SAP Barcelona 391/2016, 14 de Diciembre de 2016

PonenteCARLES VILA I CRUELLS
ECLIES:APB:2016:13161
Número de Recurso493/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2016
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 493/2015- E

Procedimiento ordinario Nº 824/2013

Juzgado Primera Instancia 2 Mataró

S E N T E N C I A Nº 391/16

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLES VILA I CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, catorce de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Mataró, a instancia de Eufrasia y Eusebio contra Julieta sucesora de Gregorio (fallecido)y Mónica ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Eufrasia y Eusebio contra la sentencia dictada en los mismos el dia 10/03/2015, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: "Que desestimando al demanda interpuesta por el Procurador doña Laura Esparrich, en nombre y representación de don Eusebio y doña Eufrasia, contra doña Mónica y don Gregorio, habiéndose subrogado en al posición de este último tras su fallecimiento su esposa, doña Julieta, representadas por el Procurador doña Pilar Martínez Rivero, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos contra las mismas formulados. Todo ello, con expresa imposición a al parte actora de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Eufrasia Eusebio mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 1 de diciembre de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLES VILA I CRUELLS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Eufrasia, madre de los actores y demandados, falleció el 26 de febrero de 2012, habiendo otorgado como último testamento válido el autorizado por el Notario de El Masnou don Francesc Torrent i Cufi el 22 de febrero de 2011. En dicho testamento abierto la Sra. Mónica nombró como herederos a sus dos hijos demandados, al tiempo que desheredó a su hijo Eusebio "por concurrencia de la causa de desheredación establecida en el artículo 451-17, 2 e, del Codi Civil de Catalunya, toda vez que hay una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre la testadora y su mencionado hijo por causa imputable exclusivamente a éste". También desheredó a su hija Eufrasia "por concurrencia de la causa de desheredación establecida en el artículo 451- 17, 2 e, del Codi Civil de Catalunya, toda vez que hay una ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre la testadora y su mencionado hija por causa imputable exclusivamente a ésta y por haber maltratado gravemente a la testadora con ocasión de su reciente enfermedad, en los términos del artículo 451-17, 2 c, del Codi Civil de Catalunya". Los demandantes, legitimarios desheredados, impugnaron el desheredamiento, alegando la inexistencia de las causas en las que se basó.

La sentencia de instancia desestimó la demanda al estimar probada la causa de desheredación común a ambos demandantes e invocada por la testadora (artículo 451-17, 2 e, del Codi Civil de Catalunya). Los demandantes interponen recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, al no estimar probada la causa de desheredación apreciada. Los demandados han presentado escrito oponiéndose a la estimación del recurso

SEGUNDO

De conformidad con el art. 451-17 del Codi Civil de Catalunya, cuyas disposiciones son aplicables al presente caso, el causante puede privar a los legitimarios de su derecho a la legítima si en la sucesión concurre alguna causa de desheredación. La desheredación es pues una sanción civil que permite la privación de la legítima, y...

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