STSJ Cantabria 369/2016, 4 de Octubre de 2016

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:1140
Número de Recurso151/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución369/2016
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA. SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942 35 71 24

Fax.: 942 35 71 35

Modelo: TX901

Procedimiento Abreviado 0000023/2016 - 00

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000151/2016

NIG: 3907545320160000060

Resolución: Sentencia 000369/2016

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 de Santander

Ponente: Esther Castanedo García

Intervención:

Apelante

Apelado

Interviniente:

DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANTABRIA

Crescencia

Procurador:

CARLOS DE LA VEGA HAZAS PORRÚA

S E N T E N C I A nº 000369/2016

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo García

En Santander, a cuatro de octubre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 151/2016 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Santander de 11 de mayo de 2016 por ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (DELEGACION DEL GOBIERNO EN CANTABRIA) representada y defendida por el abogado del Estado siendo parte apelada DOÑA Crescencia representada por el procurador Sr. De la Vega Hazas Porrúa y defendido por el letrado Ser. Monje Velarde.

Es ponente la Magistrada Sra. Esther Castanedo García quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 8 de junio de 2016 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de 11 de mayo de 2016 que estima la demanda, anula la resolución recurrida y condena a la administración demandada a que expida al recurrente tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea con imposición de las costas.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante-apelada que formuló oposición al mismo en fecha 16 de junio de 2016 y solicitó de la sala su desestimación, así como la confirmación de la sentencia de instancia, con la imposición de las costas a la administración apelante.

TERCERO

En fecha 6 de julio de 2016 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, quedaron pendientes de votación y fallo el día 21 de septiembre de dos mil dieciséis en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la conformidad a derecho de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander de 11 de mayo de 2016 que estima la demanda, anula la resolución recurrida y condena a la administración demandada a que expida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, con imposición de las costas.

SEGUNDO

La sentencia apelada estima la pretensión de la actora por considerar que al demandante no le resulta de aplicación el régimen del RD 240/2007 de 16 de febrero, entendiendo, como lo hizo esta sala en sentencia de 26 de diciembre de 2013, recurso de apelación 201/2013, que el art. 7 y la directiva transpuesta se refiere siempre y en todo caso a ciudadanos no españoles y, por tanto, a familiares de éstos sin que exista un precepto en la norma que extienda esa exigencia a familiares de españoles.

TERCERO

Entiende la abogada del Estado que la interpretación efectuada de la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010, entre otras, como la conclusión mencionada en el fundamento de derecho segundo, son erróneas y que la pretensión de reagrupación litigiosa se ha de resolver de acuerdo con lo establecido en el RD 240/2007 y la Directiva 2004/38 de forma que, en el presente supuesto, el actor como cónyuge de ciudadana de la Unión Europea (UE) para obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE ha de cumplir los requisitos exigidos por el RD 240/2007 lo cual resulta coherente con la afirmación del Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de octubre de 2011 de que la posibilidad de reagrupación de familiar abierta por la Directiva 2004/38 no es incondicionada, ni automática, es decir no viene dada por el solo hecho de la relación de parentesco y ha de entrarse a valorar el cumplimiento de los medios económicos suficientes con arreglo al art. 7 RD 240/2007, sin que en este caso, se haya acreditado que su esposa o él o la unidad familiar tengan recursos suficientes para que don Alexander no se convierta en carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia en los términos previstos en el art. 3.2 de la Orden PRE/1490/2012 con relación al supuesto previsto en el apartado 1.b) del art. 7 del RD 240/2007

CUARTO

Esta cuestión ya fue resuelta por la sentencia de esta sala de 10 de diciembre de 2015 reunida en pleno, recurso de apelación 185/2015, concluyó que los requisitos del art. 7 del RD 240/2007 no pueden ser exigidos a la española que reside en España con su cónyuge extranjero y su hija menor de edad (en aquel caso) y, no estando sometida a requisito alguno para residir en España no puede denegarse la autorización al cónyuge extranjero por incumplir los requisitos que establece el art. 7 citado. Dice el art. 7 del RD 240/2007, modificado por Real Decreto-Ley 16/2012 de 20 de abril : "1. Todo ciudadano de un Estado miembro de laUnión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:

Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o

Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un...

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