SAP Málaga 729/2016, 23 de Diciembre de 2016

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2016:2454
Número de Recurso498/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución729/2016
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 729/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

  1. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

    MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

  2. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

    Dª. Mª ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

    REFERENCIA:

    JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE MALAGA

    JUICIO Nº 1629/2013

    ROLLO DE APELACIÓN Nº 498/2014

    En la Ciudad de Málaga a veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

    Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario núm. 1629/2013 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso D. Mateo que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dª MARIA CRISTINA ZEA MONTERO. Es parte recurrida D. Sebastián, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21/03/2014, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que, desestimando la demanda formulada por don Mateo

, representado por la Procuradora doña María Victoria Cambronero Moreno, contra don Sebastián, representado por el Procurador don José Domingo Corpas, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos deducidos en su contra en aquella demanda. Todo ello con expresa condena del demandante al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3 de octubre de 2016 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado/a D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

Por la parte actora del presente proceso (juicio ordinario subsiguiente a juicio monitorio), don Mateo, se ejercita una acción personal, dirigida contra el demandado don Sebastián en reclamación de los honorarios devengados a favor de aquél por razón de los trabajos desarrollados por el mismo en ejercicio de su profesión de abogado por cuenta del demandado, consistentes en la defensa de este último en las Diligencias Previas nº 1814/98, seguidas, en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos, Procedimiento Abreviado nº 308/2008, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga, actuaciones en las que figuraba como imputado y acusado de tres presuntos delitos fiscales en virtud de querella presentada por el Ministerio Fiscal y la AEAT de los que resultó finalmente absuelto; extendiéndose la actuación profesional del demandante hasta el trámite de impugnación del recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 2 de junio de 2010, ratificada íntegramente por la sentencia de fecha 16 de septiembre de 2010 de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Málaga . Los honorarios reclamados ascienden a la cantidad de 249.160, 08 euros.

La sentencia de primera instancia ha desestimado la demanda, absolviendo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra en la misma, con expresa condena del demandante al pago de las costas causadas. La ratio decidendi de la resolución judicial, plasmada en su Fundamento de Derecho Segundo, se concreta en los términos que a continuación se exponen:

  1. - La Juzgadora de Primera Instancia establece como hecho probado la realidad de los trabajos desarrollados por el demandante, como Abogado, por cuenta del demandado don Sebastián, consistente en la defensa del mismo en las Diligencias Previas nº 1814/98, seguidas, en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos, Procedimiento Abreviado nº 308/2008, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga, actuaciones en las que este último figuraba como imputado y acusado de tres delitos fiscales en virtud de querella presentada por el Ministerio Fiscal y la AEAT de los que resultó finalmente absuelto . De este hecho, la Juzgadora extrae la conclusión inicial del derecho que asiste al Abogado demandante al percibo de los honorarios correspondientes a los servicios profesionales prestados al demandado, constando la relevancia práctica de los mismos en orden a la consecución del resultado perseguido, culminado con la absolución del demandado de los delitos de los que era primero imputado y luego acusado, dado que el nacimiento del derecho al percibo de honorarios se produce por la mera prestación de los servicios profesionales, teniéndose en cuenta además que, en este caso, estos servicios Letrado llevaron a la realización del encargo efectuado por el cliente .

  2. - Seguidamente, se expresa por la Juzgadora la oposición del demandado a la reclamación de honorarios, basada en la alegación de que los servicios profesionales prestados por el demandante han sido abonados en virtud de un pacto de honorarios de retribución mixta, viniendo el letrado demandante prestando sus servicios a distintas sociedades bajo la denominación de la mercantil "Marbella Com Central de Servicios Jurídicos, Urbanísticos, Contables y Nuevas Tecnologías, S.A" (servicios en los que se incluyó, entre otros asuntos, la defensa del demandado en el pleito penal aquí reclamada) .

