SAP Barcelona 820/2015, 9 de Diciembre de 2015

PonenteGONZALO FERRER AMIGO
ECLIES:APB:2015:13761
Número de Recurso363/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución820/2015
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 363/2014-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 45 BARCELONA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1010/2012

S E N T E N C I A Nº 820/15

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON VICENTE BALLESTA BERNAL

DON GONZALO FERRER AMIGO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1010/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 45 Barcelona, a instancia de D. Cesareo, representado por el procurador D. JUAN ALVARO FERRER PONS y dirigido por el letrado D. ANTONIO ORTIZ CARRASCO, contra DOÑA Guadalupe, representada por la procuradora DOÑA MARTA NEGREDO MARTÍN y dirigido por la letrada DOÑA M. ELENA CORTÉS SANTOMÁ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de noviembre de 2013 y aclarada por auto de fecha 3 de diciembre de 2013, por el Juez del expresado Juzgado.Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando la demanda formulada por Cesareo, y en su representación el Procurador de los Tribunales JUAN ÁLVARO FERRER PONS contra Guadalupe, representado por el Procurador MARTA NEGREDO MARTÍN, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

  1. - Se establezca una guarda y custodia compartida mediante la cual los cónyuges se repartirán el tiempo por semanas alternas de lunes a lunes, y cada progenitor se hará cargo desde el lunes a la salida del colegio hasta el lunes siguiente a la entrada al colegio, y en cuanto a las vacaciones se seguirá el siguiente régimen: En cuanto a las vacaciones de veranos seguirá el mismo sistema de alternancia pero en lugar de que los periodos sean semanales serán de dos semanas durante los meses de julio y agosto, debiendo informar cada progenitor al otro con una antelación mínima de dos semanas del periodo elegido. En los meses pares será la madre la que podrá escoger el periodo quincenal y en los meses impares será el padre el que escogerá.

  2. - En concepto de alimentos, el padre satisfará a la madre para el hijo la suma de 2.200 euros mensuales en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se abonaran por mitades.

  3. - En concepto de pensión compensatoria, el esposo abonara a la esposa 400 euros mensuales en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes por un plazo de dos años. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

  4. - No ha lugar a reconocer una compensación económica a favor de la esposa.

  5. - No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

Siendo la parte dispositiva del auto:

Estimo la petición formulada por el Procurador JUAN ALVARO FERRER PONS, en nombre y representación Cesareo, de la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 18 de noviembre de 2013, en el entido de que queda el Fundamento Juridico Segundo, parrafo primero definitivamente redactado de la siguiente forma:

"En los años pares será la madre la que podrá escoger el periodo quincenal y en los años impares será el padre el que escogerá".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación ambas partes mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2015.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO FERRER AMIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes. En los autos de divorcio contencioso interpuesto por el Sr. Cesareo frente a la Sra. Guadalupe, quien formuló demanda reconvencional, se dictó sentencia en la que, por lo que a esta alzada respecta, se acordó la guarda y custodia compartida de Leonardo, la fijación de una pensión de alimentos a cargo del Sr. Cesareo de 2200 € mensuales y de una pensión compensatoria de 400 € durante dos años.

Frente a esta resolución se interpone recurso de apelación por el Sr. Cesareo invocando error en la valoración de la prueba y en la interpretación o aplicación de las normas jurídicas y de la doctrina jurisprudencial considerando que se incumple el principio de proporcionalidad en el montante de la pensión a la vista de los ingresos que percibe tras haber sido despedido, considera por ello desproporcionado, al haber sido despedido y en función de los ingresos de la Sra. Guadalupe, la pensión de alimentos de 2200 € que tampoco obedece a los gastos del menor y menos en un supuesto como el presente de custodia compartida. Impugna el pronunciamiento de pensión compensatoria dada la cualificación y trabajos desarrollados por la Sra. Guadalupe que está percibiendo una cantidad superior a la del recurrente.

