STSJ Comunidad de Madrid 55/2017, 2 de Febrero de 2017

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2017:888
Número de Recurso806/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución55/2017
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0021717

Procedimiento Ordinario 806/2015

Demandante: PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA N-340

PROCURADOR D. /Dña. MARIA JESUS CEZON BARAHONA

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 55

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. /Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. /Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a dos de febrero de 2017.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Cezón Barahona en representación de PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA N-340 contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 4 de abril de 2014, publicada en el BOE de 8 de abril. Habiendo sido parte en autos la administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ente la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, que declaró su falta de competencia y remitió el recurso a los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción por el juzgado central n. 1, se acordó mediante Auto de 30 de julio de 2015 declarar la falta de competencia de dicho órgano, remitiendo actuaciones a esta Sala del TSJ. En la demanda formalizada en su momento se solicitó la nulidad de la resolución impugnada, de 4 de abril de 2014, que establece como medida de restricción a la circulación de vehículos de más de 7500 kg de masa máxima autorizada en la carretera N-340 tramo Oropesa-Nules provincia de Castellón y por extensión que se anule la resolución de 30 de enero de 2015, interesado conforme a Sentencia del TC 183/2011 y STS de 9 de marzo de 2010, ex art. 72.2 de la LJCA

SEGUNDO

El Abogado del Estado planteó alegaciones previas, dictándose Auto de 21 de diciembre de 2015 desestimando las mismas.

Se contesta la demanda mediante escrito en el que se solicita la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa y subsidiariamente su íntegra desestimación

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 1 de febrero de 2017, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

el presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Cezón Barahona en representación de PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA N-340 contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 4 de abril de 2014, publicada en el BOE de 8 de abril, por la que se establece medida de restricción a la circulación de vehículos de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada (M.M.A.) en la carretera N-340 tramo Oropesa-Nules, provincia de Castellón.

Según consta en el expediente administrativo, con los datos que se venían analizando sobre siniestralidad en la zona, se había elaborado el proyecto de restricción. El proyecto se remitió para informe a los interesados, y en concreto y en primer lugar, al Consejo Superior de Seguridad Vial de conformidad con el art. 8 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial, RDL 339/1990, constando en la remisión que: "Al objeto de que, en plazo de diez días, emitieran las consideraciones que estimaran oportunas, indicándose que transcurrido dicho plazo sin haberlas formulado se entendería la conformidad con el contenido del mismo" Se incorpora certificado de la Subdirectora General de Intervención y Política vial y Secretaria del Consejo Superior de Seguridad Vial acreditativo de que ha sido remitido el oficio solicitando informe con la mención concreta que se detalla. No se recibe respuesta concreta por parte del Consejo de Seguridad Vial.

Consta informe de la Federación Española de Empresas de Auxilio en Carretera, alegaciones de la Asociación de Empresas de auxilio en carretera, de la Asociación de Empresas constructoras y Cocesionarias de Infraestructuras, del Real Automóvil Club de España, del Comité Nacional del Transporte por Carretera. Consta Informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento, de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, del General Jefe de la Agrupación de Tráfico, del Secretario General Técnico del Ministerio de Fomento y respuestas a la consulta por parte de entidades y organismos interesados como, como Cruz Roja Española, de Protección Civil, Subdelegación del Gobierno en Castellón, Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías peligrosas.

Finalmente, con fecha 8 de abril de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 4 de abril de dicho año, de la Dirección General de Tráfico, que establece la medida de restricción de circulación descrita. La Resolución detalla:

La medida restrictiva pretende reducir, con carácter temporal hasta que futuras actuaciones específicas puedan garantizar la seguridad vial de los usuarios, la proporción de vehículos pesados que circula por dicho tramo de N-340, teniendo en cuenta que existen itinerarios alternativos a los vehículos afectados por esta restricción de mejores características de trazado, menor intensidad media diaria de circulación y menor proporción de vehículos pesados actualmente

La presente Resolución ha sido informada por el Consejo Superior de Seguridad Vial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 letra e) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

También ha sido informada favorablemente por los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento. De acuerdo con lo previsto en los artículos 5, apartado n ) y 16.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y el artículo 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Se acuerda así:

  1. º Establecer la restricción con carácter temporal de prohibición a la circulación a todo vehículo y conjunto de vehículos de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.), en el siguiente tramo y horario que se indica a continuación:

    Todos los días del año: Ctra. Inicio Final Duración Sentido P.K. Población P.K. Población N-340 957 Salida 278 de la A-7 (Nules). 997 Salida 997 de la AP-7(Oropesa). 0,00-24,00 Ambos sentidos.

  2. º Exceptuar de esta restricción, a los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde este tramo restringido de la carretera N-340, en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado.

    Asimismo quedan exceptuados los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera, y los vehículos o conjunto de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de las características constructivas de los vehículos con itinerario específico que incluya total o parcialmente el tramo afectado por esta restricción.

  3. También quedarán exceptuados de esta restricción, los desplazamientos dentro del tramo restringido cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo.

  4. º En situaciones excepcionales, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida por razones excepcionales, de emergencia o de servicio público.

    Se prevé que tenga vigencia hasta su derogación expresa total o parcial, o hasta la entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2015.

    La PLATAFORMA DE AFECTADOS POR LA N-340 representada por la Procuradora Sra. Cezón Barahona interpuso recurso contencioso-administrativo contra la misma. La demanda alega que la nulidad pretendida ha de extenderse a la Resolución de 30 de enero de 2015, que prolonga las citadas medidas.

    La Plataforma se constituyó ante tal situación, y fue inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Valenciana con el número CV-01-052519-CS mediante resolución de 16 de abril de 2014 de la Consellería de Gobernación y Justicia de dicha CA

    Se alegan como motivos de impugnación: falta de informe del Consejo Superior de Seguridad Vial y falta de motivación de la resolución. Aduce que si bien se expone que ha sido informada por el Consejo Superior de Seguridad Vial, como dispone el art. 8.3 e) del RDL 339/1990 no se ha realizado el informe y entiende que ello constituye un motivo de nulidad del art. 62.1 e) Se remite al expediente y a la remisión al Consejo Superior, pero no constan respuestas. Alega que dicho informe es preceptivo de acuerdo con el art. 8.3 e del RDL 339/1990 norma vigente en ese momento. Alega que no consta documento valorativo de las alegaciones realizadas por los interesados, tanto la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, o el RACE, por ejemplo Alega que ninguna de las consideraciones planteadas s e tuvieron en cuenta por el Consejo Superior de Seguridad Vial que no realizó valoración ni emitió el informe preceptivo, lo que priva absolutamente de motivación a la...

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