SAP Barcelona 1009/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA JESUS MANZANO MESEGUER
ECLIES:APB:2016:13037
Número de Recurso205/2016
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución1009/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

ROLLO Nº 205/2016 -A

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 91/16

APELANTE: Sabina

SENTENCIA Nº 1009/2016

Ilmos. Sres:

D. JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Dª . ELENA ITURMENDI ORTEGA

Barcelona, a dieciséis de Diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 205/2016, dimanante del Procedimiento Abreviado 91/16 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i La Geltrú, seguido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar y un delito de daños. Ha sido parte apelante Sabina y parte apelada Pedro Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene el siguiente relato de hechos probados:

En fecha 20 de abril de 2015 fue presentada denuncia ante la Comisaría de los Mossos d'Esquadra de Gavá por Sabina contra Pedro Miguel .

Dicha denuncia dio lugar al presente procedimiento no habiendo quedado probados los hechos denunciados que venían referidos a discusiones mantenidas por cuestiones económicas y de convivencia, los días 15 y 19 de mayo de 2015 en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, NUM001 de Gava.

No se estima acreditado que Pedro Miguel participara en los hechos denunciados referidos a malos trato o daños.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la citada sentencia dice lo siguiente:

"Debo absolver y absuelvo a Pedro Miguel de delito de malos tratos ( art.153.1 CP ) y del delito de daños ( art 263.1 CP ) por los que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos que le sean favorables declarando las costas de oficio.

Medidas cautelares. Álcense las medidas cautelares penales acordadas por Auto de 26 de mayo de 2015 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Gavá ."

TERCERO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de diez días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibida la causa en esta Sección Veinte de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó diligencia de ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró Magistrado Ponente; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, se celebró la correspondiente vista en el día de hoy, quedando pendiente el Rollo para la deliberación y resolución del recurso, lo que se ha efectuado en el día de la fecha.

Ha sido designada Magistrado Ponente Dª .MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER, quién expresa el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza la parte recurrente mostrando su disconformidad a la valoración de la prueba efectuada por la Juez a quo. Denuncia vulneración del art. 9.3 de la Constitución que consagra el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Se afirma en el recurso que la denunciante expuso los malos tratos que había recibido del acusado. Reprocha a la Juzgadora que no haya tenido en cuenta dicha declaración y que omita toda referencia al informe del médico forense, ni sobre las fotos en las que aparece la lesión en el brazo de la recurrente. Reprocha asimismo a la Juzgadora que no haya analizado el contenido del volcado del teléfono del acusado, en dónde reconoce haberle puesto la mano encima en dos ocasiones y que puede utilizarlo como prueba, omitiendo también toda referencia al acta de inspección ocular llevada a cabo por los Mossos d'Esquadra, daños reconocidos por el acusado y que no se tuviera en cuenta la testifical de referencia. Solicita la nulidad de la sentencia y que se designe un nuevo órgano judicial que se haga cargo del nuevo enjuiciamiento.

Examinada la sentencia se comprueba que la Juzgadora ha formado su convicción absolutoria tras valorar exclusivamente la declaración de ambas partes y de los testigos de referencia Sres. Desiderio, Sabina y Millán, además del informe médico forense de valoración de vestigios de menoscabo...

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