STSJ País Vasco 24/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2017:400
Número de Recurso174/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución24/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 174/2016

SENTENCIA NÚMERO 24/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 174/2016 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna a resolución de 7 de marzo de 2016 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial en Araba/Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 23 de noviembre de 2015 de la Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva que declaró, en el Expediente 2015/126, como sucesora, la responsabilidad solidaria de las deudas de Seguridad Social generadas por la empresa Novacero, S.A.L., como sucesora, y acordó formular reclamaciones de deuda acompañadas con dicha resolución que alcanzaban un importe total, incluido principal de la deuda, recargos e intereses, de 2.213.916,76 euros.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Castmetal Vitoria, S.L., representada por el Procurador D. Germán Ors Simón y dirigida por la Letrada Dª. María Barturen Martínez.

- Demandada : Tesorería General de la Seguridad Social [-Dirección Provincial de Araba/Álava-], representada y dirigida por Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de marzo de 2016 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

D. Germán Ors Simón, actuando en nombre y representación de Castmetal Vitoria, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra recurre la resolución de 7 de marzo de 2016 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial en Araba/Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 23 de noviembre de 2015 de la Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva que declaró, en el Expediente 2015/126, como sucesora, la responsabilidad solidaria de las deudas de Seguridad Social generadas por la empresa Novacero, S.A.L., como sucesora, y acordó formular reclamaciones de deuda acompañadas con dicha resolución que alcanzaban un importe total, incluido principal de la deuda, recargos e intereses, de 2.213.916,76 euros; quedando registrado dicho recurso con el número 174/2016.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que la que estimando íntegramente la pretensión del demandante, se acuerde:

. Nulidad de pleno derecho por la existencia de cosa juzgada. Atendiendo a los diferentes vicios del procedimiento contenidos en la resolución administrativa de derivación de responsabilidad de fecha 23 de noviembre de 2015, considerando la demandante que es nula de pleno derecho por las siguientes circunstancias previstas en el art. 62 de la Ley 30/1992 :

- La resolución lesiona los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

- La resolución puede ser constitutiva de una infracción penal.

- La resolución prescinde total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

- La resolución vulnera la Constitución, las leyes y otras disposiciones administrativas, así como afecta al principio de retroactividad de disposiciones restrictivas de derecho.

Consecuentemente, habiendo ya sido declarado judicialmente firme la inexistencia de sucesión de empresa y, en concreto, que Castmetal Vitoria, S.L.U. no responde de las deudas anteriores a la adjudicación, incluidas las de Seguridad Social, la Sala deberá ratificar el criterio firme de la jurisdicción mercantil y ordenar a la TGSS el archivo definitivo de las actuaciones declarando nulo el expediente de derivación de responsabilidad y procediendo a la devolución del aval presentado a tal efecto.

. Subsidiariamente, la anulabilidad. Subsidiariamente a la solicitud de la evidente nulidad de pleno derecho, la resolución de fecha 23 de noviembre de 2015 sería anulable, en virtud de lo previsto en el art. 63 de la Ley 30/1992, por los siguientes motivos:

- Incurrir en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

- Existencia de defectos formales que dan lugar a la indefensión a esta parte.

. Cuestión prejudicial. Subsidiariamente, si la Sala estima que debe entrarse a valorar el fondo del asunto, entiende la parte actora que debería proceder a solicitar la correspondiente cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al existir un supuesto idéntico resuelto por dicho Tribunal conforme a la regulación de los arts. 148 y 149 de la LC vigentes en el momento de la adjudicación (26 de julio de 2013, con fecha de efectos 1 de agosto de 2013) y posteriormente dicte resolución por la que estimando lo expuesto en la presente demanda, se establezca la no responsabilidad de Castmetal Vitoria, S.L.U. respecto a las deudas que Novacero, S.A.L. mantenía frente a la TGSS, con los efectos legales oportunos.

Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestima y, en consecuencia, confirme la resolución administrativa recurrida.

CUARTO

Por Decreto de 21 de julio de 2016 se fijó como cuantía del presente recurso la de

1.730.025,15 euros, debiendo estarse a lo que el Tribunal fije en sentencia. Asimismo, se acordó el trámite de conclusiones.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Cuando ya estaba concluso el procedimiento para señalamiento de votación y fallo, el 30 de noviembre de 2016 la demandante aportó a los autos tres documentos, sobre los que hizo valoraciones; tras unirse a los autos en aplicación del Art. 271.2 de la LEC, sobre ellos alegó la TGSS.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 10/01/2017 se señaló el pasado día 17/01/2017 para la votación y fallo del presente recurso. OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Castmetal Vitoria, S.L.U. (anteriormente denominada Newton Metal España, S.L.U.) recurre la resolución de 7 de marzo de 2016 de la Jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial en Araba/Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra resolución de 23 de noviembre de 2015 de la Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, que declaró, en el Expediente 2015/126, como sucesora, la responsabilidad solidaria de las deudas de Seguridad Social generadas por la empresa Novacero, S.A.L., y acordó formular las reclamaciones de deuda acompañadas con dicha resolución, que alcanzaban un importe total de 2.213.916,76 euros, incluido principal de la deuda, recargos e intereses.

SEGUNDO

La resolución recurrida.

Para enmarcar el debate trasladaremos los antecedentes que refleja la resolución recurrida de 7 de marzo de 2016, que son los que siguen, sin perjuicio de os que deba valorar la Sala:

que vincula a todas las ramas del ordenamiento jurídico, y la TGSS, con ello, desatiende el principio de "cosa juzgada".

· La adquisición amparada en la fe pública de un Plan de Liquidación publicado por un árgano Jurisdiccional español.

· La existencia de un Plan dé Acompañamiento Social mediante la recolocación de la mayor parte de los trabajadores de NOVACERO S.A.L. para garantizar una inserción en la vida laboral, aprobada "sin subrogación" y condición resolutoria expresa en la oferta de adquisición presentada por. CASTMETAL, Resaltando que en el plan de liquidación aprobado se valoraban de forma especial las ofertas que contuvieran un plan social de recolocación, Criterio que coincide con el del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ante un caso similar.

· La diferencia absoluta de la personalidad jurídica del adquirente respecto al concursado.

· Que se ha iniciado nuevo expediente sin haberse dictado resolución expresa previa de caducidad del expediente anterior.

· Manifiestan la utilización abusiva del procedimiento administrativo de recaudación, anticipando que, de afrontar un recurso contencioso administrativo solicitarán la correspondiente condena en costas, además de reservarse el resto de acciones jurídicas que le pudieran corresponder tanto en el ordenamiento administrativo como en el ordenamiento penal y que el cauce jurídico adecuado por parte de esta TGSS debiera haber sido el conflicto de jurisdicción previsto en la Ley Orgánica 2/1987.

En relación a las alegaciones planteadas, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Álava emitió un informe el 9 de septiembre de 2015, reiterando lo señalado en los anteriores informes en cuanto a la procedencia de la declaración de responsabilidad solidaria por sucesión de empresa.

CUARTO

En fecha 23 de noviembre de 2015, la Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva dicta resolución por la que declara responsable solidaria a la empresa CASTMETAL VITORIA,...

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