SAP Barcelona 25/2017, 24 de Enero de 2017

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2017:545
Número de Recurso705/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 705/2015 -B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 948/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BARCELONA

S E N T E N C I A nº 25/2017

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a 24 de enero de 2017

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 948/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Barcelona, a instancia de Eva representada por la procuradora ANA ROGER PLANAS y defendida por el abogado José Luis Perez Capellades, contra MERCADONA S.A. representada por el procurador IGNACIO LOPEZ CHOCARRO y defendida por el abogado Roberto Valls de Gispert. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día dieciocho de marzo de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Roger, en nombre y representación de Doña Eva, contra MERCADONA, CON LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

  1. CONDENAR a MERCADONA al pago a la Sra. Eva de la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO con SESENTA Y TRES ( 15.931,63 ) euros. Cantidad ésta que devengará asimismo a cargo de la demandada la obligación del pago por su parte del interés legal que esta suma genere desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 25 de noviembre de 2013, hasta la fecha de la presente resolución, esto es, el 18 de marzo de 2015, momento desde el cual la cantidad principal objeto de la condena deberá incrementarse en un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento del devengo incrementado en dos puntos y hasta el efectivo y completo pago de lo debido.

  2. CONDENAR a cada una de las partes al pago de las costas procesales causadas a su instancia en este procedimiento y al de las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Mercadona S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 17 de enero de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama el resarcimiento del daño corporal sufrido el día 27 de noviembre de 2012 por Eva, clienta del supermercado de la cadena Mercadona situado en la calle Consell de Cent 366 de esta ciudad, tras sufrir una caída en el vestíbulo de acceso al establecimiento.

La sociedad demandada se opuso a la pretensión actora negando toda clase de responsabilidad resarcitoria y discutiendo además el alcance del daño corporal y patrimonial aducido por la actora.

La sentencia de primera instancia considera que Mercadona no adoptó las medidas de precaución que exigían las circunstancias climatológicas imperantes (tarde lluviosa), por lo que le imputa la responsabilidad principal en la causación del daño sufrido por su clienta, por bien que también aprecia una aporte causal de esta última, aunque de menor intensidad, al no haber extremado la precaución a su entrada al supermercado pese a la previsibilidad del estado resbaladizo del suelo. Tras ello valora de forma minuciosa el daño corporal de Eva, que sitúa sensiblemente por debajo de lo postulado en la demanda, fijándose finalmente la condena indemnizatoria de la demandada en 15.931,63 euros.

Se alza contra dicha sentencia la parte demandada que centra su recurso en la determinación de la responsabilidad, por lo que ya no se cuestiona el alcance del daño sufrido por la actora.

SEGUNDO

Debe significarse de entrada que la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código civil (CC ) está fundada en la culpa o negligencia, entendiendo por tal todo comportamiento -acción u omisión- no voluntario que vulnera un específico deber de cuidado, de manera que el daño resultante guarde directa relación con ese estándar de conducta, lo que implica la previsibilidad y evitabilidad del resultado.

Tradicionalmente ha venido configurándose el requisito del nexo causal entre la acción/omisión del agente y el daño de la víctima a través de la doctrina de la equivalencia de resultados también denominada conditio sine qua non (en palabras del artículo 3:101 de los Principios de Derecho Europeo de la Responsabilidad Civil, PETL, que acoge esa doctrina, "una actividad o conducta es causa del daño de la víctima si, de haber faltado tal actividad, el daño no se hubiera producido").

Sin embargo, la posibilidad de establecer encadenamientos infinitos de causas y...

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