  3. - La controversia es resuelta a favor de la tesis mantenida por la parte demandada, con arreglo a una consideraciones extractadas en los siguientes términos:

    1. Ha quedado acreditado que la entidad mercantil "Marbella Com Central de Servicios Jurídicos, Urbanísticos, Contables y Nuevas Tecnologías, S.A.", fue constituida en el año 1992 (si bien inicialmente se denominaba "Servicios de Marina Park, S.A., realizando distintos cambios de denominación, pasando de ésta a "Central de Servicios Jurídicos, Urbanísticos y Contables, S.A", y de ésta a la denominación actual el 17/02/2000), funcionando desde un principio como una sociedad de gestión y asesoramiento a otras sociedades (entre las que se encuentran las mercantiles Inmobiliaria Nueva Fuengirola, S.A., Marina del Sol, S.A. y Calahonda Royale, S.A), entrando desde el principio el demandado a formar parte del órgano de administración de dicha sociedad (junto con el resto de sus hermanos), y haciéndose cargo el demandante (como consecuencia de la distribución de funciones que internamiente realizan los hermanos Primitivo Mateo Carlos Antonio Braulio del referido grupo empresarial) del asesoramiento jurídico y dirección letrada de todas las sociedades gestionadas por la denominada "Marbella COM Central de Servicios Jurídicos, Urbanísticos, Contables y Nuevas Tecnologías, S.A"; funciones que realiza desde su constitución hasta principios de junio de 2012.../... B) Igualmente, ha quedado acreditado que, al margen de cantidades que percibían todos los hermanos Mateo por las labores de representación de las empresas gestionadas bajo la denominación social "Marbella Com Central de Servicios Jurídicos, Urbanísticos, Contables y Nuevas Teconologías, S.A" (en principio, 7.000 euros mensuales cada una, luego 5.000 euros mensuales y actualmente nada), y como retribución de los trabajos de asesoramiento jurídico y defensa letrada realizada a todas las sociedades a las que prestaba su servicio a través de la sociedad anteriormente indicada, el demandante pactó de modo verbal (dadas las relaciones personales y familiares entre todos los socios), desde el año 2001 (pacto que estaba vigente en la fecha de la prestación de servicios aquí reclamados) la modalidad de retribución mixta, consistente en:

      1. una remuneración fija mensual que comprendía su actividad profesional tanto judicial como extrajudicial, consistente en 3.200 euros mensuales (anteriormente a 2001 esta cantidad no se le abonaba, como se desprende de la documental y del interrogatorio del demandado); b) una cantidad variable, consistente en percibir un 10% de los importes que, a través de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial, se obtuviera de contrario (y que, obviamente, se traducían en un beneficio económico líquido), así como la totalidad de las costas judiciales para el caso de obtener condena en costas de la parte contraria y estas las abonara (previo descuento del referido 10%).../...

    2. Asimismo, consta acreditado que los servicios prestados por el demandante al demandado en el ámbito de las Diligencias Previas nº 1814/98, seguidas, en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torremolinos, Procedimiento Abreviado nº 308/2008, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Málaga (y cuyo pago es aquí reclamado), lo fueron por la defensa de tres delitos fiscales de los que el demandado don Gonzalo estaba primero imputado y luego acusado en virtud de querella presentada por el Ministerio Fiscal y la AEAT; delitos que el demandado supuestamente había cometido no es su propio nombre, sino como administrador de las mercantiles Inmobiliaria Nueva Fuengirola, S.A., Marina del Sol, S.A. y Calahonda Royale, S.A. (así se desprende del examen de las actuaciones penales); sociedades todas éstas, como se ha dicho anteriormente, cuyo asesoramiento y defensa jurídica era realizado por el demandante a cambio de unos honorarios pactados.../...

    3. Igualmente, se entiende acreditado que el demandante, hasta abril de 2012, ha venido percibiendo las cantidades pactadas en concepto de honorarios por su asistencia y defensa jurídica de todas las sociedades que se gestionaban bajo la sociedad ...

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