SAP Asturias 56/2017, 15 de Febrero de 2017

PonenteANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
ECLIES:APO:2017:367
Número de Recurso480/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2017
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00056/2017

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 de OVIEDO

N10250

C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3

- Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40

JMI

N.I.G. 33004 41 1 2015 0004581

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000480 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de AVILES

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000657 /2015

Recurrente: Casiano

Procurador: MARIA RODRIGUEZ-VIGIL GONZALEZ-TORRE

Abogado: JUANA MARIA GOMEZ MARTIN

Recurrido: Purificacion

Procurador: MARGARITA RIESTRA BARQUIN

Abogado: MERCEDES GONZALEZ GARCIA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 480/2016

NÚMERO 56

En OVIEDO, a quince de Febrero de dos mil diecisiete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D. Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 480/2016, en autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 657/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Avilés, promovido por D. Casiano, demandado en primera instancia, contra Dª. Purificacion, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Luis Campo Izquierdo.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que por el Juzgado de Primera Instancia número seis de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha veintinueve de Julio de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Dª. Purificacion y D. Casiano, cuyos efectos se regirán por las medidas siguientes:

1) Se establece en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 300 euros mensuales, durante 5 años, cantidad que deberá ser ingresada por el Sr. Casiano dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta que la demandante designe. Esta cantidad se actualizará anualmente de conformidad con las variaciones experimentadas por el Índice de Precios al Consumo que anualmente fije el Instituto de Estadística, tomándose en consideración el incremento de IPC correspondiente al mes de enero del año a actualizar.

2) No ha lugar al establecimiento de pensión de alimentos para la hija mayor de edad, debiendo cada progenitor hacerse cargo de los gastos de la misma mientras conviva con cada uno de ellos, abonando por mitad los gastos extraordinarios.

3) La firmeza de la presente sentencia de divorcio traerá consigo la disolución del régimen de gananciales y los cónyuges podrán proceder a su liquidación.

Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia en el presente procedimiento, siendo las comunes por mitad.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día siete de Febrero de dos mil diecisiete.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D Casiano, se formula recurso de apelación frente a la sentencia de 29 de julio de 2016 dictada en autos de divorcio 657/2015, del juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Avilés, que fijo como pensión compensatoria que debía abonar el marido a la esposa la suma mensual de 300 e mensuales, actualizables conforme al IPC durante cinco años. Recurso en el que la parte recurrente, insiste que el presente divorcio no causa desequilibrio económico alguno a Purificacion, dados los ingresos que esta tiene según se deduce de la documental obrante en autos, por lo que procede revocar la sentencia apelada y dejar sin efecto la pensión compensatoria fijada en la misma. Por la representación de Dª Purificacion se opuso al recurso y solicito la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Queda por tanto centrado el objeto del...

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