STSJ Comunidad de Madrid 449/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2016:14704
Número de Recurso703/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución449/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2008/0018532

Recurso de Apelación 703/2015 -P-07

S E N T E N C I A Nº 449 / 2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

D. Rafael Botella y García Lastra

En la Villa de Madrid el día treinta de septiembre del año de dos mil dieciséis

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 703-2015, interpuesto por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª María Jesús Fernández Salagre en nombre y en representación de Dª Rosalia contra el auto dictado en el Procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales nº 8/2015 dimanante del Procedimiento de Protección de los Derechos Fundamentales nº 4/2008 por el Juzgado nº 3 de los de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid en fecha 26 de junio de 2015 en el que disponía declarar la ejecución plena de la Sentencia de fecha 14 de abril de 2010 de esta Sección 8ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

Es apelada en estas actuaciones la Comunidad de Madrid, representada y defendida en las mismas por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado nº 3 de los de lo Contencioso-Administrativo de los de Madrid dictó el pasado 26 de junio de 2015 auto en el que declaraba plenamente ejecutada la Sentencia de fecha 14 de abril de 2010 de esta Sección 8ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

SEGUNDO

Notificada esta resolución a la representación de la recurrente Dª Rosalia la misma interpuso contra ella recurso de apelación en escrito presentado el 20 de julio de 2015 en el que tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que transcribimos: SUPLICO A LA SALA: Que acogiendo el presente Recurso y los motivos que se han expuesto a lo largo de este escrito:

* REVOQUE el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Madrid, de fecha 26 de Junio de 2015 ; y en su lugar dicte nueva Resolución, por la que declare:

- La NULIDAD, de todo lo actuado en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales n° 8/2015, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Madrid, a partir del escrito de la actora de fecha 30 de Mayo de 2014, presentado en el Juzgado el día 3 de junio de2014, por la representación procesal de Doña Rosalia, que no fue ni tramitado ni proveído por el Juzgado, ordenando al Juzgado que se pronuncie sobre la reserva del derecho de aceptación del puesto, y en su caso señalar si es preceptivo aceptar o rechazar dicho puesto en ese momento procesal a fin de que en su caso y dentro del plazo legal, la aquí apelante, pueda ejercer su legítimo derecho de aceptarlo, como así ha manifestado expresamente mediante escrito fehaciente de fecha 19 de febrero de 2015.-- Subsidiariamente y para el supuesto de NO SER ADMITIDA LA NULIDAD de actuaciones interesada, que se REVOQUE, el Auto recurrido, y se declare que no ha sido ejecutada en sus propios términos la Sentencia n° 422 de14 de abril de 2010 de la Sección 8a de lo Contencioso Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al no haber tenido en cuenta el Juzgado, la ACEPTACION EXPRESA del puesto de trabajo realizada por Doña Rosalia, una vez fue confirmado por esa Sala de lo Contencioso -Administrativo el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de Madrid de 11 de abril de 2014, ACEPTACION que fue comunicada al Juzgado mediante escrito del día 14 de Febrero de 2015, en congruencia con el escrito presentado en el Juzgado el día 30 de mayo de 2014, comunicando la reserva sobre la aceptación del puesto hasta la firmeza del Auto, el cual no fue providenciado ni contestado por el Juzgado, y es causa directa de la indefensión producida por el Auto recurrido;

- Ordene al Juzgado requerir al SERMAS - COMUNIDAD DE MADRID, para que en el plazo de 10 días proceda a la incorporación de Doña Rosalia al puesto ofertado y aceptado.-- Que se impongan las costas a la parte apelada.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación de fecha 21 de julio de 2015 se tuvo por interpuesto en un solo efecto el expresado recurso, disponiéndose dar traslado a las restantes partes para que pudieran impugnarlo. Habiendo sido impugnado el recurso por el Ministerio Público mediante dictamen de fecha 24 de junio de 2015 y por la representación de la Comunidad de Madrid (SERMAS) mediante escrito presentado el siguiente 3 de septiembre de 2015.

