SAP Barcelona 528/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2016:13118
Número de Recurso436/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución528/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 436/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 417/2014

S E N T E N C I A núm.528/2016

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Dª Marta Elena Fernández de Frutos

Dª Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre del dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 417/2014 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona, a instancia de CONGREGACIÓN DE HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra GENERALITAT DE CATALUNYA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de GENERALITAT DE CATALUNYA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 29 de enero de 2015, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda instada por el Procurador JOAQUIN RUIZ BILBAO en representación de CONGREGACIÓN DE HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS contra GENERALITAT DE CATALUNYA debo DECLARAR y DECLARO, sin imposición de costas.

1) a Dª Elisa y a Doña Remedios (o Bibiana ) herederas de mejor derecho a suceder a d. Estanislao por su condición de parientes de cuarto grado colateral, frente a la Generalñitat de Catalunya;

2) la nulidad de la In terlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Barcelona de fecha 6 de marzo de 2002 de declaración de herederos ab intestato en que se declara heredero universal de

D. Estanislao a Generalitat de Catalunya, con base en la ausencia de parientes con derecho a heredar;

3) la nulidad de cuantos actos, documentos o negocios jurídicos se opongan al contenido de la resolución que se dicte, y concretamente de todos los actos de disposición, cesión o gravamen de los bienes de la herencia; 4) la nulidad de todas las inscripciones de dominio y demás derechos reales o cualquier anotación practicada a favor de Generalitat de Catalunya en el Registro de la Propiedad respecto del bien inmueble perteneciente al caudal relicto del causante d. Estanislao, acordando su cancelación y que se reseña en el hecho séptimo de la demanda y

DEBO CONDENAR Y CONDENO a GENERALITAT DE CATALUNYA a:

-RESTIRUIR a Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús propietaria de Asilo San Rafael, hos Hospital San Rafael, en su condición de heredero universal testado de doña Bibiana (o Bibiana, quien trae causa sucesivamente, de su hermana doña Elisa y de d. Estanislao, la totalidad de los bienes que constituyen el caudal relicto de éste en el momento de su fallecimiento, que se inventarían en el hecho séptimo de la demanda con abono de frutos, rentas y beneficios percibidos y en caso de haber efectuado alguna transmisión de los mismos, se proceda al pago de su equivalencia del valor real del bien según valoración de la actora e indemnización de daños y perjuicios en atención a su mala fe;

-a estar y pasar por las anteriores declaraciones y

ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención instada por GENERALITAT DE CATALUNYA contra CONGREGACIÓN DE HERMANAS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS debo CONDENAR y CONDENO al demandado reconvencional a satisfacer al actor reconvencional la cuantía de CINCO MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (5.919,59 EUROS)en concepto de pagos a cuenta efectuados por la actora reconvencional en relación al inmueble objeto de la herencia del Sr. Estanislao, además de los intereses legales desde la reclamación judicial, sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de GENERALITAT DE CATALUNYA y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado nueve de noviembre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la presente litis CONGREGACION DE HERMANANS HOSPITALARIAS DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS interesa frente a GENERALITAT DE CATALUNYA 1)se declare a Dña Elisa y a Dña Remedios herederas de mejor derecho a suceder a D. Estanislao por su condición de parientes de cuarto grado colateral,2) se declare la nulidad y subsidiariamente la rescisión de la interlocutoria dictada por el juzgado de primera instancia número 10 de Barcelona de fecha 6 de marzo de 2002 de declaración de herederos abintestato en que se declara heredero universal de D. Estanislao a Generalitad de Catalunya con base en la ausencia de parientes con derecho a heredar, 3)se declare la nulidad de cuantos actos, documentos o negocios jurídicos se opongan al contenido de la resolución que se dicte y concretamente de todos los actos de disposición cesión o gravamen de los bienes de la herencia, 4)se declare la nulidad de las inscripciones de dominio y demás derechos reales o cualquier anotación practicada a favor de Generalitad de Catalunya en el registro de la propiedad respecto del bien inmueble perteneciente al caudal relicto del causante D. Estanislao acordando su cancelación y que se reseña en el hecho séptimo de la presente demanda 5)se condene a Generalitad de Catalunya a restituir a Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús...

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