STSJ Cataluña 7620/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2016:12200
Número de Recurso6247/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución7620/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8035872

AF

Recurso de Suplicación: 6247/2016

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 23 de diciembre de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7620/2016

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Isidora frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 7 Barcelona de fecha 26 de febrero de 2016 dictada en el procedimiento nº 745/2012 y siendo recurrido Ofilingua, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de febrero de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social debo absolver en la instancia a la empresa demandada OFILINGUA S.L. y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de la pretensión deducida en su contra por D. Isidora . "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El 3-10-2011 don Isidora ofreció sus servicios como colaborador autónomo a la empresa demandada, OFILINGUA, S.L., domiciliada en Granada sin oficinas en Barcelona, como intérprete y traducciones (currículum folio 644). 2º.- La empresa resultó adjudicataria en 2011 de los servicios de traducción/interpretación en Comisarias y dependencias policiales.

  2. - El demandante ha prestado servicios retribuidos a la empresa demandada en la provincia de Barcelona, de interpretación y traducción, de inglés, árabe y francés, para la empresa demandada OFILINGUA, S.L., sin que entre las partes se llegara a formalizar contrato escrito, con fecha de inicio 10-10-2011 y hasta el 13-3-2012, a cambio de 20 € la hora. El actor acudía a realizar los servicios, previo aviso telefónico, según demanda de la Policía y la Guardia Civil, debiendo remitir a la empresa los certificados expedidos por los servicios realizados en los que se indica el tipo de servicio, lugar y período de tiempo con detalle del total de horas invertido en los mismos y emitir la factura correspondiente.

  3. - El 31-10-2011 la empresa requirió al demandante para que devolviera firmado el acuerdo de colaboración completado, con la fotocopia de DNI/NIE y documentación acreditativa de los estudios y experiencia, facilitando los datos de facturación (correo electrónico 652, asuntos "Esquema Factura"). Asimismo la empresa le detalló los documentos que debía presentar para poderle pagar el servicio de interpretación ("el justificante original que te han dado en las comisarías firmado y sellado, una factura", así como "los documentos que precisaba la empresa para poder "contar contigo"que son los ya referidos (folio 654 -13:01 correo electrónico). El actor el 1-11-2011 solicitó la remisión del contrato original a la dirección facilitada. El 4-4-2012 la empresa remitió correo electrónico al actor para que remitiera los certificados de prestación de servicios de diciembre y enero y las facturas para poder pagar las interpretaciones -folio 738-5º.- El actor facilitó contactos de intérpretes a la empresa (correos electrónicos folios 650, 651 y 658).

  4. - Según modelo de contrato de colaboración y compromiso de confidencialidad- -folio 646- de la empresa, el traductor planifica su trabajo no estando obligado a aceptar cada uno de los servicios que le propongan, contará con sus propios medios materiales para su realización (diccionarios, libros de consulta, impresora, ordenador, correo electrónico), no recibirá una remuneración fija por su colaboración sino que se compromete a presentar una factura por los servicios realizados cada mes vencido, aplicando las tarifas pactadas, acompañando los certificados correspondientes, comprometiéndose a pagar la demandada el importe de dicha factura en un plazo no superior a 90 días mediante ingreso en cuenta bancaria.

  5. - El actor ha permanecido en situación de alta en la empresa SEPROTEC TRADUCCION E INTERPRETACION S.L. de 1-8-2008 a 5-10-2011, y de 6-10-2011 a 16-12-2011 -vida laboral folio 727-, con una jornada del 03,4 %. Y aparece de alta en el subsidio de desempleo de7-5-2011 a 16-12-2011 y de 17-12-2012 a 23-3-2012 -folio 731 vida laboral-.

  6. - El 17-1-2012 tuvo entrada demanda, repartida al Juzgado Social nº 14 de Barcelona - autos 38/2012-del actor contra la demandada, sobre reclamación de cantidad, por 5386,20 € por los salarios de octubre, noviembre y diciembre de 2011 (a razón de 1795,40 €/mes)

  7. - El 7-3-2013 la parte demandada, en cumplimiento de la conciliación alcanzada en estos autos por las partes, en fecha 6-3-3013, anulada por STSJ Cataluña de 8-5-2015, impugnada su validez por la parte actora ingresó en la cuenta del actor la cantidad pactada por importe de 3.200 € - folio 226-, bajo el concepto "Acuerdos Social 7 Barcelona".

  8. - El 21-15-2012 se presentaba la papeleta de conciliación. El 26-6-2012 tuvo lugar el acto con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada -folio 733 acta de conciliación- TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora de D. Isidora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la codemandada OFILINGUA, S.L., impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social, estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social, absolvió en la instancia a la empresa demandada OFILINGUA SL y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de la pretensión deducida en su contra por D. Isidora . Disconforme con dicha resolución formula recurso de suplicación la parte actora, impugnado por la empresa, que tiene por objeto, al amparo de los apartados b ) y c) del art. 193 LRJS, la revisión de los hechos declarados probados y el examen del Derecho aplicado en dicha resolución.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado desestimó la demanda al considerar que no concurrió en la relación que vinculó a las partes las notas definidoras del contrato de trabajo. Esto nos sitúa de lleno en el tema de la competencia de este orden jurisdiccional social para conocer del litigio sometido a su consideración. En el estudio y decisión de tal problemática competencial, que incluso puede plantearse de oficio, en atención al carácter de orden público y de derecho necesario que reviste, la Sala debe elaborar sus propias conclusiones fácticas, sin atenerse necesariamente a los motivos del recurso de suplicación ni a la declaración de hechos probados del Magistrado «a quo». Como dicen las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 1989 y 10 de julio de 1990, entre otras, la fijación de la competencia constituye una cuestión prioritaria, de orden público procesal y que debe ser resuelta por el órgano judicial con libertad plena, sin sujeción a los presupuestos y motivos concretos del recurso y sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, pudiendo, en consecuencia, examinar toda la prueba practicada a fin de decidir, fundadamente y con sujeción a derecho, sobre una cuestión cuya especial naturaleza la sustrae del poder dispositivo de las partes. No obstante lo cual se acepta en el caso la versión judicial de los hechos, por ajustarse en lo esencial a la prueba practicada en el juicio y responder a una valoración conjunta, razonada y según las reglas de la sana crítica del material probatorio, sin que haya problema para aceptar las modificaciones fácticas que propugna la parte actora en su primer motivo suplicatorio, pues resultan de los documentos invocados en apoyo de...

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