SAP Barcelona 568/2016, 1 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2016:13183
Número de Recurso580/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución568/2016
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 580/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 ARENYS DE MAR

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 338/2013

S E N T E N C I A núm.568/2016

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Mireia Borgunño ventura

Dª Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 338/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Arenys de Mar, a instancia de ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Luis Angel, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Angel contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 17 de febrero de 2015, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

" ESTIMOíntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Lluís Pons Ribot, en nombre y representación de la parte actora, la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., frente a D. Luis Angel, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antoni Prat Soler; y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de

7.709,56 euros, así como al pago de los intereses moratorios correspondientes, con imposición de las costas procesales generadas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Angel y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintitres de noviembre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada-

SEGUNDO

Mediante la presente litis ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SA reclama frente a D. Luis Angel la suma de 7.709,56 euros en concepto de facturas impagadas de suministro a la casa nº NUM000 de la CALLE000 de malgrat de Mar. Por la resolución de primer grado se estima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza el demandado que invoca como motivos 1)que la acción está prescrita porque el último suministro impagado es de de fecha 27 de marzo de 2009 y la demanda no se presenta hasta el 10 de octubre de 2012 y 2) que en ningún caso es deudor el demandado sino el Sr. Jaime al que se le vendió la vivienda el 2004 y desde entonces viene pagando los recibos a la actora.

TERCERO

.El artículo 121-20 del CCC establece como plazo general en la prescripción el de 10 años y el artículo 121-21 del mismo Código regula la prescripción trienal, entre cuyas pretensiones sometidas a este plazo se encuentran las relativas a pagos periódicos que se realicen por años o por plazos más breves.

Es éste plazo trienal el aplicable a la reclamación ejercitada, pues sin duda el suministro eléctrico se presta de una forma continuada y se abona generalmente de forma mensual o bimensual, como así se reconoce y es aceptado.

ahora bien, con anterioridad al transcurso de los tres años, en concreto el 11 de noviembre de 2011 la misma demandante efectua reclamación judicial frente al mismo demandado, ésta se archiva como consecuencia de resultar el juez incompetente territorialmente; sin embargo el demandado fue citado en el domicilio que en las facturas se había fijado como el de la persona que efectuaba los pagos, resultó diligencia negativa pero INE informó que el domicilio del demandado era distinto al que figuraba tanto en el contrato como en las facturas. Consiguientemente, al no haber éste informado a la actora de dicho cambio de domicilio resulta suficiente la actividad realizada por la actora dentro del término de tres años marcado para la prescripción, dado que esta institución no tiene su apoyo en razones de justicia intrínseca y que por ende no merece una interpretación extensiva.

CUARTO

La sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2012 nos indica que "La jurisprudencia se ha referido al contrato de suministro en repetidas ocasiones, la sentencia 91/2002, de 7...

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