SAP Barcelona 11/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2017:478
Número de Recurso937/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución11/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 937/2015 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1036/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 13 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 11

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª . ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª . M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª . M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1036/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 13 Barcelona, a instancia de SIAT SOCIETA ITALIANA ASSICURAZIONI RIASSECURAZIONI P.A. y ALLEANZA TORO, S.P.A. contra MANIPULACIONES Y ALMACENAJES PORTUARIOS, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Manjarín Albert, en nombre y representación de SIAT SOCIETA ITALIANA ASSICURAZIONI RIASSECURAZIONI P.A. y ALLEANZA TORO, S.P.A. contra MANIPULACIONES Y ALMACENAJES PORTUARIOS, S.A. sobre reclamación de cantidad por importe de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (633.945,60 EUROS), absolviendo a la refewrida demandada de las pretensiones contra ella deducidas en el presente proceso, con expresa condena en costas a las actoras."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª . M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad aseguradora SIAT SOCIETÁ ITALIANA ASSCURAZIONI E RIASSICURZIONI, PA (en adelante SIAT) y de la también aseguradora ALLEANZA TORO,S.P.A. (TORO) recurre en apelación la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia (JPI ) nº 13 de los de Barcelona en las actuaciones de las que el presente rollo dimana.

Las indicadas compañías interpusieron la demanda origen de las presentes actuaciones formulada al amparo del art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro(LCS ) en relación con los arts. 1.101, 1.104 y 1902, todos ellos del Código Civil (CC ), demanda encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a la entidad MANIPULACIONES Y ALMACENAJES PORTUARIOS,S.A. (en adelante MAPSA) a abonar a las señaladas demandantes, en cuanto coaseguradoras del riesgo que se dirá, la suma de 633.945,60.-euros.

Como ya se advierte en la resolución apelada las actoras son dos compañías aseguradoras italianas que suscribieron, con efecto desde las 00:00 horas del 18 de Marzo de 2008 hasta las 24:00 del 17 de Marzo de 2009, una póliza de seguros de mercancía en la que figuraba la empresa RADARCHIM SPA como tomadora del seguro y PRIMAQUIM S.L como asegurada. Ello se acredita con el doc. nº 1 acompañado a la demanda consistente en certificado de seguros y condiciones particulares de la póliza. En dicho documento se puede observar que las demandantes eran coaseguradoras, siendo que SIAT aseguraba el 60% mientras que TORO aseguraba el 40% de cierta mercancía que PRIMAQUIM tuvo almacenada en las naves de las que es titular MAPSA. De hecho, de la reclamación total indicada, 380.367,36.-euros se solicitan a favor de SIAT, y los restantes 253.578, 24.-euros se interesan a favor de TORO.

Así, PRIMAQUIM, en virtud del contrato celebrado con la demandada MAPSA en fecha 3 de febrero de 2003 (doc. nº 2 de la demanda), tenía almacenada en las naves de MAPSA localizadas en la zona portuaria de Barcelona, una mercancía consistente en carbonato de sodio, material que se presenta en forma pulverulenta y que se utiliza básicamente en la elaboración de productos de vidrio. Se caracteriza por ser higroscópico, esto es, absorbente de la humedad aunque para su rentabilidad óptima es necesario que se encuentre seco. Dicho de otro modo: la humedad no lo inhabilita de modo absoluto pero, para ciertas aplicaciones, puede disminuir su rendimiento al generarse grumos o costras que exigen un filtrado previo.

Los días 23 y 24 de enero de 2009 se produjo en España y en el sur de Francia un temporal de viento que se desplazó de Oeste a Este desde las islas Azores hasta el golfo de Génova, causando daños personales y materiales. Entre otros daños se levantaron algunas de las zonas del tejado de las naves de MAPSA y, como quiera que al temporal de viento se sucedieron lluvias, el agua entró en alguna zona de la nave humedeciendo en parte la mercancía. Según las demandantes ello causó unos perjuicios a su asegurada que determinaron que le abonasen la indemnización que aquí reclaman.

