STSJ Comunidad de Madrid 64/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteLUIS FERNANDEZ ANTELO
ECLIES:TSJM:2017:892
Número de Recurso858/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución64/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2015/0023638

Procedimiento Ordinario 858/2015

Demandante: INMORUSTICAS VALLELEOR S.L.U

PROCURADOR D. /Dña. CELSO DE LA CRUZ ORTEGA

Demandado: CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso núm : 858/2015

Ponente : Sr. Fernández Antelo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.64

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo

______________________________________

En la Villa de Madrid, a dos de febrero de 2017.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 858/2015 promovido por el Procurador

D. Celso de la Cruz Ortega actuando en nombre y representación de INMORUSTICAS VALLELEOR, S.L.U. contra inactividad de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en materia de conservación funcional de la carretera CM-4157, habiendo sido partes en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaban se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 1 de febrero de 2017, teniendo así lugar.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la inactividad de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en materia de conservación funcional de la carretera CM-4157, denominada de Navahermosa a Poblado de Cíjara. La recurrente suplica la estimación del recurso, aduciendo para ello la titularidad pública de la carretera y la persistencia de la obligación de mantenimiento. El Abogado del Estado, por el contrario, y tras aducir la cuestión de acto no recurrible solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas, resaltando que no nos encontraríamos ante una carretera, sino ante un camino cuya titularidad pública sería dudosa, no existiendo en todo caso obligación habilitante de la existencia de inactividad prevista en el art. 29 LJCA .

SEGUNDO

El art. 29.1 LJCA prevé que "cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración".

A su vez, el art. 139.1 del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sienta que "Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa (art....

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