SAP Santa Cruz de Tenerife 395/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2016:2401
Número de Recurso301/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución395/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

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SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Sección: ANA

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000301/2015

NIG: 3803842120140002951

Resolución:Sentencia 000395/2016

Proc. origen: Guarda cust. y alimentos menores no consensuado Nº proc. origen: 0000187/2014-00 Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Demandado Braulio

Fiscal M.FISCAL

Apelante Milagros Gustavo De Jorge Morales Maria Montserrat Espinilla Yagüe

SENTENCIA

Rollo nº 301/2015

Autos nº 187/2014

Jdo. 1ª Inst. Nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de dos mil dieciséis. Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de guarda y custodia nº 187/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dª Milagros, representada por la Procuradora Dª Montserrat Espinilla Yagüe, y asistida por el Letrado D. Gustavo de Jorge Morales, contra D. Braulio, declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Lorena Quiles Vallejo, dictó sentencia el 1 de diciembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por la Procuradora Doña Montserrat Espinilla Yagüe, en nombre y representación de Doña Milagros contra Don Braulio, debo DECLARAR y DECLARO los siguientes efectos respecto de la hija menor de ambos:

  1. - La Patria Potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - La guarda y custodia de los menores a favor de la madre.

  3. - El progenitor no custodio tendrá el régimen de visitas de conformidad con lo fijado en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente Resolución.

  4. - El padre deberá de abonar a favor de sus hijos una pensión de alimentos de 200 euros mensuales (100 Euros por hijo). La referida cantidad será ingresada dentro de los cinco días de cada mes en la cuenta que designe la madre y será actualizable dicha cantidad anualmente según las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya.

  5. - Los gastos extraordinarios se sufragarán por la mitad y partes iguales por ambos progenitores. No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada...

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