STSJ Comunidad de Madrid 20/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:1064
Número de Recurso706/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución20/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2015/0020195

Procedimiento Ordinario 706/2015 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 706/2015

SENTENCIA Nº 20/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a 20 de enero de dos mil diecisiete.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 706/2015 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Estrugo Lozano, asistida del Letrado D. José Pastor Callejo, contra la desestimación por silencio en relación a la solicitud de calificación provisional de ayudas al ascensor presentada el 13/9/2010, sin que conste en las actuaciones la solicitud de la subvención presentada ante la CAM, conforme el expediente administrativo, siendo requerido en varias resoluciones en el curso de la tramitación del presente recurso.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 14/10/2015, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 25/1/2016, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 18/2/2016, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 2/3/2016 recayó Decreto de cuantía. Examinadas las actuaciones por la Magistrada ponente, mediante Providencia de 26/2/2016 fue requerida la parte recurrente para que aportase la solicitud de la subvención, f 69 del procedimiento, presentándose escrito f 75/77. Se reiteró requerimiento mediante Providencia de 31/3/2016, f 83 del procedimiento, sin que por la parte recurrente se haya cumplimentado dicho requerimiento ni aportado la solicitud de subvención presentada ante la CAM, de la que trae causa este recurso.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 20/4/2016, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó, presentando las partes, por su orden dichos escritos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.

QUINTO

Mediante providencia de fecha 17/10/2016, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 14/12/2016. Llegada dicha fecha por la Magistrada ponente se puso de manifiesto a la Sala no constar actor administrativo recurrible consistente en solicitud de subvención, por lo que en diligencias finales se acordó dar traslado a las partes, por si pudiera concurrir causa de inadmisibilidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 c) de la LJCA, con suspensión del plazo para dictar Sentencia. Transcurrido el plazo y realizadas las alegaciones pasan para dictar resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la contra la desestimación por silencio de la solicitud de subvención para instalaciones de ascensor. Se insta en este procedimiento según el tenor del suplico de la Demanda rectora de autos: "que se dicte Sentencia por la que:

  1. - Estimando el presente recurso contencioso administrativo, se declare nula y contraria a derecho la denegación presunta desestimatoria de la solicitud sobre el reconocimiento del derecho a la ayuda económica para la instalación de ascensores en la Comunidad de Propietarios c/ DIRECCION000, NUM000 de Madrid, Exp-Arb- NUM001 .

  2. - Que se reconozca a mi patrocinada el derecho a percibir una subvención por la instalación del ascensor en la c/ DIRECCION000, NUM000 de Madrid, en cuantía de cuarenta mil sesenta y dos con diecisiete euros (40.062,17 euros) con cargo a la Comunidad de Madrid, acordando lo necesario para su abono.

  3. - Subsidiariamente, para el caso de que fuera desestimada la anterior petición, que se reconozca a mi patrocinada el derecho a percibir una subvención por la instalación del ascensor en la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, NUM000 de Madrid, en cuantía de quince mil euros (15.000,00 euros) con cargo a la Comunidad de Madrid, acordando lo necesario para su abono.

  4. - Que se condene a la administración demandada a abonar a mi patrocinado los intereses legales y las costas causadas en la presente instancia.">>>

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión que articula en los hechos de la demanda, sin soporte argumentativo en los fundamentos de derecho, fondo que se limita a la cita de una STJ de Castilla la Mancha de 13/10/2009. En los hechos de la demanda se alega en síntesis:

Que presentó solicitud y calificación provisional para la obtención de ayudas de ascensor en el año 2010; que la Comunidad de Propietarios procedió a ejecutar las obras y en el mes de Noviembre de 2012 presentó el documento final de obra, acompañando toda la documentación requerida al efecto para obtener las ayudas, el Decreto 88/2009, si bien a día de hoy no se ha resuelto expresamente la solicitud de subvención. Que el coste ha sido 57.231,68 euros Se alega por la parte recurrente nulidad al amparo del artículo 62.1e) de la Ley 30/92, por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido al efecto. Sostiene dicha parte que según el Decreto 88/2009 la Comunidad de Propietarios finalizó la obra y aportó la documentación. La CAM en casos similares, en aplicación de la Ley 4/2012 de modificación de la Ley de Presupuestos de la CAM para 2012, por lo que a su entender, en todo caso deberían otorgarse 15.000 euros

Infracción del principio de igualdad y no discriminación, al haber finalizado la obra en Septiembre del año 2012. Infracción del principio de publicidad, concurrencia, objetividad, seguridad jurídica, vulneración de derechos adquiridos.

La Administración Demandada, solicita la desestimación del recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la Demanda que, en síntesis son las siguientes: en primer lugar que tal y como resulta del expediente administrativo se dice por la CAM que se le ha reconocido una ayuda de 15.000 euros y que responde a la aplicación de la normativa legal en el momento del reconocimiento de la ayuda. Cita la entrada en vigor de la Ley 4/2012, señalando que lo que tenían era una mera expectativa no un derecho consolidado, oponiéndose a las manifestaciones del recurrente, con cita de STC. Se opone a la nulidad pretendida del artículo 62 de la Ley 30/92 y a los principios de buena fe y confianza legítima. Solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Del examen de la prueba practicada debemos declarar acreditados los siguientes datos que consideramos relevantes:

En fecha 13/9/2010, la parte recurrente presentó solicitud de calificación provisional para la obtención de ayudas rehabilitación Plan 2009/2012, constando en el expediente otra solicitud de calificación provisional de actuaciones protegibles de rehabilitación presentada el 3/4/2012, junto con los documentos, f 69/85; la solicitud de calificación definitiva para la obtención de ayudas presentada el 13/11/2012 ; la solicitud de licencia urbanística y licencia de obras presentada, la declaración responsable, y los documentos relativos a la instalación de accesibilidad, acompañando la memoria justificativa f179/181, con el presupuesto y mediciones de la accesibilidad, f 183/190; la copia de planos memoria estudio de seguridad f 191, el abono de la tasa municipal correspondiente, f 192; la documentación que se presentó en fecha 12/11/2012 ante la CAM acompañando los documentos para tramitar el final de la obra y solicitar las ayudas pertinentes al ascensor f 285 y 125 del procedimiento; el justificante de inscripción en el registro de ascensores el 23/8/2012 . No consta en las actuaciones solicitud de subvención en relación al ascensor en el expediente remitido, ni se ha aportado por la parte recurrente en los requerimientos efectuados.

CUARTO

En relación a las manifestaciones que se realizan por la parte recurrente sobre la contestación de la demanda por la Administración Demandada, debemos poner de manifiesto las siguientes consideraciones:

Primera

Sin desconocer los datos que se expresan en la contestación de la demanda, que no se corresponden con la prueba acreditada documentalmente, es lo cierto que según doctrina jurisprudencial de la que resulta exponente entre otras la STS 26/10/2014 que señala claramente - como ya declaró la Sentencia de 18/6/2012 R 676/2011, siguiendo lo declarado por el Tribunal Constitucional 214/1999 de 29 de noviembre "el principio iura novit curia excusa al órgano jurisdiccional de ajustarse a los razonamientos jurídicos aducidos por las partes, siempre que no se altere la causa petendi ni se sustituya el thema decidendi"> >> -. En consecuencia con dicho principio, deberá analizarse la...

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