SAP Pontevedra 29/2017, 26 de Enero de 2017

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2017:297
Número de Recurso475/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00029 /2017

N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

AV

N.I.G. 36057 42 1 2015 0009632

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000475 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001005 /2015

Recurrente: ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.

Procurador: RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Abogado: ADRIAN DUPUY LOPEZ

Recurrido: Teodulfo, María Dolores

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL, ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado: ERUNDINA BENITEZ FERNANDEZ, ERUNDINA BENITEZ FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 29

En Vigo, a Veintiséis de Enero de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Procedimiento Ordinario número 1005/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 14 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 475/2016, en los que es parte apelante -ddo.: ABANCA CORPORACION BANCARIA, representada por el Procurador D. RICARDO ESTEVEZ CERNADAS y asistido del letrado D. ADRIAN DUPUY LOPEZ; y, apelada -dte.: Teodulfo Y Dª María Dolores representados por el procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y asistido del letrado Dª ERUNDINA BENITEZ FERNÁNDEZ. Ha sido Ponente la Iltma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 14 de Vigo, con fecha 4 de Abril de 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"1. Estimar la demanda presentada don Teodulfo y doña María Dolores, frente a Abanca Corporación Bancaria S.A. declarando la nulidad de la suscripción de obligaciones subordinadas E/8-1-03, operación NUM000 por importe de 12,000 euros, condenando la demandada a abonar a los actores 2690,70 euros con los intereses legales desde el 10 de diciembre de 2002.

2 Se aplicarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

3 Condenar a la demandada al pago de las costas procesales

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial (Secc. 6ª). "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de ABANCA CORPORACION BANCARIA, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 26 de Enero de 2017.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate en esta alzada, una vez consentido el pronunciamiento de nulidad por vicio del consentimiento del contrato de suscripción de obligaciones subordinadas E/8-1- 03, operación NUM001 por importe de 12.000 euros, se circunscribe a dilucidar las consecuencias que se derivan de la declaración de nulidad, en tanto que la apelante considera que la parte accionante ha de restituir la suma de 3.579,80 euros devengados en concepto de rendimientos mientras fue titular de las obligaciones subordinadas, tal se deriva de los art. 1307 en relación 1303 ambos del CC, cuya infracción denuncia. Se opone la apelada.

SEGUNDO

Como antecedentes necesarios, hemos de precisar que la demandante se acogió a la propuesta de liquidez del FGD, percibiendo como consecuencia de la venta de acciones la suma...

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