A dicha pretensión se opuso la demandada y, seguido el procedimiento por sus trámites, por el aludido Juzgado de Primera Instancia se dictó la sentencia, antes reseñada, que ahora se recurre. Dicha resolución considerando la concurrencia de fuerza mayor y que la demandada se ha comportado con la diligencia que le es exigible, desestima la demanda con expresa imposición de las costas a las aseguradoras actoras.

Las demandantes en su recurso, esquematizado en cinco alegaciones, mantienen, en primer lugar, que la sentencia de instancia, como quiera que a criterio de las recurrentes efectúa una errónea calificación del contrato que unía a la demandada con la asegurada de las entidades actoras, vulnera lo dispuesto en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ) y jurisprudencia que lo desarrolla en relación con las reglas de la carga de la prueba. En ese sentido, sobre la base de que dicho contrato constituía no un mero alquiler sino un depósito mercantil remunerado, estiman de aplicación legal la presunción de culpa recogida en el artículo 1183 del Código Civil cuando indica que la pérdida o deterioro del objeto depositado, salvo prueba en contrario, se presume culpa del depositario cuando la cosa estuviera en su poder. Desde esta óptica, alegan las apelantes que la jueza a quo no aplica correctamente las reglas de distribución probatoria al no tener en cuenta tal presunción. En segundo lugar, las recurrentes alegan que la juzgadora de instancia incurre en error en la valoración de la prueba pues, siempre según su criterio, resulta ilógica e incompleta al no haber tenido en cuenta todas las pruebas practicadas. En este sentido rechazan la concurrencia de fuerza mayor y, partiendo de la afirmación de que la mercancía depositada se dañó, alegan que tal daño fue fruto de una actuación negligente de la demandada a quien imputan un defecto de mantenimiento de la nave y la falta de adopción de las medidas necesarias para evitar o, cuando menos, minimizar el daño, así como de dar aviso a la propietaria de la mercancía.

Por todo ello solicitan la revocación de la sentencia de instancia y que, en su lugar, se acuerde la íntegra estimación de la demanda inicial de las actuaciones con expresa condena en costas a la demandada en ambas instancias.

La actora apelada se opone al recurso interpuesto de contrario alegando, en síntesis, de un lado, que nos hallamos en presencia de un supuesto de fuerza mayor, y, de otro lado, que, en todo caso, el daño no se había producido, pues el carbonato sódico no se mezcló (el seco y el humedecido) y, además, MAPSA realizaba como norma operaciones de filtrado ante de la entrega de modo que el producto quedaba libre de eventuales impurezas. Por ello solicita la confirmación de la sentencia recurrida mostrando su conformidad con los argumentos expuestos por la juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Para evitar reiteraciones innecesarias, debemos remitirnos en esta resolución a los detalladísimos antecedentes de hecho y al resumen de alegaciones de las partes que se contiene en el fundamento jurídico primero de la resolución recurrida.

Ahora bien, para centrar el objeto del recurso y aunque suponga una reiteración de las consideraciones llevadas a cabo por la sentencia apelada, debemos enunciar ahora ciertos hechos que consideramos probados, sin perjuicio de hacer referencia posteriormente a otras circunstancias también acreditadas, ya sea porque resultan incontrovertidos, ya porque entendemos que pueden fijarse así a partir de la prueba practicada, que, sin perjuicio de volver sobre ello, podemos adelantar que consideramos correcta y exhaustivamente valorada por la juzgadora de instancia.

Son los siguientes:

  1. ) En fecha 3 de Febrero de 2003, se suscribió un contrato, indefinido pero renovable por periodos de doce meses, entre MAPSA y PRIMAQUIM S.L, que la parte demandada aporta como documento 2 de su escrito de contestación a la demanda y que no ha sido impugnado, en cuya virtud PRIMAQUIM dispondría de un espacio para almacenar alrededor de 8.000 toneladas de carbonato sódico denso y 1.000 toneladas de carbonato sódico ligero. Junto a los servicios de almacenaje, se incluía la recepción del producto en almacén sobre camión o volquete, su pesaje, almacenaje y nueva carga a camión silo, así como la disponibilidad de un punto de carga de camiones silo, y una pala cargadora con dedicación exclusiva a las labores relacionadas con el movimiento del carbonato sódico.

    En cuanto al precio, se pactó el pago de una cuota fija de...

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