STSJ La Rioja 45/2017, 9 de Febrero de 2017

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2017:71
Número de Recurso61/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución45/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00045/2017

Rec. PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº: 61/2016

Equipo/usuario: ROS

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

N.I.G: 26089 33 3 2016 0007696

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000061 /2016

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Zaira

ABOGADO JOSE JOAQUIN IBARRA CUCALON

PROCURADOR D./Dª. MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA RIOJA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristobal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 45/2017

En la ciudad de Logroño a 9 de febrero de 2017

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo nº 61/2016, sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre Tributos, a instancia de DOÑA Zaira

, representada por la Procuradora Doña Teresa Zuazo Cereceda y asistida por el letrado Don Joaquín Ibarra Cucalón, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 21 de diciembre de 2015.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de febrero de 2017, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de fecha

21 de diciembre de 2015 que desestima la reclamación económico-administrativa contra liquidación definitiva relativa a IRPF-2009 dictada frente al demandante el 18/02/14 por el Inspector Regional de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), derivada de acta de disconformidad y de acuerdo de liquidación previo, frente al cual se tramitó tasación pericial contradictoria. La liquidación contiene una deuda tributaria de

63.563,88 € (cuota de 53.786,52 € e intereses de demora de 9.777,36 €).

La parte demandante solicita que se dicte sentencia por la que en su día, Sentencia anulando la liquidación recurrida con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

Primero

La demandante y su esposo ante notario el 18/03/09, realizaron las siguientes manifestaciones: « Primero - Que Doña Zaira y su esposo Don Alejo adquirieron para su sociedad de gananciales, la Oficina de Farmacia sita en la localidad de Navarrete (La Rioja), a su anterior titular Don Damaso en el año 1986. Segundo . Que ambos comparecientes son farmacéuticos con anterioridad a la adquisición de la reseñada Oficina de Farmacia. Tercero . Que desde esa fecha hasta Octubre de 1998, Doña Zaira ejerció de titular único. Cuarto . Que desde Octubre de 1998, ininterrumpidamente, Doña Zaira comparte la titularidad del cincuenta por ciento con su esposo Don Alejo . Quinto. Que mediante resolución de la Dirección General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones, se ha autorizado a Doña Zaira, la instalación de una Oficina de Farmacia en un local sito en la calle Blanco Lac, número 2 esquina Rafael Azcona, perteneciente al municipio de Logroño. Sexto. Concedida la autorización de instalación, y con anterioridad a la obtención de la preceptiva licencia de apertura, Doña Zaira transmite a su cónyuge la titularidad expuesta en el punto cuarto. Séptimo. Las modificaciones, y nuevas adquisiciones que se originen, se circunscriben a su sociedad de gananciales régimen por el cual se regula su matrimonio.»

Segundo

Resolución de la Directora General de Aseguramiento, Acreditación y Prestaciones de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja de 31/03/09, por la que se autoriza "el cambio de titularidad en la oficina de farmacia sita en la carretera de Logroño n° 7 de Navarrete, pasando a tener un único titular

D. Alejo ; y pasando así de régimen de cotitularidad (Farmacia Domingo Pedro & Bartolomé Fernández Inmaculada) a titularidad única. Señalándose como fecha de inicio del expediente el 20/03/09.

Tercero

La liquidación se fundamenta en una ganancia patrimonial no declarada por la demandante, obtenida de la transmisión a favor de su esposo Don. Alejo del 50% de una Oficina de Farmacia sita en Navarrete (La Rioja).

TERCERO

Inexistencia de la Transmisión de la mitad de la farmacia.

La parte demandante sostiene que de conformidad con el artículo 33 de la Ley 35/2006 reguladora del IRPF establece lo siguiente:"1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos. 2. Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: a) En los supuestos de división de la cosa común. b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.

  1. En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Los supuestos a que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos. Para que exista ganancia o pérdida patrimonial deben concurrir dos requisitos. Que exista una alteración en la composición del patrimonio y que ésta ocasione una variación en su valor" que el patrimonio de la demandante no ha experimentado ninguna alteración como consecuencia del otorgamiento del Acta de manifestaciones de 18 de marzo de 2009 que atribuyó a su esposo la titularidad administrativa o formal de la Oficina de Farmacia a su esposo y en consecuencia no se produjo ninguna transmisión ni del 50% de la Oficina de Farmacia, ni del 50% de su Fondo de Comercio, ni hubo ninguna atribución o confesión de privaticidad sobre la misma. Por tanto, no hay alteración en la composición de su patrimonio que sigue incluyendo, en lo que este punto afecta, la pertenencia a la sociedad de gananciales de la Oficina de Farmacia de Navarrete.

Y lo justifica sobre los siguientes argumentos: 1. El legislador ( artículo 6.1 de la Ley Autonómica ) ha establecido la distinción entre el titular (ostenta la autorización administrativa) y propietario (que es el dueño de la denominada base económica). 2. La interpretación del acta de 18 de marzo de 2009 está documentando un cambio de titularidad que no afecta a la propiedad. 3. La Sentencia del TS fecha 22 de mayo de 2012 y citada por el TEAR conduce a la tesis de la parte demandante...

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