STSJ Comunidad de Madrid 5/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2017:1119
Número de Recurso164/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución5/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2015/0003814

Procedimiento Ordinario 164/2015 P - 01

S E N T E N C I A Nº 5 / 2017

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

Magistrados

D. Rafael Botella y García Lastra

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid el día 12 de enero del año de dos mil diecisiete

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 164/ 2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuesto por la Sra. Procurador de los Tribunales Dª Helena Margarita Leal Mora en nombre del AYUNTAMIENTO DE LA ACEBEDA contra la desestimación de someter al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, para su aprobación, el expediente de permuta (PER 001.05).

Es parte en este procedimiento, en calidad de demandada, la COMUNIDAD DE MADRID representada y defendida por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Procurador de los Tribunales Dª Helena Margarita Leal Mora en nombre del Ayuntamiento de la Acebeda compareció el pasado 27 de febrero de 2015 ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del requerimiento previo presentado el 1 de diciembre de 2014 ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en el que solicitaba «someter el expediente de permuta (PER 001.05) al acuerdo del Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta que el expediente fue sometido a información pública, no se presentaron alegaciones, los informes sectoriales fueron favorables, y además no ha quedado acreditado que aquella esté ligada a la apertura de una planta envasadora de agua mineral»

SEGUNDO

Turnado a esta Sección el anterior escrito en fecha tres de marzo de 2015 se dispuso, mediante Decreto, admitir a trámite el recurso contencioso, recabando el expediente a la Comunidad de Madrid con la finalidad de que el recurrente pudiera deducir demanda.

TERCERO

En fecha 18 de marzo de 2015 el recurrente presentó un escrito en el que aportaba la Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 9 de marzo de 2015 en la que se desestimaba el requerimiento del Ayuntamiento de la Acebeda contra la ausencia de elevación del expediente de permuta nº PER 001.05 por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en orden a su aprobación.

A la vista de que en la mencionada Orden se aludía al informe de fecha 25 de febrero de 2015, solicitaba que el referido informe figurase en el expediente administrativo.

CUARTO

El expediente tuvo entrada en este Tribunal el pasado 7 de abril de 2015 fecha en que se dispuso hacer entrega del mismo a la representación del Ayuntamiento recurrente a fin de que formulase demanda, lo que verificó en tiempo y forma el pasado 8 de mayo de 2015 en el que, tras alegar lo que a su derecho convenía terminaba con la súplica que transcribimos:

A la SALA SUPLICO se acuerde admitir la presente demanda con los documentos que la acompañan y, en su virtud se tenga por formulada demanda contra la resolución desestimatoria emitida por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de no elevar al Consejo de Gobierno el expediente de permuta PER-001.05,y previos los trámites oportunos anule dicha desestimación, todo ello con imposición de las costas a la parte demandada y dicte sentencia declarando la procedencia de elevar al Consejo de Gobierno la aprobación de la permuta por ser ajustada a Derecho, y, en su virtud se sirva de:

  1. Declarar nulo, o en su defecto anulable la desestimación de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de no elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación el expediente de permuta PER 001.05.

  2. Que entrando en el fondo del asunto, con los datos y documentos que obran en el expediente dicte sentencia declarando la procedencia de elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación del expediente de permuta PER 001.05.

  3. Subsidiariamente en caso de declarar la procedencia de la aprobación de la permuta, estime el perjuicio económico causado al Ayuntamiento en 45865,20 € conforme a las estimaciones de prudencia valorativa incluidas en el informe pericial aportado.

  4. Subsidiariamente, si no fuere posible pronunciarse sobre el fondo del asunto, declare la retroacción de las actuaciones del procedimiento de tramitación al momento en que debió dictarse una resolución administrativa fundamentada sobre la procedencia o no de la elevación al Consejo de Gobierno sobre la aprobación del expediente de permuta PER 001.05.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 12 de mayo de 2015 se dispuso tener por formulada la demanda y proceder a dar traslado de la misma a la representación de la Administración demandada para que la contestase lo que verificó en tiempo y forma el siguiente 15 de junio de 2015, en escrito en el cual, la Letrado de la Comunidad de Madrid, tras expresar lo que consideraba conveniente, terminaba con la súplica que previos los trámites de rigor se dictase sentencia desestimando el presente recurso con expresa imposición de costas a la recurrente.

