AAP Tarragona 11/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteMANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:APT:2017:59A
Número de Recurso404/2016
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución11/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL TARRAGONA

SECCION PRIMERA

ROLLO NUM. 404/16

ORDINARIO NUM. 61/2015

JUZGADO MERCANTIL 1 TARRAGONA A U T O num. 11/17

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Tarragona, 19 de enero 2017.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 404/2016 frente al auto de 27 enero 2016 recaído en Ordinario nº 61/2015, tramitado por el Juzgado Mercantil de Tarragona, a instancia de TECZONE ESPAÑOLA S.A., como demandanteapelante, y D. Jacobo, como demandado-apelado, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Desestimo la oposición formulada por la parte ejecutada, ordenando que siga adelante la ejecución por la cantidad objeto de despacho. Se condena a la ejecutada al pago de las costas causadas en el presente incidente".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Promovida por TECZONE ESPAÑOLA S.A. acción de responsabilidad social (art. 367 LSC) frente a D. Jacobo, administrador único de la compañía Cerramientos Metálicos Sisma S.L., se opuso a la demanda y convocadas las partes a la Audiencia previa se suscito por el juzgado la falta del debido litisconsorcio necesario al no haber sido demandada la sociedad contractualmente deudora, presupuesto para entrar en el examen de la responsabilidad social por deudas.

El demandado se opuso a la integración de la litis y solicito que se resolviere sobre el fondo del litigio, por lo que la actora intereso el desistimiento de la acción planteada para reproducirla en otro proceso motivando su finalización con imposición de costas, cuestión esta que es el objeto del recurso.

SEGUNDO

Se impone señalar como punto de partida que el litisconsorcio pasivo ( art....

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