Por todo ello suplica que se revoque la sentencia impugnada y en su lugar se dicte otra en la que se compartan al 50% los gastos del hijo en común Leonardo en virtud de la guarda y custodia compartida. De forma subsidiaria insta la reducción de la pensión a 360€ mensuales y la extinción de la pensión compensatoria o su fijación en 150€ mensuales durante un año.

Interpone recurso de apelación la Sra. Guadalupe interesando el incremento de la pensión de alimentos a 2500 € mensuales y de la pensión compensatoria a 800 € mensuales durante tres años.Invoca error en la valoración de la prueba en relación a las posibilidades económicas el Sr. Cesareo, y la valoración del desequilibrio económico por el que reclama 60.000 € que representan un 25% de los productos financieros del esposo sin tener en cuenta el mayor valor del inmueble que se liberó de cargas durante el matrimonio ni la indemnización.

El Ministerio Fiscal se opuso a ambos recursos. Del mismo modo se pronunció cada parte respecto del contrario.

SEGUNDO

SE aceptan los fundamentos de la resolución recurrida en lo que no se oponga a la presente sentencia.

Los motivos alegados por las partes en sus respectivos recursos son esencialmente de naturaleza económica al haberse asumido por ambas la guarda y custodia compartida de Leonardo . Se ha aprobado así un régimen de custodia por semanas alternas de lunes a lunes siendo el momento de cambio de custodia el de los lunes a la salida del colegio.

Procede por tanto en primer lugar analizar la pensión de alimentos. Como se ha indicado, la sentencia recoge una pensión de 2200 € mensuales. En medidas provisionales se fijaron 2500 €, cantidad pretendida por la Sra Guadalupe, mientras el Sr Cesareo insta la eliminación de la pensión asumiendo cada parte los gastos del menor cuando esté bajo su amparo y custodia y . subsidiariamente la reducción de dicha pensión a 360 € mensuales.

La sentencia deja sentado con absoluta claridad que el sistema de guarda compartida no extingue las obligaciones alimenticias de los progenitores. Es cierto que en muchas ocasiones por la paridad aproximada de los ingresos de los padres, no se fija pensión derivándose el sistema de cobertura de gastos al criterio ponderado de los padres asumiendo los gastos del periodo de custodia. Ello sin embargo genera en muchas ocasiones dificultades por cuanto hay gastos que superan el de habitación y manutención en sentido estricto, o que son de proyección temporal superior al tiempo de custodia y respecto a los que hay que determinar su forma de satisfacción. Para ello en muchas ocasiones se ordena la apertura de una cuenta corriente mancomunada y de administración por uno de los progenitores, o alternativamente por ambos, donde se domicilian y cargan este tipo de pagos: vestido, escolares, extraescolares etc. Del mismo modo, y en función de la desproporción de los ingresos, puede acordarse la imputación de estos gastos directamente a uno de los progenitores o bien establecerse como en el caso de autos una pensión de alimentos directamente al progenitor con unos ingresos y unas posibilidades financieras superiores al del otro.

Este ha sido el caso, como se recoge en la sentencia, imputando la pensión de 2200€ mensuales al Sr. Cesareo, debiendo por tanto la Sra. Guadalupe hacer frente a la totalidad de los pagos salvo los derivados de habitación y manutención en sentido estricto de Leonardo en los periodos de custodia del Sr. Cesareo .

El artículo 233-4 del CCC establece el deber de la autoridad judicial de fijar alimentos . los mismos deberán ser fijados en función de las necesidades de los menores y en función de las posibilidades económicas de los progenitores.

El artículo 237-1 CCCat establece que tanto el padre como la madre deben contribuir al levantamiento de los gastos y cargas de los hijos, que es la concreción legal del deber natural inexcusable de todo padre de procurar alimentos a su descendencia. De conformidad con lo que establece el artículo 237-7 CCCat cuando hay varios obligados la participación ha de ser...

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