SEXTO

Por decreto de 16 de junio de 2015 se tuvo por contestada la demanda y fijada la cuantía como indeterminad

SEPTIMO

Por auto de la misma fecha se dispuso lo relativo a la prueba rechazando el dictamen pericial que se aportaba sobre la valoración de los perjuicios que la no realización de la permuta pudiera irrogar al Ayuntamiento recurrente. Notificada tal resolución al mismo este formuló recurso de reposición que tras ser admitido y escuchado el demandado fue desestimado en virtud de nuevo auto de fecha 7 de septiembre de 2015.

OCTAVO

Tras ello el 8 de octubre de 2015 se abrió el periodo de conclusiones sucintas habiéndose evacuado por cada parte las propias, tras lo cual el 18 de noviembre de 2015 se dejaron las presentes conclusas y pendientes de deliberación y fallo.

NOVENO

Mediante providencia de fecha 15 de diciembre de 2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 11 de enero de este año fecha en la que ha tenido lugar. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Procurador de los Tribunales Dª Helena Margarita Leal Mora en nombre del Ayuntamiento de la Acebeda formula recurso contra la resolución inicialmente presunta y después expresa, mediante la Orden del Consejero de Medio Ambiente de fecha 9 de marzo de 2015 en la que se desestimaba el requerimiento del Ayuntamiento de la Acebeda contra la ausencia de elevación del expediente de permuta nº PER 001.05 por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en orden a su aprobación.

La pretensión de la recurrente la hemos expresado en el antecedente de hecho 4º y a lo ahí transcrito nos remitimos ahora.

SEGUNDO

Antes de abordar los motivos aducidos por la recurrente conviene que nos refiramos de un modo breve a la dinámica de la actuación administrativa que nos pondrá de relieve el sustrato fáctico de la presente controversia.

El expediente se inicia con una comunicación del Alcalde del municipio recurrente de fecha 4 de marzo de 2005 en la que expresa la necesidad de permutar el régimen de una finca propiedad del Ayuntamiento de 35000 m2 por otra de 6000 m2 propiedad del mismo Ayuntamiento con la finalidad de construir 20 viviendas unifamiliares que puedan albergar en su día a los 20 trabajadores de la futura planta de envasado de agua mineral-natural. Dado que el Ayuntamiento no disponía de suelo en ningún otro lugar considerando que la obtención de ese suelo para 20 viviendas sería una cuestión vital para el municipio.

En fecha 10 de junio de 2015 se remite nota interior al Jefe del Servicio de Desarrollo del Plan Forestal en el que interesa informe sobre la permuta interesada por el Ayuntamiento de los terrenos del monte nº 57 de Utilidad Pública.

Obra un informe sin fecha suscrito por el Técnico de la Sección I-Norte de la Comunidad de Madrid, en el que expresaba como el Ayuntamiento solicitaba la desafectación de una parte de la Dehesa Boyal, el Monte de Utilidad Pública nº 57 de 6000 m2 propiedad del Ayuntamiento de la Acebeda por otras propiedad del mismo Ayuntamiento (las parcelas catastrales 1 y 49 del polígono 3 del Catastro de Rústica de la Acebeda. El técnico informante no ve inconveniente desde el punto de vista forestal de la permuta ya que si bien la descatalogación y posterior urbanización de este fragmento de la Dehesa Boyal implicará una disminución de 6000 m2 de la superficie de rebollar en el término municipal de la Acebeda, aunque un aumento de 27.575 m2 de superficie catalogada de Utilidad Pública.

En fecha 21 de junio de 2006 se realiza un informe de valoración de los terrenos a permutar en la Acebeda en el que se concluye que la parcela de la Dehesa Boyal (la parcela MUP 57) es muy inferior que las parcelas que ofrece el Ayuntamiento de la Acebeda.

Consta un informe de fecha 23 de enero de 2006 de la Jefa de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, en el que se expresa que...

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