SAP Málaga 708/2016, 16 de Diciembre de 2016
Ponente | JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA |
ECLI | ES:APMA:2016:2450 |
Número de Recurso | 730/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 708/2016 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
S E N T E N C I A Nº 708/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION CUARTA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. JOAQUIN DELGADO BAENA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
Dª. Mª ISABEL GOMEZ BERMUDEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE MALAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 730/2014
AUTOS Nº 471/2012
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Dª. Estrella, D. Gabino y Dª. Lorena que en la instancia fueran partes demandantes y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dª. MARTA MERINO GASPAR. Es parte recurrida Dª. Purificacion que está representada por el Procurador
D. FRANCISCO JOSE MARTINEZ DEL CAMPO, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día, cuya parte dispositiva es como
sigue: "Que debo desestimar y DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Marta Merino Gaspar en nombre y representación de Dª Estrella, D Gabino y Dª Lorena contra Dª Purificacion a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 12 de diciembre de 2016 y mediante notas que se dejan unidas al acta, donde las partes han expuesto las alegaciones que estiman conducentes a su derecho.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el/la Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la representacion procesal de D. Gabino, Dª. Estrella y Dª, Lorena que comparecen en calidad de apelantes, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba y de la doctrina jurisprudencial por parte de la Juez de Instancia, ya que ha resultado acreditado la concurrencia de todos los requisitos del articulo 1902 del Código Civil, y no siendo de aplicación la sentencia recogida por la Juez de Instancia, al no concurrir los mismos requisitos. Añadiendo que, al no haberse pronunciado la Juez sobre la indemnización solicitada, considera que lo pedido es ajustado a derecho.
Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra sentencia por la que se estime integramente la demanda, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas.
Por la representación procesal de Dª. Purificacion, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Una vez analizadas las alegaciones de la parte recurrente, habrá que tener en cuenta que es un hecho probado e incontrovertido que el dia 27 de enero de 2010, se produjo el fallecimiento de Dª Elisabeth, madre de los demandantes, cuando caminando por la CALLE000 nº NUM000 de Málaga, la demandada Dª. Purificacion se precipitó desde la ventana de su domicilio cayendo encima de Dª. Elisabeth .
Pues bien, habrá que tener en cuenta la doctrina emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo que viene proclamando reiteradamente que el fundamental principio inspirador de nuestro sistema positivo de responsabilidad por los daños sufridos por un tercero y exigible al amparo del artículo 1.902 y concordantes del Código Civil, es el de culpabilidad, de tal suerte que se exige de modo general y como requisito de ineludible que al eventual responsable se le pueda reprochar culpabilísticamente el hecho originador del daño, siendo indispensable detectar la existencia de alguna manifestación de culpa, siquiera sea de mínima entidad, pues sólo así puede generarse responsabilidad conforme al principio legal mencionado, si bien la jurisprudencia también ha introduciendo paliativos y matizaciones en su alcance y consecuencias, por lo que sin acoger completamente el principio de responsabilidad objetiva, basada única y exclusivamente en la causación del daño, introduce limitaciones en el criterio subjetivista de la culpabilidad, moderándolo a fin de aplicar la regla general "alterum non laedere" al mayor número de conductas, bien procediendo con una marcada finalidad social, a partir de la Sentencia...
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