SAP Barcelona 869/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA CARMEN HITA MARTIZ
ECLIES:APB:2016:13009
Número de Recurso19/2011
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución869/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento SUMARIO 19/2011

Sumario nº 2/2009

Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Martorell

SENTENCIA Nº 869

Ilmas. Srías:

Presidente:

  1. Javier Arzua Arrugaeta

    Magistrados:

  2. Jesús Ibarra Iragüen

  3. ª María Carmen Hita Martiz

    En la ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis

    Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala Procedimiento Ordinario 19/2011, dimanado de Sumario nº 2/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Martorell ( Barcelona), seguidas por y DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD Y EN CANTIDAD DE NOTORIA IMPORTANCIA Y DE PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL, contra los siguientes acusados :

    1. - Felisa, mayor de edad, en cuanto nacida el NUM000 de 1966,en Nigeria, de nacionalidad nigeriana, hija de Jon y Mónica,con domicilio en Mataró, con NIE NUM001, y sin autorización para residir en territorio español, cuya solvencia económica no consta, con antecedentes penales computables a efecto de reincidencia en cuanto condenada por sentencia firme de fecha 16 de febrero de 2009 a una pena de 12 años prisión por delito contra la salud pública por Sentencia de la sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, Ejecutoria 34/2009, en situación de libertad provisional por esta causa- tras decretarse su prisión provisional por las presentes desde el día 24 de septiembre de 2009, en que fue decretada la medida cautelar personal de prisión provisional, comunicada y sin fianza ( prorrogada en Auto de 27 de julio de 2011 por dos años desde el 21 de septiembre de 2011)-, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina García Girbes y defendida por el Letrado Sr. Carlos Echavarri Paniagua.

    2. - Sergio, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM002 de 1958, en Abiria ( Nigería), de nacionalidad nigeriana, hijo de Pedro Antonio y Alicia, con domicilio en Mataró, con NIE NUM003, cuya solvencia económica no consta, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causatras decretarse su prisión provisional por las presentes desde el día 24 de septiembre de 2009, en que fue decretada la medida cautelar personal de prisión provisional, comunicada y sin fianza ( prorrogada en Auto de 27 de julio de 2011 por dos años desde el 21 de septiembre de 2011)-, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Rico Cladellas y defendido por el Letrado D. Carlos Echavarri Paniagua

    3. - Estibaliz, mayor de edad, en cuanto nacida el NUM004 de 1961, en Vilanova i La Geltrú ( Barcelona),de nacionalidad española, hija de Bernardo y Modesta, domiciliada en Barcelona, con pasaporte español nº NUM005, cuya solvencia económica no consta, carente de antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa- tras decretarse su prisión provisional por las presentes desde el día 24 de septiembre de 2009, en que fue decretada la medida cautelar personal de prisión provisional, comunicada y sin fianza ( prorrogada en Auto de 27 de julio de 2011 por dos años desde el 21 de septiembre de 2011)-, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Fernández Anguera y defendida por el Letrado D. Wenceslao Tarragó Moncho.

    4. - Ezequias, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM006 de 1960, en Barcelona, de nacionalidad española, hijo de Justino y Eva María, vecino de Barcelona, con DNI nº NUM007, cuya solvencia económica no consta, con antecedentes penales no computables a efecto de reincidencia, en situación de libertad provisional por esta causa- tras decretarse su prisión provisional por las presentes desde el día 24 de septiembre de 2009, en que fue decretada la medida cautelar personal de prisión provisional, comunicada y sin fianza ( prorrogada en Auto de 27 de julio de 2011 por dos años desde el 21 de septiembre de 2011)-, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª . Laia Gallego Uriarte y defendido por la Letrado Dª . Yolanda Hernández Guerrero.

    5. - Santos, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM008 de 1063, en Navas de san Juan ( Jaén), de nacionalidad española, hijo de Luis Miguel y Elsa, domiciliado en Cerdanyola del Vallès ( Barcelona), con DNI nº NUM009, cuya solvencia económica no consta, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa- tras decretarse su prisión provisional por las presentes desde el día 19 de agosto de 2009, en que fue decretada la medida cautelar personal de prisión provisional, comunicada y sin fianza ( prorrogada en Auto de 27 de julio de 2011 por dos años desde el 17 de agosto de 2011)-, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª . Anna Blancafort Camprodon y defendido por el Letrado D. Xavier Rabell Duch.

    6. - Alfredo, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM010 de 1967, en Barcelona, de nacionalidad española, hijo de Cesar y Natalia, domiciliado en Barcelona, con DNI nº NUM011, cuya solvencia económica no consta, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa- tras decretarse su prisión provisional por las presentes desde el día 24 de septiembre de 2009, en que fue decretada la medida cautelar personal de prisión provisional, comunicada y sin fianza ( prorrogada en Auto de 27 de julio de 2011 por dos años desde el 21 de septiembre de 2011)-, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª . Patricia Yuste Martínez y defendido por el Letrado D. Jordi Tirvio Portús.

    Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, quien ejerce la Acusación Publica, y siendo designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dª María Carmen Hita Martiz, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día señalado al efecto, se inicio la sesión del juicio oral y público en la causa referida en el encabezamiento, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que es de ver en el soporte audiovisual que documenta el juicio plenario, prolongarse durante cuatro sesiones. Tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas y sus respectivos informes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos a que se refiere el presente procedimiento, como legal y penalmente constitutivos de:

-

  1. UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, referido a sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización criminal y jefatura de la organización, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.5 º Y 369 bis del C.Penal tras reforma de LO 5/2010 de 22 de junio, respecto de Felisa Y Sergio, e interesó la pena respecto de la primera, concurriendo la circunstancia de reincidencia, de 17 años de prisión y multa de 9.000.000 euros, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas; y respecto de Sergio, no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, la pena de 15 años de prisión y multa de 9.000.000 euros, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas. -B) UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, referido a sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización criminal y jefatura de la organización, previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.5 º Y 369 bis del C.Penal tras reforma de LO 5/2010 de 22 de junio, respecto del resto de acusados, Estibaliz, Ezequias, Santos Y Alfredo ; en interesó para cada uno de ellos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de 10 años y 6 meses de prisión y multa de 9.000.000 euros, e inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, y costas.

Al tiempo que solicitaba dar destino legal a los efectos y a la droga intervenida, con arreglo a lo previsto en los arts. 374 y 127 del Código Penal, en sintonía con el art. 367 ter del C.P .

TERCERO

Por su parte las defensas de los acusados, en trámite de conclusiones definitivas solicitaron:

1) La de Felisa, discrepando de la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, solicitó su libre absolución por el delito de la que venía siendo acusada. Y alternativamente, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del artículo 21.6 del CP .

2) La de Sergio, en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, negando su participación en los hechos, interesando la libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables. Y alternativamente, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del artículo 21.6 del CP .

3) Por su parte, la Defensa de Estibaliz, en el mismo trámite, también elevó a definitivas las conclusiones provisionales, negando su intervención criminal en los hechos, postulando su libre absolución, con toda clase de pronunciamientos favorables. Y en su caso interesó la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del artículo 21.6 del CP .

4) La defensa jurídica de Ezequias, asimismo, negó su participación en los hechos enjuiciados y solicitó el dictado de una sentencia absolutoria con toda clase de pronunciamientos favorables. Y, en caso en su caso, la apreciación como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de la eximente incompleta de trastorno psíquico del artículo 21.1º en relación al 20.1º del CP y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del artículo 21.6 del CP .

5) La defensa jurídica de Santos, asimismo, negó su participación en los hechos enjuiciados y solicitó el dictado de una...

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