TERCERO

Por diligencia de fecha 4 de septiembre de 2015 el Juzgado dispuso elevar las actuaciones, previo emplazamiento de las partes a este Tribunal por plazo de 30 días.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, las mismas fueron inicialmente turnadas a la Sección 7ª del mismo, quien en fecha 7 de octubre dispuso remitir las mismas a esta Sección 8ª al haberse dictado por la misma resoluciones en el procedimiento de referencia.

QUINTO

Las actuaciones tuvieron entrada en esta Sección el 27 de octubre de 2015 fecha en la que se dictó diligencia recabando del Juzgado número 3 de lo Contencioso - Administrativo de Madrid los originales de los autos haciendo constar el número de apelación asignado.

SEXTO

El 30 de noviembre de 2015 tuvo entrada en esta Sección los particulares requeridos y el siguiente 1 de diciembre de 2015 se acordó recabar del expresado Juzgado los autos derivados de la pieza de ejecución de títulos judiciales 8/2015. Una vez se recibió testimonio de la pieza completa de ejecución se dictó el siguiente 9 de marzo de 2016 providencia en la que se disponía el señalamiento para deliberación y fallo el siguiente 13 de abril de 2016, fecha en que disponía, lo que transcribimos:

Dada cuenta, visto el estado de las presentes actuaciones, se suspende la deliberación que venía acordada para el día de la fecha, disponiéndose como diligencia final dirigir comunicación al Juzgado n° 3 de lo Contencioso-Administrativo a fin de que se remita a esta Sección, por ser necesario e imprescindible para resolver la apelación pendiente, TESTIMONIO LITERAL de las ACTUACIONES llevadas a cabo en la pieza separada de ejecución dimanante del procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales n° 4/2008, seguidos a instancia de la recurrente Dª Rosalia en el período comprendido entre el auto de fecha 11 de abril de 2014 y el auto de esta Sección de fecha 22 de diciembre de 2014 .

A su vez, devuélvanse los autos originales a dicho órgano judicial, al no ser necesarios para la sustanciación de esta apelación, si bien, déjese copia simple en este rollo de apelación de la sentencia del Juzgado de fecha 3 de noviembre de 2009 (folio 418 y ss. de los autos) así como de la Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 14 de abril de 2010 (folios 495 y ss.).

Una vez conste cumplimentada la comunicación anterior por el Juzgado n° 3 dese cuenta al Ponente para disponer nuevo señalamiento.

SEPTIMO

Recibidos los particulares a los que hacemos referencia y unidos los documentos a los que se refería la providencia anterior al rollo de apelación se dictó providencia en la que se disponía nuevamente señalar para deliberación y fallo el 20 de julio de 2016, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto ahora apelado declaraba plenamente ejecutada la sentencia de fecha 14 de abril de 2010 de esta Sección 8ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez revocaba otra sentencia dictada en el Procedimiento de Derechos Fundamentales 4/2008 del Juzgado número 3 de los de Madrid en fecha 24 de junio de 2008 .

Para comprender la cuestión suscitada es necesario que nos refiramos a los antecedentes procesales de la presente controversia.

Con fecha de 14 de abril de 2010, la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia en el recurso de apelación tramitado con el nº 69/2010 de su registro, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 69/10, interpuesto por la Letrada Dña. Esperanza Barreiro Pereira, actuando en nombre y representación de Dña. Rosalia, contra la Sentencia nº 310, dictada -el 3 de noviembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de esta Capital en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales nº 4/08, REVOCAMOS la precitada Sentencia y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso- administrativo especial de protección de derechos fundamentales deducido -el 24 de junio de 2008 - contra la "vía de hecho" y el cese en el puesto de trabajo de Supervisora de Unidad, declarando la nulidad -por vulneración del art. 23.2 CE - de la Resolución de 14 de marzo de 2008, por la que se acordó su cese, ordenando su inmediata reposición en el mismo, con adopción de las medidas que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la Unidad, y condenando a la Comunidad de Madrid al abono a la Sra. Rosalia, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, de la diferencia retributiva (incluidas pagas extraordinarias) entre el salario neto que percibía en la fecha del cese y el que pasó a percibir hasta su efectiva reincorporación a su puesto de Supervisora de Unidad (que deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de un mes) y a la cantidad de 6.000 € en concepto de daño moral, cantidades todas que devengarán intereses procesales desde la fecha de notificación de esta Sentencia al Letrado de los...

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