STSJ Comunidad de Madrid 149/2017, 8 de Febrero de 2017

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2017:761
Número de Recurso712/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución149/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0051322

Procedimiento Recurso de Suplicación 712/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Procedimiento Ordinario 1150/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 149/2017

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a ocho de febrero de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 712/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. ANTONIO BENGOECHEA GARCÍA en nombre y representación de SERESMA S.L., contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1150/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Salvadora frente a SERESMA S.L., en reclamación de Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Salvadora prestó sus servicios para la empresa demandada el 08-07-2006 hasta el 28-02-2014 con la categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual de 1.218,44 euros con prorrata de pagas extras, siendo el Convenio Colectivo aplicable el de la Limpiezas y Locales de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM el 10-03-2014.

SEGUNDO

El día 08-02-2012 la empresa entregó a la demandante carta con efectos desde el día 09-03-2012 modificándole el horario y la jornada, pasando de 38 horas y 50 minutos a 34 horas y 30 minutos (folio 54 autos). Al no estar conforme con esa decisión, el día 22-02-2012 Salvadora comunicó a la empresa mediante burofax su opción por la extinción de la relación laboral al amparo del artículo 41.3 del E.T ., con efectos desde el día 09-03-2012 (folio 57-58 autos).

TERCERO

A dicha comunicación de Salvadora contestó la empresa demandada mediante carta de fecha 24- 02-2012 (folio 60 autos), que debe tenerse por reproducida en su integridad, en la cual textualmente se decía:

"Sirva la presente como contestación a su atenta de fecha 22 febrero 2012. Al respecto debemos indicarle lo siguiente, a saber:

  1. - Esta entidad no comparte, ni confirma su decisión de rescindir unilateralmente su contrato de trabajo.

  2. - Entendemos que la modificación sustancial de condiciones efectuada que afecta a una parte mínima de su jornada, no le causa perjuicio alguno, que motive o cause la decisión de extinguir su contrato.

  3. - Que la decisión de extinguir viene claramente motivada por causas externas a la modificación comunicada, tal y como comunicó a esta empresa anteriormente a efectuar dicha modificación.

  4. - En consecuencia, esta entidad no procederá a abonarle voluntariamente cantidad alguna en concepto de indemnización legal que establece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, al no estar incursa en el supuesto regulado."

Tras la recepción de esta carta, Salvadora envió un nuevo burofax a SERESMA, S.L. en el que reiteró su voluntad de rescindir el contrato de trabajo por vía del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, como consecuencia de la modificación sustancial efectuada y notificada con fecha 8 de febrero de 2012 (folios 62-64).

CUARTO

No estando conforme con la decisión de la empresa, Salvadora se vio obligada a continuar prestando servicios, interponiendo demanda de la que conoció el Juzgado de lo Social Nº 19 de Madrid autos Nº 310/2012, el cual dictó sentencia el 26-11-12 (folios 104 a 113 autos) estimando la demanda, resolviendo la relación laboral con efectos desde el día 26-11-2012 al entender que "la reducción de jornada operada causa un evidente perjuicio a la trabajadora al ver reducidos sus ingresos de forma significativa" y condenando a la empresa a abonarle la indemnización correspondiente a veinte días de salario por año de servicio. Dicha Sentencia fue recurrida por SERESMA, S.L., siendo confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 20-12-2013 (folios 115 a 120 autos).

QUINTO

Durante la tramitación del primer procedimiento seguido ante el Juzgado Nº 19, la empresa demandada mediante escrito de fecha 16-07-2012 (folio 66 autos) y con efectos desde el 01-08-2014 volvió a modificar el horario y la jornada a Salvadora, imponiéndole la realización de 33 horas y 50 minutos semanales. Al no estar conforme con esta decisión, nuevamente Salvadora optó por la extinción de la relación laboral al amparo del artículo 41.3 del E.T ., mediante escrito de 18-07-12 (folio 68), y nuevamente la demandada no aceptó su opción por la extinción de la relación laboral mediante burofax remitido a Salvadora el 23-07-12 en los siguientes términos:

"Acusamos recibo a su carta de fecha 19 de julio de 2012, y en relación con la misma le participamos que no se dan las condiciones para aceptar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, por no que no se acepta su pretensión de extinción contractual".

SEXTO

Contra dicha negativa a actora interpuso demanda que correspondió al Juzgado de lo Social Nº 30 de Madrid, autos 1002/2012 (folios 154 y siguientes), continuando prestando sus servicios en la empresa con las nuevas condiciones, si bien posteriormente desistió de la misma tras la confirmación de la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 19 de Madrid (folios 154 y siguientes).

SÉPTIMO

Como consecuencia de la negativa de la empresa en las dos ocasiones anteriormente expuestas de aceptar la opción de la demandante por la extinción de la relación laboral, Salvadora continuó prestando servicios a razón de 36,50 horas semanales desde el 09-03-2012 y desde el 01-08-2012 a razón de 33,50 horas semanales y hasta el día 28- 02-2014 (folio 181 autos), fecha de notificación a la empresa de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se confirmaba la del Juzgado Nº 19.

OCTAVO

Las diferencias salariales dejadas de percibir por la demandante entre la jornada de 38 h y 50 minutos y las cobradas tras las dos reducciones de jornada durante el periodo comprendido entre el 09-03-2012 en el que se redujo por primera vez su jornada y hasta el 28-02-2014 en la que se extinguió la relación laboral, teniendo en cuenta que Salvadora permaneció en situación de incapacidad temporal desde el día 07-09-2012 y hasta el día 09-09-2012 y desde el 20-12-2013 hasta el 14-03-2014 por una fractura de radio distal derecho y cubito, son las que constan en el Hecho Noveno de la demanda que deben tenerse por reproducidas en su integridad, ascendiendo a un total de 4.320,82 Euros.

NOVENO

Salvadora presentó la obligatoria papeleta de conciliación ante el SMAC, con anterioridad a la presentación de su demanda, celebrándose la conciliación con el resultado que consta en la certificación que obra unida a los autos (Folio 13).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " ESTIMANDO la demanda formulada por Salvadora contra la empresa SERESMA, S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del/la demandante a la indemnización de los daños y perjuicios reclamados, CONDENANDO a la empresa demandada a abonar al/a la trabajador/a por tal concepto la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (4.320,82 Euros)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERESMA SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de enero de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, desarrollando el primer motivo al amparo del apartado a) del artículo 193 LRJS y pidiendo a continuación la revisión de la declaración fáctica y el examen del derecho aplicado en dicha resolución, por los cauces respectivos de los apartados b) y c) de dicho artículo.

Al recurso se opone la demandante en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

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