SAP Barcelona 519/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2016:13113
Número de Recurso444/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 444/2015

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 26 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 183/2013

S E N T E N C I A núm. 519/16

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dª Ana María Ninot Martínez

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 183/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 26 Barcelona, a instancia de COBLONAL, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra María, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de María contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 13 de noviembre de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Que ESTIMANDO integramente la demanda deducida por COBLONAL SL representada por el Procurador sr. Huguet, contra María, representada por el sr. Bertran,DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta última al pago a aquella de la cantidad de (44.719,68) CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE EUROS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS en concepto de pago de la obra ejecutada, incrementada con los intereses PACTADOS desde la interpelación judicial, más el interés del art.576 LEC2000 hasta su pago y costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de María y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 183/2013 seguido a instancia de COBLONAL, S.L. contra Doña María, sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación la Sra. María en solicitud de que se "dicte sentencia, en su día, por la cual:

  1. En méritos de lo invocado en la alegación primera del presente escrito, y por entender esta parte que se trata de un vicio subsanable en segunda instancia ex art. 465.4 LEC, se sirva practicar en esta alzada la prueba pericial de esta parte indebidamente no practicada en primera instancia, dictando acto seguido nueva sentencia por la que se revoque íntegramente la resolución dictada en primera instancia por los motivos invocados en el presente escrito, con expresa condena en costas a la actora.

  2. Subsidiariamente, y para la hipótesis de que considerara que la infracción alegada es insubsanable, declare, ex art. 465.4 LEC, la nulidad radical de actuaciones cometida en primera instancia mediante providencia, reponiendo las mismas al estado en que se hallaban cuando se cometió la infracción (es decir, justo antes de practicarse la pericial conjunta de ambos peritos el día del juicio).

  3. De no declarar la meritada nulidad de actuaciones ex art. 465.4 LEC, de conformidad con lo solicitado en el apartado b) anterior, revoque en cualquier caso la sentencia dictada en primera instancia, desestimando íntegramente la demanda formulada de adverso, con expresa condena en costas a la actora", al que ésta se opone y solicita su desestimación.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que "se dicte en su día Sentencia condenando a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO

(46.200,81 €), con más los intereses legales incrementados en dos puntos (según la cláusula 6ª del contrato) desde la interpelación extrajudicial, y con los de demora legal del artículo 575 de la L.E.C ., imponiendo expresamente las costas procesales a la parte demandada, al obligar a litigar a mi mandante".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 1 de marzo de 2013.

La demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó que "dicte sentencia por la que estimando la excepción de contrato parcialmente cumplido (exceptio nor rite adimpleti contractus) declare haber lugar a una reducción de la liquidación de obra de 62.377,07-€ consistente en el total del montante del valor de las partidas pendientes de ejecución, el valor de las partidas defectuosas y el valor de subsanación de las mismas, según informe pericial acompañado como DOC. 1 de la contestación a la demanda, dando lugar a un valor útil de la obra de 117.689,93-€ (8180.067-€ - 62.377,07-€), del que mi mandante ha abonado la cantidad de 133.866,19-€ resultando un saldo favorable a mi mandante de 16.176,26-€, y en consecuencia desestime la demanda de la actora absolviendo a mi mandante de todos sus pedimentos, con imposición de las costas a la actora".

La actora se opuso a la compensación opuesta por la demandada y solicitó al Juzgado que "se sirva dictar sentencia por la cual estime la demanda formulada por esta parte, desestime la excepción reconvencional de compensación en el importe pretendido de contrario y, a resultas de la prueba a practicar, en su caso, proceda a deducir de la reclamación de esta parte únicamente aquellos importes que quedasen debidamente acreditados en el periodo probatorio y que resulten imputables a mi mandante en orden a las partes de partidas de obra que (constando contratadas e incluidas en la liquidación con saldo positivo), no se hubiesen finalizado, o se constatase debidamente alguna deficiencia en su ejecución, y en cualquier caso, con expresa imposición de costas a la parte demanda por su temeridad y mala fe".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interponen recurso de apelación la parte demandada en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La recurrente formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

"PRIMERA.- DE LA GRAVÍSIMA VULNERACIÓN, POR PARTE DEL ÓRGANO A QUO, DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CONSAGRADO EN EL ART. 24 CE, AL NO PRACTICAR EN SU INTEGRIDAD LA PRUEBA ADMITDA EN LA AUDIENCIA PREVIA "POR MOTIVOS DE AGENDA"". "SEGUNDA.- DE LA GRAVÍSIMA VULNERACIÓN POR PARTE DEL ÓRGANO A QUO DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO Y DE LA CONSIGUIENTEMENTE SESGADA E INCORRECTA VALORACIÓN DE LA PRUEBA".

"TERCERA.- DE LA CONDENA EN COSTAS A ESTA PARTE".

CUARTO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, observamos lo siguiente:

a)El litigio entre las partes tiene su origen en el contrato de arrendamiento de obra, de fecha 4 de abril de 2011, en virtud del cual Doña María encargó a COBLONAL, S.L. la "Reforma de l'habitatge situat a carrer Cases Noves, núm. 35, de Palafrugell", con arreglo al presupuesto elaborado por la contratista por un importe total de 125.000 € más IVA (documentos nº 1 y 2 de la demanda), habiéndose introducido modificaciones al proyecto inicial por los conceptos y cuantías que señala la actora en su demanda acompañando los correspondientes presupuestos, con los que muestra su conformidad la demandada en el hecho segundo del escrito de contestación a la misma, manifestando la actora, en síntesis, que "A finales del mes de junio, y tras diversas discrepancias en relación con los importes pendientes de pago y particularmente con los continuos cambios que introducía la Sra. María en el curso de la obra, ésta en fecha 27 de junio de 2012 indicó al Sr. Victorio, legal representante de Coblonal, S.L. que procediesen al abandono de la obra", que "en dicha fecha, la obra estaba prácticamente finalizada, concretamente al 95% de la ejecución contratada" y que "procedió a la liquidación de la obra ejecutada por Coblonal, S.L., remitiendo a la Sra. María el resultado de la liquidación...", así como que "De dicha liquidación resulta que la obra encomendada y ejecutada por mi mandante asciende al importe de 166.004,72 € más I.V.A., así como que de las facturas emitidas por mi mandante y las que están pendientes total o parcialmente de pago por la comitente, se encuentra la misma en adeudar, por la obra ejecutada, el importe de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (46.200,81 €), IVA incluido", que es la cantidad reclamada en dicho escrito inicial.

La demandada negó la existencia de retraso en el pago de las facturas así como el desistimiento del dueño de la obra alegando, en síntesis, que "la lectura y análisis del BLOQUE MAS DOCUMENTAL NÚMERO CATORCE de...

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