STSJ Comunidad de Madrid 23/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2017:920
Número de Recurso1074/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución23/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0015370

Procedimiento Ordinario 1074/2015 R.P.

Demandante: VERGARA 12 SL

PROCURADOR D. /Dña. MARIA TERESA UCEDA BLASCO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL UZP 3.01 DESARROLLO DEL ESTE-VALDECARROS

PROCURADOR D. /Dña. LUCIA VAZQUEZ-PIMENTEL SANCHEZ

SENTENCIA NUMERO 23/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

----- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. Fausto Garrido González

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María Pilar García Ruiz -----------------En la Villa de Madrid, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1074/2015, interpuesto por la mercantil Vergara 12 SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Uceda Blasco, contra la Resolución de 21 de mayo de 2015 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio de la Comunidad de Madrid desestimatoria de su solicitud de responsabilidad patrimonial. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial; y, la Junta de Compensación del UZP 3.01 Desarrollo del Este-Valdecarros, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Vergara 12 SL se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 2.015 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se declare la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento de Madrid y de la Comunidad de Madrid condenándoles al pago de 933.986,91 € en concepto de daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Madrid y de la Comunidad de Madrid contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y tras el trámite de conclusiones con fecha 12 de enero de 2017 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil Vergara 12 SL impugna la Resolución de 21 de mayo de 2015 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio de la Comunidad de Madrid por la que se desestima su reclamación de responsabilidad patrimonial.

La parte recurrente indica que es titular de diversas Fincas tanto en el UZP 1.04 "Vallecas-La Atalayuela", como en el UZP 3.01 "Desarrollo del Este Valdecarros", terrenos que, tras la aprobación definitiva por el Consejo de la CAM del PGOUM el 17.04.97, pasaron a clasificarse como Suelo Urbanizable (anteriormente Suelo No Urbanizable de Especial Protección lo que generó una importante expectativa de futuro y la realización de importantes inversiones económicas, a lo que se sumó un considerable aumento en la carga impositiva sobre los terrenos, ya que desde la aprobación del mencionado PGOUM comenzaron a tributar como Suelo Urbanizable. La nulidad del planeamiento supuso que la clasificación de los desarrollos urbanísticos retornara a la establecida en el PGOUM de 1985, es decir como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, generando unos manifiestos y notorios perjuicios por la única y exclusiva responsabilidad de la Administración a lo que debe sumarse que desde el año 1998 hasta el 2013 sus fincas han tributado a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles como suelo urbano, cuando la calificación de los mismos hasta el año 2013 según ha dispuesto el Tribunal Supremo ha sido de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

Tales daños entiende que se derivan de la suspensión por parte del Ayuntamiento de Madrid de toda actuación urbanística en los ámbitos afectados por la Sentencia del T.S. de 28 de septiembre de 2012, provocando la paralización de la inversión; de la falta de disposición de las fincas hasta la aprobación del nuevo PGOUM a principios de agosto de 2013; y, de la diferencia en la tributación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles desde la aprobación del PGOUM de 1997, como suelo urbano, aun habiendo sido declarado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, hasta el año 2013.

Fija como daños emergentes los correspondientes a: los gastos de mantenimiento y otros conceptos generados por la falta de recepción de las obras de urbanización terminadas correspondientes a La Atalayuela por importe de 193.856,66 euros; los intereses calculados a los tipos legales por la demora producida en la disposición de las fincas antes descritas, durante el período comprendido entre el 28 de septiembre de 2012 y la aprobación del nuevo PGOUM el 1 de agosto de 2013, es decir, 10 meses y tres días (307 días) por importes respectivos de 255.279,79 y de 30.056,85 euros; y las diferencias pagadas en el Impuesto de Bienes Inmuebles desde el año 1998 hasta la aprobación del nuevo PGOUM de 2013, dado que se ha estado soportando dicho impuesto como Suelo Urbano pese a haber sido declarado como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, por importe de 81.784,79 euros.

El Ayuntamiento de Madrid se opone a la demanda, tras una recapitulación de las actuaciones administrativas e hitos normativos y judiciales sobre el ámbito, aduciendo que la anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone el derecho a la indemnización, y que ésta únicamente nace si concurren los restantes requisitos exigidos con carácter general para que opere el instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Niega la existencia de conducta antijurídica o ilícita dado que el acuerdo de convalidación en su día dictado fue confirmado por este Tribunal.

Opone que el Sector UZp 3.O1 Desarrollo del Este Valdecarros no ha presentado ante el Ayuntamiento de Madrid el Proyecto de Reparcelación del Ámbito, ni se ha aprobado el proyecto de Expropiación de los propietarios no adheridos al sistema. Sus fincas se incluirán en el Proyecto de Expropiación por la no adhesión de su titular a la Junta de Compensación del ámbito, abonándose las indemnizaciones correspondientes.

En relación con la UZP 1.04 La Atalayuela, actualmente APE 1806 La Atalavuela, el Proyecto de Reparcelación del Ámbito fue aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 2/12/2010 y firme en vía administrativa, constando inscrito en el Registro de la Propiedad el 15/06/2011. El aprovechamiento patrimonializable de los propietarios adheridos al Sistema ha sido cuantificado y adjudicado en el proyecto de Reparcelación, constando inscritas en el Registro de la Propiedad las fincas resultantes adjudicadas a los propietarios en función de la superficie aportada, y entre ellas, las fincas adjudicadas a Vergara 72.

Niega la existencia de pérdida patrimonial alguna derivada de operación urbanística y la paralización dado que no se llegó a desembolsar cantidad alguna y los gastos certificados por la Junta de Compensación son los inherentes a su condición de propietario. En relación con los recibos del IBI señala que tan sólo se calificó el suelo como No Urbanizable de Especial Protección en el periodo de tiempo comprendido entre el 3 de julio de 2007 y el 24 de enero de 2008 periodo al que no se refieren la mayor parte de los recibos aportados y los que sí se corresponden podía haber impugnado las liquidaciones.

La Comunidad de Madrid se opone a la demanda, tras reseñar las Sentencias de esta Sección, de 27 de febrero de 2003, y del Tribunal Supremo, de 3 de julio de 2007, y las vicisitudes judiciales acontecidas en su ejecución, en aplicación del artículo 35 del TRLS aduciendo análogos argumentos fácticos que los expresados por el Ayuntamiento en relación con la evolución urbanística de los ámbitos en cuestión. También muestra su disconformidad con los conceptos por los que la recurrente insta indemnización.

La Junta de Compensación del UZP 3.01 Desarrollo del Este-Valdecarros opone que en demanda no se insta acción alguna en contra de ella. Opone que las fincas de la recurrente mantienen la misma edificabilidad y aprovechamiento urbanístico pero no se adhirió a la Junta. Señala que no ha llegado a iniciarse la ejecución material de las obras de urbanización interior previstas en el correspondiente Proyecto de Urbanización de Valdecarros, aprobado definitivamente mediante acuerdo municipal de 2 de julio de 2009. En cambio si se ha completado la ejecución de las infraestructuras previstas para el conjunto de los ámbitos integrantes del Plan Especial de Infraestructuras del Sureste de Madrid cuyos costes han sido soportados por la Junta.

SEGUNDO

Conviene fijar la razón de la pretensión de la mercantil recurrente con el fin de...

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