STSJ Comunidad de Madrid 67/2017, 7 de Febrero de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2017:861
Número de Recurso397/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución67/2017
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0019608

Recurso de Apelación 397/2016

Recurrente : D. /Dña. Ceferino

PROCURADOR D. /Dña. ANA ISABEL JIMENEZ ACOSTA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 67/17

Presidente:

D. /Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D. /Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. /Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. /Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D. /Dña. ANA RUFZ REY.

En Madrid a 07 de febrero de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación número 397/2016 interpuesto por Don Ceferino, representado por el/la procurador /a Doña Ana Isabel Jiménez Acosta, contra la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº, 420/2014, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de fecha 4 de septiembre de 2014, que acordó su expulsión de territorio español por un periodo de tres años.

Siendo parte apelada la Administración demandada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia referida, cuyo fallo desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y que se decrete la nulidad de la resolución administrativa referida, basándose en los hechos que constan o en su caso la reducción a dos años del periodo de expulsión.

SEGUNDO

el recurso de apelación, fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el 1 de febrero de 2017 en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en y 81 y siguientes de?particular las previsiones de los artículos 80.3 la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº, 420/2014, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de fecha 4 de septiembre de 2014, que acordó su expulsión de territorio español por un periodo de tres años.

La sentencia confirmó la resolución impugnada rechazando la desproporcionalidad alegada por la recurrente que entendió que procedía la sanción...

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