AAP Lleida 16/2017, 12 de Enero de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución16/2017
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 1 (penal)
Fecha12 Enero 2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Instrucción núm. 510/2016

Previas núm. 108/2016

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 LLEIDA

A U T O NUM. 16/17

Ilmos/a. Sres/ra.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrada/o:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

En la ciudad de Lleida, a doce de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 07/10/2016, dictado en Previas número 108/2016, seguidas ante el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 de Lleida .

Es apelante Carla, representada por la Procuradora Dª . SUSANA BELLOSTA LACAMBRA y dirigida por el Letrado D. Lluis Tarrús de Vehí . Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Lleida, se dictó Auto en fecha 07/10/2016, acordando el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones por no quedar debidamente justificada la perpetración del delito denunciado, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia, por la que se acordó el sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones, se alza la representación procesal de la ahora recurrente, constituida en acusación particular, que interesa la nulidad de aquella resolución por falta de motivación y, consecuentemente a ello, solicita la continuidad en la tarea instructora a los efectos de practicar una serie de diligencias de investigación encaminadas a acreditar la responsabilidad penal del investigado en relación con una agresión infligida el pasado 9 de abril de 2016 pese a que existía una prohibición de aproximación a la denunciante, diligencias que fueron interesadas en su momento y denegadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, decisión frente a la que se interpuso el correspondiente recurso de apelación. De este modo parece sostener la recurrente la improcedencia procesal de aquella decisión de sobreseimiento en tanto se hallara pendiente de resolución el previo recurso de apelación interpuesto contra la solicitud de aquellas diligencias de instrucción. En cualquier caso, en la resolución del presente recurso deberemos hacer necesaria referencia al interpuesto frente a la decisión denegatoria de las diligencias de investigación, pues ambos están estrecha y directamente relacionados.

SEGUNDO

Frente a lo alegado por la parte recurrente, no se observa defecto alguno en la motivación de las resoluciones de instancia: ni en la inicial, denegando las diligencias interesadas, ni en la posterior, por la que se acordó el sobreseimiento de la causa y se desestimó el recurso de reforma previo a la presente apelación.

A este respecto debemos recordar que la mera interposición de una denuncia o querella no aboca, de modo irremediable, a su admisión y a la plena sustanciación del procedimiento, ya que el "ius ut procedatur" que ostenta el presunto ofendido por el delito "no contiene un derecho absoluto a la apertura y plena sustanciación del proceso penal, sino tan sólo el derecho a una decisión judicial razonada sobre las pretensiones deducidas, que bien puede ser el sobreseimiento o archivo de las actuaciones " ( STC 191/1992, de 16 de noviembre ; 111/1995, de 4 de julio ), como así ha sido en el presente caso, en el que tras la inicial incoación de las presentes diligencias previas se sucedieron diversas diligencias de investigación, que a su vez concluyeron en la resolución judicial de sobreseimiento ahora impugnada. Esta resolución se encuentra debidamente motivada y cumple así con los cánones de motivación que impone el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, por más que en ella no se acojan las pretensiones de la parte recurrente. Efectivamente, la exigencia constitucional de motivación cumple, como indica la STC de 18 de octubre de 1995, una doble función: "Por una parte da a conocer las reflexiones que conducen al fallo, como factor de racionalidad en el ejercicio del poder y a la vez facilita su control mediante los recursos que proceden". De éste modo se favorece el derecho de la defensa y, además, constituye un elemento preventivo de la arbitrariedad ( ATC 77/1993 ). La motivación - sigue diciendo aquella resolución - "no consiste ni puede consistir en una mera declaración de conocimiento y menos aún en una manifestación de voluntad que sería una proposición apodíctica, sino que éstas -en su caso- han de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio, para que el interesado, destinatario inmediato pero no único, y los demás, los órganos judiciales superiores y también los ciudadanos, por...

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