor, exige el artículo 51-3 LC para desistir, allanarse o transigir;

(ii) que, incluso en caso de suspensión de las facultades de administración y disposición, el párrafo segundo del artículo 51-2 de la LC permite, en las condiciones que prevé, que el deudor mantenga su representación y defensa, separada de la administración concursal, en los juicios declarativos pendientes, con el único límite de las actuaciones procesales que, conforme al párrafo anterior, corresponden a la administración concursal con autorización del juez (desistir, allanarse, total o parcialmente, y transigir litigios);

(iii) que, siendo susceptibles de confirmación o convalidación y, por tanto, no absolutamente nulos sino meramente anulables los actos de administración y disposición realizados por el deudor sobre su patrimonio que...

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