SAP Barcelona 1027/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA ELENA ITURMENDI ORTEGA
ECLIES:APB:2016:13045
Número de Recurso115/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución1027/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN VIGÉSIMA

Rollo n.º 115/16-G Appra

Procedimiento Abreviado n.º 75/13

Juzgado de lo Penal n.º 2 de Tarrasa

SENTENCIA Nº 1027/2016

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

D. ª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

D. ª ELENA ITURMENDI ORTEGA

En Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Sección Vigésima de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación n.º 115/16 Appra, dimanante del Procedimiento Abreviado n.º 75/13 seguido por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Tarrasa, por delito de malos tratos en el ámbito familiar, contra Argimiro, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por aquél contra la sentencia dictada el día 5 de octubre de 2015 por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que Debo Condenar y Condeno a Argimiro, como AUTOR de un DELITO DE MALTRATO DOMÉSTICO, previsto y penado en el artículo 153.1 Y 3 CP, sin que concurran circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, imponiéndole las siguientes penas: 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, la prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 2 años, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 48 del Código Penal, la prohibición de aproximarse a Felicidad, a su domicilio, a su trabajo, o a cualquier otro lugar que ésta frecuente, a una distancia no inferior a 500 metros y comunicar con la misma por cualquier medio por tiempo de 2 años y pago de costas procesales

.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por Argimiro con apoyo en los argumentos que constan en el escrito presentado, dándose traslado a las demás partes con el resultado que obra en las actuaciones, que fueron elevadas a esta Audiencia para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección, fueron sometidas a reparto, designándose como Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. D. ª ELENA ITURMENDI ORTEGA, que expresa el parecer unánime del Tribunal. HECHOS PROBADOS

No se admiten en esta alzada los hechos probados de la sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

ÚNICO .- Ha sido probado, y así se declara, que el acusado, Argimiro -mayor de edad y sin antecedentes penales-, sobre las 20:50 horas del día 11 de junio de 2013, mantuvo una discusión con su pareja sentimental, Felicidad, cuando ambos se encontraban en el domicilio común, sito en la calle París núm. 13 de Les Fonts (Terrassa), discusión cuyos pormenores no han quedado acreditados.

Ese mismo día sobre las 22:10 horas, Felicidad fue examinada en el Hospital Universitari Mutua de Terrassa, donde, a la exploración física, se le observó hematoma en región anterior del antebrazo derecho, dolor a la palpación en la mejilla izquierda y en zona glútea izquierda. Y, el día 13 de junio de 2013, fue examinada por el médico forense, que constató la existencia de un hematoma cuadrangular en el dorso del antebrazo derecho de cuatro por tres centímetros, un hematoma circular de dos centímetros en dorso de antebrazo izquierdo, y hematoma lineal en cara anterior de la tibia derecha, lesiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, así como ocho días de curación, ninguno de los cuales fue impeditivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es reiterada y constante doctrina jurisprudencial que el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Jueces en asuntos penales es un recurso amplio y pleno que permite al Tribunal de alzada la revisión completa de las actuaciones que han sido practicadas en el proceso sometido a su decisión, sin otras limitaciones que las derivadas de las propias peticiones de los apelantes, que son los que plantean las cuestiones a resolver, y de la reformatio in peius, por lo que el órgano judicial de apelación puede proceder a una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo, y ello por cuanto el recurso de apelación, como novum iuditium que es, conlleva, con el llamado efecto devolutivo, que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, y, por tanto, no está obligado a respetar los hechos declarados probados en la instancia.

Si bien, como el acto del juicio oral tiene lugar ante el Juez de instancia y éste tiene la ocasión y oportunidad únicas e inmejorables de poder recibir con inmediación las pruebas, de estar en contacto directo con éstas y con las personas intervinientes, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal ha de respetarse la apreciación hecha por el Juez de instancia de la prueba que recibió personalmente, por ser el que aprovecha al máximo en la valoración de los hechos las ventajas de la inmediación, por lo que, para que el Tribunal de segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa la concurrencia de alguno de los siguientes casos: inexactitud o manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba, en especial, por contraste con los elementos probatorios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR