STSJ Comunidad de Madrid 39/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2017:875
Número de Recurso846/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución39/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0023364

Procedimiento Ordinario 846/2015

Demandante: INICIATIVAS HIDROELECTRICAS DE ARAGON Y CATALUÑA, S. L.

PROCURADOR D. /Dña. PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Demandado: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 39

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D. /Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D. /Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En Madrid a veintiseis de enero de 2017.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Rosch Iglesias, en representación de INICATIVAS HIDROELECTRICAS DE ARAGON Y CATALUÑA SL contra Resolución de 17 de septiembre de 2015, del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, que desestima los recurso de alzada interpuestos contra desestimación presunta de las solicitudes de modificación de la instalación tipo asignada por defecto a las once minicentrales hidroeléctricas de las que es titular y contra las posteriores resoluciones expresas de 30 de junio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas. Habiendo sido parte en autos la administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declaren nulas las resoluciones impugnadas, ordenando a la Administración demandada inscribir las instalaciones de IHAC a los efectos oportunos en el subgrupo b.4.1 del artículo 2.1 del RD 413/2014, y subsidiariamente para el caso en que no se considere procedente el cambio de subgrupo, se declare la nulidad de la Orden IET 1045/2014, por ser contraria al RD 413/2014, RDL 9/2013, y a la LSE toda vez que incurre en patente arbitrariedad.

SEGUNDO

el Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 25 de enero de 2017, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Rosch Iglesias, en representación de INICATIVAS HIDROELECTRICAS DE ARAGON Y CATALUÑA SL contra Resolución de 17 de septiembre de 2015, del Subsecretario de Industria, Energía y Turismo, que desestima los recurso de alzada interpuestos contra desestimación presunta de las solicitudes de modificación de la instalación tipo asignada por defecto a las once minicentrales hidroeléctricas de las que es titular y contra las posteriores resoluciones expresas de 30 de junio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, que desestima las solicitudes de modificación de la inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación de las once instalaciones.

Según los datos aportados, en fecha 9 de julio de 2014 se realiza la inscripción de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico dependientes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de acuerdo con la ORDEN IET 1045/2014, de 3 de julio, por la que se determina la fecha de inscripción automática de determinadas instalaciones en el registro de régimen retributivo específico previsto en el Titulo V del RD 413/2014, de 6 de junio, que regula la actividad de producción de energía eléctrica partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Se clasifican en el subgrupo b.4.2 las once instalaciones de las que es titular la aquí recurrente.

En fecha 28 de agosto de 2014 se presentó solicitud por la recurrente de modificación de la inscripción en el Registro de Régimen retributivo específico en estado de explotación para cada una de las instalaciones de titularidad de INICIATIVAS HIDROELECTRICAS DE ARAGON Y CATALUÑA, SL, (IHAC). Ante la falta de respuesta, el aquí recurrente interpuso recurso de alzada contra la desestimación presunta de su solicitud, si bien posteriormente se dictaron resoluciones expresas por la DGPEM, que desestiman las solicitudes. Se basan en lo dispuesto en la DT primera de la Orden IET 1045/2014, cuyo apartado primero establece una asignación de tipo correspondiente y en sus apartados 2 y 3a) se permite la posibilidad de solicitar la modificación de la instalación tipo acompañando la documentación necesaria, y en el apartado 3a) se refiere a las instalaciones tipo correspondiente del subgrupo b.4 .2 o b. 5.2. Se hace regencia a lo dispuesto en el art. 2 de RD 413/2014 que diferencia entre las centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10 MW en función de si sus instalaciones hidráulicas han sido construidas exclusivamente o no para uso hidroeléctrico.

