AAP Tarragona 1036/2016, 27 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
ECLIES:APT:2016:805A
Número de Recurso557/2016
ProcedimientoOTROS RECURSOS
Número de Resolución1036/2016
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIALDE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación núm. 557/2016 (OR)

Diligencias previas núm. 1665/15

Juzgado de Instrucción Núm 1 El Vendrell

A U T O Núm. 1036/2016

Tribunal.

Magistrados

Antonio Fernández Mata (Presidente)

María Espiau Benedicto

María Joana Valldepérez Machí (Ponente)

En Tarragona, a 27 de diciembre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de mayo de 2016 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de El Vendrell, en su procedimiento de diligencias previas 1665/2015, por el que rechazaba la petición de sobreseimiento interesada por la representación de D. Emilio y D. Juan .

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de los investigados se interpuso recurso de apelación reiterando la petición de archivo por prescripción de los hechos.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

Tercero

Remitido el testimonio de los particulares designados por las partes a esta Audiencia Provincial de Tarragona para la sustanciación de la apelación interpuesta y turnado a esta Sección Segunda, se procedió a la incoación del oportuno rollo de apelación, con designación de Ponente y señalamiento para votación y fallo, quedando pendiente de su resolución.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación, votación y fallo del Tribunal.

Ha sido designada Ponente la Magistrada Suplente María Joana Valldepérez Machí .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La cuestión nuclear que se plantea mediante el presente recurso de apelación es la de determinar el dia a quo de la prescripción del delito fiscal por defraudación del IVA tipificado en el art. 305 del CP e imputado a los recurrentes Srs. Emilio y Juan, ya que mientras en la resolución impugnada el Instructor (así como el Ministerio Fiscal en su informe) sostiene que el día inicial comienza cuando concluye el período voluntario de declaración de dicho tributo, los apelantes consideran que el delito se consumó el 26 de octubre de 2010 (fecha en que la devolución del impuesto del IVA fue efectivamente pagada por la Administración Tributaria), de tal forma que interponiéndose por el Ministerio Fiscal la querella el 15-12-2015, y admitida por Auto de 16-12-2015, el delito estaría prescrito al haber transcurrido el plazo de cinco años.

Segundo

El motivo del recurso debe desestimarse. En este sentido, la Sala, respecto de la prescripción del delito contra la Hacienda Pública en relación con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), entiende que de acuerdo con reiterada Jurisprudencia de la Sala 2ª del TS (por ejemplo, STS de 6 de noviembre de 2000 ), el delito contra la Hacienda Pública se consuma en el momento en que expira el plazo legal voluntario para realizar el pago. Antes no cabe hablar de consumación pues el sujeto aún podría desistir voluntariamente verificando el pago a través de una declaración complementaria.

Por tanto en los supuestos de autoliquidación, como el que nos encontramos, el " dies a quo" o momento en el que se inicia la prescripción es el...

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