STSJ Aragón 12/2014, 15 de Enero de 2014
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2014:1839 |
Número de Recurso | 5/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 12/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00012/2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)
-Rollo de apelación nº 5 del año 2012- S E N T E N C I A Nº 12 de 2014
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel
MAGISTRADOS :
Dª Nerea Juste Díez de Pinos
D. Fernando García Mata
------------------------------- Zaragoza, a quince de enero de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por DON Teofilo, representado por el procurador D. Luis Javier Celma Benages y asistido por el abogado D. Heliodoro López Cardo, contra la sentencia 156/2011, de 20 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel, recaída en el Procedimiento Abreviado 90/2011, en el que es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Teruel, dictó la sentencia que aquí se apela 156/2011, de 20 de octubre, por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto, reduciendo el tiempo de prohibición de entrada a un año.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 8 de enero de 2014, en que tuvo lugar.
Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto desestima el recurso interpuesto. La sentencia comienza rechazando que se haya producido una vulneración del procedimiento determinante de nulidad, por no haberse seguido el procedimiento ordinario y la existencia de falta de motivación, que reconoce existente, aunque la misma sea concisa. Posteriormente, entrando en el fondo, estima procedente la aplicación del artículo 57.2 de la LO 4/2000, pues aunque la pena de prisión de un año se sustituyó por la de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena está castigada en abstracto con pena privativa de libertad superior a un año, añadiendo que las circunstancias personales no son contempladas en el supuesto del artículo 57.2 referido. Asimismo señala que el recurrente no tiene concedido permiso de larga duración o residencia permanente, y aunque la tuviera ello no impediría la expulsión, citando la sentencia del TSJ de Castilla León con sede en Burgos de 19 de octubre de...
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