En estos casos, se considera que las instalaciones han sido construidas en una infraestructura hidráulica existente, el Canal de Aragón y Cataluña, que a su vez se dedica a otros usos distintos al hidroeléctrico, Se mantiene así la asignación de subgrupo b.4.2

Contra dichas resoluciones se interpusieron recursos de alzada, resueltos mediante la Resolución de 17 de septiembre de 2015, que acumuló los citados recursos. El aquí recurrente se refiere a que explota once minicentrales en el Canal de Aragón y Cataluña, para lo que fue necesario construir toda una serie de nuevas instalaciones con finalidad hidroeléctrica, y cuya potencia no supera los 10 MW y entiende que la instalación debe encuadrarse en el subgrupo b. 4. Porque la construcción de las instalaciones se ha realizado con finalidad exclusivamente hidroeléctrica. Por otro lado, solicita subsidiariamente la nulidad de la Orden 1045/2014.

la resolución desestima el recurso de alzada, y se centra en la DT primera de la Orden IET 1045/2014 Parte del art. 2 del RD 41372014, de modo que se diferencian dos clases de centrales hidroeléctricas, cuya potencia instalada no sea superior a 10 MW en función de si sus instalaciones hidráulicas han sido construidas exclusivamente o no para uso hidroeléctrico, y entiende la Administración que las centrales de titularidad de IHAC han sido construidas en una infraestructura hidráulica existente, el Canal de Aragón y Cataluña, que a su vez se destina a otro usos, y ello se acredita en los documentos de concesión del aprovechamiento de aguas. Se trata de un Canal histórico concebido para el suministro de agua para riego desde el S. XIX. Se refiere a la concesión de aguas del Canal realizada el 31 de julio de 1996 por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente que incluía como condición decimosegunda, que el régimen de caudales será establecido por la Confederación Hidrográfica del Ebro en función de las necesidades de los riegos, abastecimientos y cualquier otro uso, actual o futuro, que se considerarán en todo caso preferentes respecto del aprovechamiento hidroeléctrico objeto de esta concesión que tiene carácter segundario frente a aquellos. Concluye que se acredita que las instalaciones hidráulicas fueron construidas exclusivamente para uso hidroeléctrico.

En cuanto a la petición subsidiaria, se centra en la declaración de nulidad de la Orden IET 1045/2014, que considera arbitraria y contraria al RD 413/214, RDL9/2013, y ley del Sector eléctrico se rechaza en base al art. 107. 3 de la Ley 30/1992 .

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda expone que mediante resolución de la Confederación hidrográfica del Ebro de 25 de junio de 2010 se aprobó la transferencia a favor de IHAC de la concesión de catorce saltos situados en el Canal de Aragón y Cataluña, Mini- centrales, siendo explotadas en la actualidad once minicentrales en diversos términos municipales de las provincias de Lleida y Huesca. Expone que todas las instalaciones fueron incluidas en el Subgrupo b 4.2 previsto en el RD 413/2014, en base a lo dispuesto en el Orden IET 1045/2014, DT primera .

Ante tal situación, la interesada solicitó que se modificara el subgrupo asignado, y se le concediera el Subgrupo b 4.1 del citado Real Decreto, petición rechazada como se ha expuesto.

Alega en primer lugar, que procede la modificación del subgrupo, ya que para la implantación de las minicentrales en el Canal de Aragón y Cataluña fue necesario construir toda una serie de nuevas instalaciones con finalidad hidroeléctrica. Se refiere al art. 2.4 del RD 413/2014 sobre "centrales hidroeléctricas cuya potencia instalada no sea superior a 10 MW dividido a su vez en dos subgrupos: b.4.1 y b.4.2 y detalla que la Orden asigna por defecto el subgrupo b 4.2 tal como establece la DT primera de la Orden IET 1045/2014, pero permite solicitar la modificación, que es precisamente lo que ha hecho la recurrente. Alega que las Minicentrales fueron construidas apoyándose en una infraestructura existente pero no sobre el Canal sino en forma adyacente al mismo. Alega que han sido construidas para uso hidroeléctrico, y expone que cada Central fue objeto de un proyecto específico y certificada su correcta ejecución por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Expone que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR